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    Revivir Pérdidas Fiscales para IETU-2008

    23 Oct 2007 21:39 #17654 por Concord
    Colegas,

    Han explorado la forma en cómo se pudieran \"revivir\" pérdidas fiscales del pasado para efectos del IETU?.

    Caso.

    1. \"A\" en 2007 genera deducción alta que ocasionaría Pérdida Fiscal.
    2. \"A\" en 2007 factura a \"B\" anticipo (no hay enajenación), acumula ingreso y se acaba la pérdida
    3. \"B\" en 2007 no deduce nada, no hay enajenación.

    En 2008 se formaliza la compra/venta:

    1. \"A\" recibe el dinero de la venta..aqui surge la primer pregunta ¿Acumula para IETU?, YO CREO QUE SI...pero...se podria aplicar alguna Escisión, que la Escindente desaparezca y la Escindida se
    quede con la Cta por Cobrar...se formalice la venta después de la Escisión...y la Escindida NO acumula, puesto que esta última no vendió nada...no es contribuyente de IETU...sólo tiene la cuenta por cobrar....(considerando un contrato donde la venta se hace con fecha después de la Escisión...cuando la Escindente desapareció)

    2. \"B\" al formalizarse la compra, pagar en 2008, deduce para IETU y también para ISR...aún y cuando el comprobante tenga fecha de 2007

    Algún comentario, sugerencia o alguna otra \"salida\"

    Salu2

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    24 Oct 2007 21:01 #17712 por Klaus
    De que tipo de contribuyentes estamos hablando, ya que recuerda que acumulas para ietu lo que cobres a partir de 2008, y en funcion de lo anterior habria que ver que conviene mas, si facturas el total en 2007 o en 2008.

    Saludos.

    www.e-fiscal.com.mx
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    24 Oct 2007 21:21 #17713 por CPHugoocejo
    Concord escribio:

    Colegas,

    Han explorado la forma en cómo se pudieran \"revivir\" pérdidas fiscales del pasado para efectos del IETU?.

    Caso.

    1. \"A\" en 2007 genera deducción alta que ocasionaría Pérdida Fiscal.
    2. \"A\" en 2007 factura a \"B\" anticipo (no hay enajenación), acumula ingreso y se acaba la pérdida
    3. \"B\" en 2007 no deduce nada, no hay enajenación.

    En 2008 se formaliza la compra/venta:

    1. \"A\" recibe el dinero de la venta..aqui surge la primer pregunta ¿Acumula para IETU?, YO CREO QUE SI...pero...se podria aplicar alguna Escisión, que la Escindente desaparezca y la Escindida se
    quede con la Cta por Cobrar...se formalice la venta después de la Escisión...y la Escindida NO acumula, puesto que esta última no vendió nada...no es contribuyente de IETU...sólo tiene la cuenta por cobrar....(considerando un contrato donde la venta se hace con fecha después de la Escisión...cuando la Escindente desapareció)

    2. \"B\" al formalizarse la compra, pagar en 2008, deduce para IETU y también para ISR...aún y cuando el comprobante tenga fecha de 2007

    Algún comentario, sugerencia o alguna otra \"salida\"

    Salu2



    Concord

    Es correcto lo que dice claudio, primero hay que ubicarse en que tipo de contribuyente...


    Recordemos que la ley de ISR no sera derogada, propiamente lo refente a las perdidas estan plasmadas en el art 61 LISR...



    lo anterior es...en el calculo anual del IETU, seran aplicadas las perdidas de ejercicios anteriores?


    lo que se aplicara en el IETU sera lo correspondiente a credito fiscal...no propiamente perdidas...salvo haya algo en los transitorios.


    saludos

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    24 Oct 2007 22:39 #17720 por Concord
    Chavos,

    No creo que hayan entendido el punto, leanle bien y denle una pensada...ojo...los objetivos son dos:

    1. Pasar una pérdida, acabándotela de un lado...
    2. Originar un exceso de deducción en IETU..para aplicar el crédito de excedentes de deducciones
    3. Que el dinero de la cuenta por cobrar de la escindida se vaya libre de impuestos, a la bolsa de los socios....algo que de da por hecho, al entender que la escindida no es contribuyente de IETU

    Denle una buena pensada...

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    24 Oct 2007 23:07 #17721 por CPHugoocejo
    Concord escribio:

    Chavos,

    No creo que hayan entendido el punto, leanle bien y denle una pensada...ojo...los objetivos son dos:

    1. Pasar una pérdida, acabándotela de un lado...
    2. Originar un exceso de deducción en IETU..para aplicar el crédito de excedentes de deducciones
    3. Que el dinero de la cuenta por cobrar de la escindida se vaya libre de impuestos, a la bolsa de los socios....algo que de da por hecho, al entender que la escindida no es contribuyente de IETU

    Denle una buena pensada...


    Concord


    Por ahi hay un topico con cierta semejanza, y le dire lo mismo que mencione ahi...para entender a la LIETU, no basta solamente analizar por si sola la ley, dado que entrarias en especulaciones, por lo que se debe ver la ley de ISR y la del IVA al mismo tiempo, sin dejara a un lado los transitorios..



    y lo que mencionas va encaminado en funcion de los transitorios...chequelo.


    saludos

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    24 Oct 2007 23:46 #17724 por Concord
    No aplica el transitorio, la enajenación NUNCA se actualizó en 2007...no hay acuerdo de voluntades sobre precio y cosa, por lo tanto NO hay enajenación...el efecto en ISR en 2007 es por los momentos en que debes reconocer la acumulación del ingreso....

    Por eso mi sugerencia, leanlo bien y denle una pensada....

    Gracias por sus comentarios...los cuales espero recibir mas para rebotar ideas...

    Saludos.

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