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    Deben desglosar IVA estos doctores?

    12 Nov 2007 18:41 #18481 por apmauditoria
    Hola buenas tardes, soy uan perosna fisica con actividad empresarial y profesional, mi actividad preponderante es la de servicios de analisis clinicos, en la actualidad he incrementado mis servicios como son los de mastografias, ultrasonidos, rayos x., de los cuales he tenido que celebrar contratos con medicos especialistas que me den servicios de interpretación de los estudios de mis clientes de los cuales yo cobro. El pago de los honorarios a los medicos en algunos se pacto en una iguala y otros de acuerdo a las interpretaciones medicas que hagan en el mes.
    De acuerdo a la actividad comercial que realizamos con estos medicos, ellos si me deben deglosar IVA? cuales el fundamento de por que si o no? he platicado con varios colegas y unos dicen que si otros lo dudan, cual es su ponto de vista en este foro?.

    Mi contador me dice que los doctores estan exentos del impuesto al Valor Agregado, pero dice que como existe un contrato en donde se especifica los SERVICIOS INTERPRETACION y es prestado a mi que soy una persona que realiza actividades empresariales, si deberia desglosar IVA... que opinan...

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    12 Nov 2007 20:05 #18484 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re:Deben desglosar IVA estos doctores?
    ANALIZA ESTO Y DIME QUE CONCLUYES,...EN RAZON DE ESO, TE PROPORCIONO MI INTERPRETACION

    SALUDOS




    104/2004/IVA Servicios profesionales de medicina.
    Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 15, fracción XIV de
    la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no se pagará el impuesto
    por la prestación de servicios profesionales de medicina, cuando
    su prestación requiere título de médico conforme a las leyes,
    siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea
    individualmente o por conducto de sociedades civiles.
    Asimismo, el artículo 31 del Reglamento de la Ley del Impuesto al
    Valor Agregado, señala que los servicios profesionales de
    medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto,
    son los que requieran título de médico, médico veterinario o
    cirujano dentista.
    Por ello, la prestación de servicios profesionales distintos de los
    señalados en el párrafo anterior, quedan sujetos al pago del
    impuesto al valor agregado.

    Registro No. 189703


    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XIII, Mayo de 2001
    Página: 450
    Tesis: 2a. LI/2001
    Tesis Aislada
    Materia(s): Constitucional, Administrativa


    HONORARIOS POR SERVICIOS MÉDICOS PROFESIONALES. LOS ARTÍCULOS 26 AL 31 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE DURANGO VIGENTE EN EL 2000, QUE ESTABLECEN EL IMPUESTO QUE LOS GRAVA, NO SON VIOLATORIOS DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido el criterio de que el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal radica, esencialmente, en la igualdad ante la misma ley de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un trato idéntico, es decir, que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma que los crea y regula, que implica, además, que para poder cumplir con ese principio, el legislador no sólo está facultado, sino que tiene la obligación de crear categorías o clasificaciones de contribuyentes, a condición de que éstas no sean caprichosas o arbitrarias, o creadas para hostilizar a determinadas clases o universalidades de causantes, esto es, que se sustente en bases objetivas que justifiquen el tratamiento diferente entre una y otra categoría, y que pueda responder a finalidades económicas o sociales, razones de política fiscal e, incluso, extrafiscales. En congruencia con tal criterio y atendiendo a que la facultad de la Legislatura del Estado de Durango de crear contribuciones, está limitada, en razón de las obligaciones que asumió esa entidad federativa al celebrar el convenio de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, toda vez que mediante éste se comprometió a no mantener en vigor ni a establecer impuestos estatales o municipales que contraríen las limitaciones señaladas en la ley citada en primer término y en las leyes sobre impuestos especiales que sólo puede regular la Federación; limitaciones entre las que se encuentra la prevista por el artículo 41, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, referente a que los Estados que se adhieran al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir participaciones en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, convienen en no mantener impuestos locales o municipales sobre los actos o actividades por los que deba pagarse el referido impuesto, ni sobre las prestaciones o contraprestaciones que deriven de los mismos; resulta inconcuso que si por virtud del citado convenio, la Legislatura del Estado de referencia, en relación con la prestación de servicios profesionales independientes, únicamente puede establecer impuestos que recaigan sobre los ingresos derivados de la prestación de servicios médicos profesionales independientes, al existir la indicada limitación a su facultad impositiva, mediante la reserva expresa y concreta a favor de la Federación, es justificado que en el impuesto local en cuestión sólo se grave a estos últimos, ya que de no limitarse a tales ingresos el acto legislativo carecería de fundamentación. Ahora bien, deriva de lo anterior que los artículos 26 a 31 de la Ley de Hacienda de la mencionada entidad federativa, al establecer el impuesto sobre honorarios por servicios médicos profesionales, tributo que tiene como hecho imponible la obtención de ingresos dentro del Estado de Durango por honorarios de la prestación de servicios médicos profesionales independientes, cuando para ello se requiera título de médico, médico veterinario o cirujano dentista, no transgreden el aludido principio constitucional, en virtud de que el sector médico, no se encuentra en similares circunstancias relevantes para efectos fiscales que el resto de los profesionistas, pues si bien éstos también obtienen ingresos por la realización de su actividad de manera independiente, el servicio que prestan está gravado por el impuesto al valor agregado, lo que no acontece con el servicio médico, gravamen que forma parte de las contribuciones coordinadas con motivo de los compromisos asumidos por dicho Estado por virtud del señalado convenio, lo que implica que el sector médico no se encuentra en una situación de igualdad frente a los demás profesionistas y, por tanto, no deben ser tratados de manera similar por la ley.
    Amparo en revisión 943/2000. Jaime Martín García Corral. 23 de febrero de 2001. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.

