Pues bueno..y complementando lo anterior, opinare lo siguiente...
miren, de hecho en el criterio del sat que plasmo lobo dice al final....los servicios distintos que no sean profesionales seran gravados a la tasa general..
que me quiere decir con esto....? que si la actividad propia de mi profesion, es servicios de mastografia, etc, puedo yo elaborar, c onsultar bajo titulo de medico, es decir, podre desempeñar que los servicios que yo de hacia mis clientes, es un acto.....pero yo preguntaria...si yo le digo a un colega que me preste un servicio para interpretar , obvio yo le pagare una cantidad, una iguala etc, no?
entonces pregunto yo...eso es un acto gravable para mi, ?
si no mas bien, yo medico le pago a un colega para el me preste un servio de interpretacion, el me cobrara una lana...obvio el cobrara por ese servicio, entonces vuelvo a lo mismo, eso para es un acto?
otra cosa seria, si el colega me dice, deja le cambio el concepto al recibo, y tu lo haces como si le cobraras a tus clientes, entonces solo asi seria una deduccion para ti...me refiero exclusivamente que lo que estas pagandole a tu colega es una deduccion y solo sera aplicable hasta la anual, y como una deduccion personal.....y solo asi no aplicaria la tasa general....
entonces en donde esta el acto gravable para mi?
pd-. no se trata de desvirtuar la LIVA, es simple logica..
saludos