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Colegas,
Han explorado la forma en cómo se pudieran \"revivir\" pérdidas fiscales del pasado para efectos del IETU?.
Caso.
1. \"A\" en 2007 genera deducción alta que ocasionaría Pérdida Fiscal.
2. \"A\" en 2007 factura a \"B\" anticipo (no hay enajenación), acumula ingreso y se acaba la pérdida
3. \"B\" en 2007 no deduce nada, no hay enajenación.
En 2008 se formaliza la compra/venta:
1. \"A\" recibe el dinero de la venta..aqui surge la primer pregunta ¿Acumula para IETU?, YO CREO QUE SI...pero...se podria aplicar alguna Escisión, que la Escindente desaparezca y la Escindida se
quede con la Cta por Cobrar...se formalice la venta después de la Escisión...y la Escindida NO acumula, puesto que esta última no vendió nada...no es contribuyente de IETU...sólo tiene la cuenta por cobrar....(considerando un contrato donde la venta se hace con fecha después de la Escisión...cuando la Escindente desapareció)
2. \"B\" al formalizarse la compra, pagar en 2008, deduce para IETU y también para ISR...aún y cuando el comprobante tenga fecha de 2007
Algún comentario, sugerencia o alguna otra \"salida\"
Salu2
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creo k es viable es buena idea como alternativa ya ahi esta hay k meternos mas por k si es simulación, si es buscar altermnativas, pues muchas empresas se tendran k tragar las perdidas fiscales y segun esto en 2011 se valora y es muy posible k se elimine la LISR segun exposicion de motivos, asi k no veo por k no aprovechar las perdidas en la nueva ley. saludos <br><br>Mensaje editado por: edgarivanp, el: 24/10/2007 21:04
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No aplica el transitorio, la enajenación NUNCA se actualizó en 2007...no hay acuerdo de voluntades sobre precio y cosa, por lo tanto NO hay enajenación...el efecto en ISR en 2007 es por los momentos en que debes reconocer la acumulación del ingreso....
Por eso mi sugerencia, leanlo bien y denle una pensada....
Gracias por sus comentarios...los cuales espero recibir mas para rebotar ideas...
Saludos.
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