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    Premios por Asistencia y Puntualidad

    08 Dic 2006 00:06 #1640 por Luikb
    Respuesta de Luikb sobre el tema Re: Premios por Asistencia y Puntualidad
    Una disculpa de Antemano Vank, cree que no fue la intenciondel Gabo ofenderte, ni tomarlo personal..

    En lo que nos concierne, los premios de puntualidad y asistencia, son tales, premios, por lo que en ningun momento entran como Prevision social.

    Es cierto como dice Gabo que de acuerdo a la LSS se encuentran exentos de la integración del salario debido a que esto puede fomentar a la puntualidad y asistencia del trabajador y evitar de cierta forma la constante rotacion del personal.

    Sin embargo para la LISR en el art 31 ultima fraccion (si mal no recuerdo, mi ley la deje en el carro, o el 109) define a la prevision social como aquella que sirve para evitar o solucionar contingencias presentas o futuras (palabras mas, palabras menos), bajo ese tenor de ninguna forma entran los premios o gratificacione como exentos.

    Existe bien criterios de algunos colegas a manejarlas como gratificaciones, a lo que estariamos en la exencio de 30 dias SBAGC, sin embargo esto siempre lo utilizamos para la gratificación anual o aguinaldo.

    Saludos

    Luis Morales

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    08 Dic 2006 14:52 #1649 por vank
    Respuesta de vank sobre el tema Re: Premios por Asistencia y Puntualidad
    No hay problema Gabo, te ofrezco tambien una disculpa y reconozco que me equivoque de foro. Por otro lado, me intriga que el H Depto de Recursos Humanos afirme que checaron con dos Big Four, (el del puntito verde y el "joven")y que ellos dijeron que si podia entrar como prevision social, lo cual se me hace extraño viniendo de dos firmas tan importantes...

    Pa mi que es puro cuento de ellos o a lo mejor le preguntaron a algun staff o senior cuyo fuerte no son precisamente los impuestos...

    Em resumen, de acuerdo al concepto y finalidad de la prevision social, esos premios no pueden ser considerados como parte de la misma.

    Saludos

    CPC. Mike Morales

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    08 Dic 2006 16:32 #1657 por sosgtorreon
    Veamos, prevision social se define en el ultimo parrafo del 8 de LISR de la sigiente forma; "....Para los efectos de esta Ley, se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia."

    Que es lo que ya Luis nos habia comentado...

    Si queremos hacerle al ambiguo o atrevido, pues cualquier cantidad que le entreguemos al trabajador pudiera considerarse como prevision social, ya que en principio eleva su calidad de vida. Imaginemos el extremo de considerar como prestacion de prevision social el caso de un patron que decide cada quince dias regalarle a sus trabajadores un carton de cervezas, ¿como eleva su calidad de vida?, simple al no tener que gastar de su bolsa el trabajador puede destinar su ingreso a mejorar su vida, el ejemplo resulta ridiculo, extremo, pero ejemplifica a la perfeccion situaciones que pretenden hacerse pasar como prevision social que no lo son...

    Ahora bien, la clave de la prevision social (para ISR) es que la misma es una prestacion, es decir, algo que se otorga al trabajador por el simple hecho de tener dicha calidad y ubicarse en ciertos supuestos contemplados en un contrato (clausulas de elegibilidad). Un ejemplo de ello puede ser lo siguiente, se otorga la prestacion de complemento de subsidio en incapacidades por enfermedad general de un 40% del SBC, en favor de los trabajadores de determinado patron, la prestacion es en favor de todos los trabajadores, pero la van a disfrutar solo los que se ubiquen en el supuesto de estar incapacitados por el IMSS por motivo de una enfermedad general.

    En dicho supuesto, el trabajador no debe hacer nada para recibir la prestacion , solo ser trabajador y ubicarse en el supuesto contemplado, cubrir la clausula de elegibilad...

    Cosa que no sucede con los llamados premios de puntulaida y asistencia, mismos que no son una prestacion si no una contraprestacion, ya que se le pagan al trabajador a cambio de llegar temprano y/o acudir a trabajar...

