Radio Aportaciones:  
--:--  | : 0hs-4hs -
Toggle Bar

    IETU Todos los giros ?

    12 Oct 2007 04:14 #17160 por eduardocruzmarquez
    Respuesta de eduardocruzmarquez sobre el tema Re:IETU Todos los giros ?


    Hola mis estimados amigos , los saludo a todos.y quisiera comentar lo siguiente en relacion con El giro restaurantero es sujeto al IETU?
    en mi opinion digo que si es sujeto en relaciòn con esto..

    El artículo 1o., fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que están obligadas al pago de dicho impuesto, las personas físicas y las morales que en territorio nacional presten servicios independientes. Por su parte, el artículo 14, fracción I y la fracciòn VI de la Ley en comento establece que se considera prestación de servicios independientes la prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen.obligacion de dar, de no hacer o de permitir asumida por una persona en beneficio de otra...........................................

    No obstante, el artículo 17,que se refiere a los ingresos en bienes o servicios , segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que
    :

    cuando con motivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otorgue el uso o goce temporal al prestatario, se considerará como ingreso por el servicio, o como valor de éste, el importe total de la contraprestación a cargo del prestatario, siempre que sean bienes que normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de que se trate.

    sirva de apoyo el siguiente criterio normativo del sat

    100/2004/IVA Retenciones de impuesto al valor agregado. No proceden
    por servicios prestados como actividad empresarial.
    Del análisis al artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se desprende que la retención de dicho impuesto únicamente es procedente en aquellos casos en que se trate de servicios personales independientes y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, y no así en caso de que se presten servicios como parte de la actividad empresarial
    del contribuyente.
    Por lo anterior, de conformidad con el último párrafo del artículo 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado la retención,tratándose de prestación de servicios, únicamente se dará cuando no tengan la característica de actividad empresarial, en términos del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, y por lo mismo puedan considerarse servicios personales.



    YO CONCLUYO QUE SI GRAVA PARA EL IETU.
    SALUDOS A TODOS

    Saludos Afectuosos
    Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.238 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 678 invitados y ningún miembro en línea