    Amparo en revisión 1291/2000. Gerardo Quiñones Canales. 23 de febrero de 2001. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Moisés Muñoz Padilla.

    Amparo en revisión 942/2000. Carlos Enrique Campos Stenner. 23 de febrero de 2001. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.

    Amparo en revisión 7/2001. Adriana Margarita García Soto. 23 de febrero de 2001. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.




    www2.scjn.gob.mx/ius2006/UnaTesislnkTmp....GREGADO,&cFrPrm=

    Mensaje editado por: LOBOZAC, el: 12/11/2007 15:15

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    12 Nov 2007 21:44 #18491 por Carlos27
    Hola apmauditoria

    Mira el art. 15 de la LIVA dice:
    XIV.- Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.

    En mi opinion indudablemente que estan exentos, debido a que los servicios que tu mencionas se pueden considerar como servicios propefecionales de medicina.

    Imagina que un medico cuando le da una consulta a un paciente expidiera un recibo de horarios por la consulta y otro por interpretar un estudio clinico, a uno le desglosa iva y el otro esta exento.

    No creo que se de el caso verdad? por que la interpretacion va directamente ligada al servicio profesional.

    Asi que, si solo hace la interpretacion del estudio X se entiende que esa interpretacion forma parte de un sercicio profesional de medicina.

    No a si cuando los medicos dan clases de medicina debido a que en este caso ya nos estaríamos metiendo en otro tipo de acto o actividad que no va relacionado a la profesion.

    Cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes<br><br>Mensaje editado por: Carlos27, el: 12/11/2007 16:45

    C.P. Carlos Escobar Rios
    Area Fiscal
    AarhusKarlshamn México SA de CV
    Morelia Mich.
    Tel. oficina: (443) 175-0496
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    12 Nov 2007 23:32 #18506 por CPHugoocejo
    apmauditoria escribio:

    Hola buenas tardes, soy uan perosna fisica con actividad empresarial y profesional, mi actividad preponderante es la de servicios de analisis clinicos, en la actualidad he incrementado mis servicios como son los de mastografias, ultrasonidos, rayos x., de los cuales he tenido que celebrar contratos con medicos especialistas que me den servicios de interpretación de los estudios de mis clientes de los cuales yo cobro. El pago de los honorarios a los medicos en algunos se pacto en una iguala y otros de acuerdo a las interpretaciones medicas que hagan en el mes.
    De acuerdo a la actividad comercial que realizamos con estos medicos, ellos si me deben deglosar IVA? cuales el fundamento de por que si o no? he platicado con varios colegas y unos dicen que si otros lo dudan, cual es su ponto de vista en este foro?.