    Al ser una contraprestacion en mi percepcion pierden la posibilidad de calificar (para ISR) como prestacion de prevision social, por tanto los premios de puntualidad y asistencia han de considerarse como conceptos gravados para ISR.

    Sirve de apoyo a mi percepcion personal, el criterio del SAT ya citado por Vank, al igual que el 109 de LISR (al no contemplarles en forma literal) y el 5, primer parrafo de CFF, que contempla que las disposicines fiscales que establescan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas son de aplicacin estricta. Por lo que haciendo un silogismo diria algo asi;

    El 109 de LISR contempla los ingresos exentos para efectos de ISR, por lo tanto el 109 contempla excepciones a LISR, luego entonces al 109 se le debe aplicar el 5 de CFF.

    Los premios de puntualidad y asistencia no se contemplan en el 109 de LISR, si el 109 de LISR es de aplicacion estricta, luego entonces estrictamente los premios de puntualidad y asistencia no se pueden considerar ingresos exentos para efectos de ISR...


    Pdta.- Para LSS es completamente diferente el tema, hay aplica lo que nos comento el Gabo.

    Saludos.



    sos al sos .

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    09 Dic 2006 00:01 #1693 por CPHugoocejo
    Es sumamente importante tomar en cuenta que en la materia fiscal deberá atenderse a la expresión estricta de la norma, y solo ante su ausencia se podrán interpretar las normar mediante otros métodos, incluso aplicando supletoriamente las disposiciones del derecho federal común, atento a lo que dispone el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, en los términos que textualmente se describe a continuación:

    Artículo 5.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y son sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

    Las otras disposiciones fiscales se interpretan aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraría a la naturaleza propia del derecho fiscal.

    Dicho lo anterior, tenemos que los gastos de previsión social realizados por el patrón a favor de sus trabajadores o de sus familias, al estar considerados como una partida deducible del gravamen, estos impactan de manera directa a la base imponible del impuesto, luego entonces las disposiciones que regulan su aplicación, son de aplicación estricta ya que se refiere directamente a la base del impuesto y en consecuencia deberán entenderse e interpretarse de acuerdo a la expresión que las contiene.


    simplemente para isr si grava aunque le cambiemos el nombre, y para imss respetando los limites de acuerdo a los lineamientos que conforma dicha ley.


    saludos

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    11 Dic 2006 16:40 #1750 por jjfarias
    Deben distinguirse dos clases de prestaciones, las entregadas al empleado a cambio de su trabajo y las otorgadas con motivo de la relación laboral, pues mientras las segundas no forman parte del salario, las primeras sí lo integran, al conformar todas aquellas ventajas económicas como un beneficio superior al señalado por la ley, porque estos conceptos están íntimamente vinculados a la actividad y no con la relación, siendo por tanto, consecuencia inmediata del mismo, como lo es el estímulo de puntualidad.

    Viene al caso comentar, aunque aqui ya lo hicieron acertadamente los compañeros que el Art. 8 de la LISR define en su último párrafo a la previsión social como: “las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, asi como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación fisica, social, economica…etc.


    Ahora bien los premios que se entregan por puntualidad o asistencia no encuadran en lo anterior, toda vez que estos se encuentran condicionados a que el trabajador cumpla una determinado acto, es decir, que para el bienestar integral o sus contingencias y necesidades futuras dependen de el y no del Patrón el de otorgarse, en virtud de eso no tiene esa naturaleza.


    En los términos de lo que dispone el primer párrafo del artículo 110 de la LISR, podemos desprender lo siguiente:
    "Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:
    ..."
    Como puedes apreciar, todas las prestaciones que deriven de una relación laboral, quedarían gravadas para los efectos del ISR, independientemente de que para los efectos del artículo 27 de la LSS integren o no salarios.

    Amen de lo anterior toda vez que ni el 109 de la LISR los establece como exentos.

    SALUDOS

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    11 Dic 2006 19:30 #1772 por gaboaranda

    Deben distinguirse.....


    Retomando el tema, a esto me referia al tomar el punto de vista de un abogado gracias amigo juan por esta aportacion

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