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Jovenes Ilustres, he estado dando vueltas sobre quienes estan obligados al pago de este impuesto y me surgen algunas dudas sobre algunos giros. Ya que la ley nos remite a la LIVA para considerar quienes son sujetos.
El Art 1o. no dice quienes son sujetos del pago entre otras cosas.
I. Enajenen Bienes
II.- Presten servicios Independientes
III.- Otroguen uso o goce temporal de bienes.
Mi pregunta es la siguiente:
El giro restaurantero es sujeto a este impuesto ?, la Secretaria de Hacienda lo considera como PRESTADOR DE SERVICIOS ( No Prestador de servicios independientes ) , pero aun no he podido localizarlo en la LIVA
El Autotransporte ? Tambien como prestador de servicos
Saludos
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