Veamos, prevision social se define en el ultimo parrafo del 8 de LISR de la sigiente forma; "....Para los efectos de esta Ley, se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia."
Que es lo que ya Luis nos habia comentado...
Si queremos hacerle al ambiguo o atrevido, pues cualquier cantidad que le entreguemos al trabajador pudiera considerarse como prevision social, ya que en principio eleva su calidad de vida. Imaginemos el extremo de considerar como prestacion de prevision social el caso de un patron que decide cada quince dias regalarle a sus trabajadores un carton de cervezas, ¿como eleva su calidad de vida?, simple al no tener que gastar de su bolsa el trabajador puede destinar su ingreso a mejorar su vida, el ejemplo resulta ridiculo, extremo, pero ejemplifica a la perfeccion situaciones que pretenden hacerse pasar como prevision social que no lo son...
Ahora bien, la clave de la prevision social (para ISR) es que la misma es una prestacion, es decir, algo que se otorga al trabajador por el simple hecho de tener dicha calidad y ubicarse en ciertos supuestos contemplados en un contrato (clausulas de elegibilidad). Un ejemplo de ello puede ser lo siguiente, se otorga la prestacion de complemento de subsidio en incapacidades por enfermedad general de un 40% del SBC, en favor de los trabajadores de determinado patron, la prestacion es en favor de todos los trabajadores, pero la van a disfrutar solo los que se ubiquen en el supuesto de estar incapacitados por el IMSS por motivo de una enfermedad general.
En dicho supuesto, el trabajador no debe hacer nada para recibir la prestacion , solo ser trabajador y ubicarse en el supuesto contemplado, cubrir la clausula de elegibilad...
Cosa que no sucede con los llamados premios de puntulaida y asistencia, mismos que no son una prestacion si no una contraprestacion, ya que se le pagan al trabajador a cambio de llegar temprano y/o acudir a trabajar...
Al ser una contraprestacion en mi percepcion pierden la posibilidad de calificar (para ISR) como prestacion de prevision social, por tanto los premios de puntualidad y asistencia han de considerarse como conceptos gravados para ISR.
Sirve de apoyo a mi percepcion personal, el criterio del SAT ya citado por Vank, al igual que el 109 de LISR (al no contemplarles en forma literal) y el 5, primer parrafo de CFF, que contempla que las disposicines fiscales que establescan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas son de aplicacin estricta. Por lo que haciendo un silogismo diria algo asi;
El 109 de LISR contempla los ingresos exentos para efectos de ISR, por lo tanto el 109 contempla excepciones a LISR, luego entonces al 109 se le debe aplicar el 5 de CFF.
Los premios de puntualidad y asistencia no se contemplan en el 109 de LISR, si el 109 de LISR es de aplicacion estricta, luego entonces estrictamente los premios de puntualidad y asistencia no se pueden considerar ingresos exentos para efectos de ISR...
Pdta.- Para LSS es completamente diferente el tema, hay aplica lo que nos comento el Gabo.