    Mi contador me dice que los doctores estan exentos del impuesto al Valor Agregado, pero dice que como existe un contrato en donde se especifica los SERVICIOS INTERPRETACION y es prestado a mi que soy una persona que realiza actividades empresariales, si deberia desglosar IVA... que opinan...



    apmauditoria


    Mira...yo lo veo asi...es como si yo estoy como dentista, le cobro a mis clientes los servicios, ahi si aplicaria lo exento del servicio, conforme a el art 15 liva..obvio , no le cargaria el iva, peroooooooooo............si yo contrato los servicios de otro colega para que me de su diagnostico, su naturaleza ya cambia, es decir, no se esta hablando ni formaria parte de mis servicios como ortodoncista, sino el hecho de que ya contrate los serciciso que no sean de mi injerencia, naturaleza y formalidad que rigan a mi carrera, ahi si grava, porque el otro colega no solo me estaria dando su opinion sobre la ortodondoncia, sino me estaria prestando a mi un SERVICIO, y ahi ya es al 15%, en resumen, eso grava al la tasa general....



    saludos

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    13 Nov 2007 13:37 #18509 por Saúl Castro Vázquez
    Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re:Deben desglosar IVA estos doctores?
    CPHugoocejo escribio:

    apmauditoria escribio:

    Hola buenas tardes, soy uan perosna fisica con actividad empresarial y profesional, mi actividad preponderante es la de servicios de analisis clinicos, en la actualidad he incrementado mis servicios como son los de mastografias, ultrasonidos, rayos x., de los cuales he tenido que celebrar contratos con medicos especialistas que me den servicios de interpretación de los estudios de mis clientes de los cuales yo cobro. El pago de los honorarios a los medicos en algunos se pacto en una iguala y otros de acuerdo a las interpretaciones medicas que hagan en el mes.
    De acuerdo a la actividad comercial que realizamos con estos medicos, ellos si me deben deglosar IVA? cuales el fundamento de por que si o no? he platicado con varios colegas y unos dicen que si otros lo dudan, cual es su ponto de vista en este foro?.

    Mi contador me dice que los doctores estan exentos del impuesto al Valor Agregado, pero dice que como existe un contrato en donde se especifica los SERVICIOS INTERPRETACION y es prestado a mi que soy una persona que realiza actividades empresariales, si deberia desglosar IVA... que opinan...



    apmauditoria


    Mira...yo lo veo asi...es como si yo estoy como dentista, le cobro a mis clientes los servicios, ahi si aplicaria lo exento del servicio, conforme a el art 15 liva..obvio , no le cargaria el iva, peroooooooooo............si yo contrato los servicios de otro colega para que me de su diagnostico, su naturaleza ya cambia, es decir, no se esta hablando ni formaria parte de mis servicios como ortodoncista, sino el hecho de que ya contrate los serciciso que no sean de mi injerencia, naturaleza y formalidad que rigan a mi carrera, ahi si grava, porque el otro colega no solo me estaria dando su opinion sobre la ortodondoncia, sino me estaria prestando a mi un SERVICIO, y ahi ya es al 15%, en resumen, eso grava al la tasa general....



    saludos

    HOLA HUGO, es un placer saludarte.
    En el caso específico el OBJETO de la Ley es la PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE MEDICINA y aún en la forma que lo planteas no cambia el sentido de la LIVA.

    Según mi criterio ese SERVICIO es exento
    Saludos

    ATTE.
    C.P. Saúl Castro Vázquez

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    13 Nov 2007 13:59 #18511 por Carlos27
    Hola señores es un placer leer sus comentarios pero hay va el mio nuevamente.

    Difiero con los que dicen que ese servicio esta grabado de IVA y expongo el porque.

    La ley del IVA como ya sabemos todos lo que grava son LOS\&quot;ACTOS Y ACTIVIDADES\&quot; no a las personas que los prestan ni hacia quien va dirigido.
    Considerando esto, es cuando yo difiero al leer los comentarios de que si los presto a una persona grava y si los presto a otra ya no, eso no tiene nada que ver debido a que la ley lo que graba es el acto en si no hacia quien va dirigido.

    Ahora trascribo el texto de la ley nuevamente

    art. 15 de la LIVA dice:

    XIV.- Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.

    La actividad mencionada son \&quot;Los servicios profesionales de medicina\&quot; y esa actividad debe de cumplir con un requisito que es, tener titulo medico conforme a las leyes. Ahora donde dice la ley que si se lo presto a un paciente esta exento y si se lo presto a un tercero esta gravado? por tal motivo considero que ese servicio esta exento puesto que lo presta un medico y es un servicio profesional de medicina.

    Ahora, suponiendo que la ley definiera que se entiende por servicio profesional de medicina y dijera que solo entran los que se presten directamente a la persona y no aun tercero estaria de acuerdo que esos servicios gravaran pero no dice eso.

    Espero sus comentarios

    Saludos

    C.P. Carlos Escobar Rios
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