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Hola...
Recuerda que la contabilidad simplificada es un tèrmino fiscal, tendiendo a facilitarle la carga al contribuyente,,,pero todo parte de una base,,,es decir,de la contabilidad financiera,,,aplico la partida doble,,,la contabilidad la puede llevar en forma manual, mecanica o electronica...
Si te basas solo en la contabilidad simplificada, como harìas para elaborar estados financieros, por ejemplo, para un crèdito bancario...etc. etc..???
Saludos...
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Así es mi estimado, el interés del acreedor fue satisfecho al momento de su pago, el cual fue realizado mediante tarjeta de crédito, quedando únicamente al adquirente la obligación contraída con la institución de crédito, (obligación que se debe registrar como pasivo).
En este caso el proveedor consideró efectivamente cobrada su contraprestación y el adquirente la considera efectivamente pagada.
Ya que de conformidad con lo dispuesto en el art. 1-B LIVA en su primer párrafo establece: “que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones....cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de obligaciones que den lugar a las contraprestaciones”.
Saludos
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