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    Caso complicado (sueldos y salarios)

    05 Dic 2007 18:22 #19289 por goddag
    Hola a todos los participantes de este foro:

    De favor si alguien puede darme sus comentarios y opciones para resolver la siguiente duda.

    Resulta que estoy actualizando la contabilidad de una persona física, actividad empresarial, y al revisar los pagos efectuados por concepto de sueldos y salarios me encuentro con lo siguiente:

    De enero a septiembre de 2007 tuvo un trabajador (ya no trabaja con ellos), que estaba registrado en el IMSS con salario mínimo, y la diferencia se la pagaban (por recomendación de su contador anterior) como asimilable a salarios...:silly:


    Al ver sus recibos por concepto de sueldos y salarios, lo único que aparece es su pago por sueldo determinado así:
    $ 50.57 X 15 dias = 758.55 :pinch:

    No hay calculo de impuestos (credito al salario), y sólo le pagaban esa cantidad, así como está.

    Mi duda es: ¿como hago ahora para corregir esa situación?

    De antemano, gracias por sus respuestas.

    Saludos

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    06 Dic 2007 15:14 #19333 por sosgtorreon
    Lo obligado seria determinar el ISR o CAS que le pueda corresponder... De los pagos como asimilados, ¿hay recibos?, ¿se retuvo ISR?... ¿hay mas trabajadores?, ¿priva lo mismo o solo se da con el que expones?, ¿datos para proporcion de subsidio?...

    Saludos.

    Saludos.



    sos al sos .

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    06 Dic 2007 15:28 #19335 por CPHugoocejo
    Definitivamente se tienen que calcular la nomina de dicho trabajador de acuerdo a los lineamientos de los art 113-115 LISR, verifica en su expediente si hay contrato etc, otra cosa, le pagaban con cheque? si pudieras abundar mas al respecto...


    saludos

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    06 Dic 2007 16:35 #19339 por goddag
    Respuesta de goddag sobre el tema Re:Caso complicado (sueldos y salarios)
    Gracias por tomarse la molestia de contestarme...

    En cuanto a los recibos, si existen, tanto de sueldos como de asimilables, pero sin el calculo de impuestos.

    En ocasiones le pagaban con cheque y en otras en efectivo.

    Era el único trabajador, y revisando, no existe contrato, y la proporción de subsidio que manejaban es al 100%

    Estoy de acuerdo en que necesito hacer los cálculos correspondientes, pero en este caso, el trabajador ya no labora con ellos, ¿que pasa con su crédito al salario?

    Si no lo localizo, que hago con esa cantidad?

    Gracias y espero mas comentarios.

    Saludos

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    06 Dic 2007 16:58 #19342 por sosgtorreon
    Pues lo que algunos harian o sugeririan seria hacer los calculos para sueldos, en caso de corresponderle ISR registrarlo para su entero... considerarle como un gasto no deducible, un impuesto subsidiado... mismo comentario para los pagos de asimilados...

    Ahora, si en el ingreso por sueldo le toca CAS, una salida o posibilidad es registrarlo en contabilidad, por mes, hacer como que se le pago... de caja... un recibo aparte donde diga que recibio \"x\" cantidad de CAS... para no incurrir en la no deducibilidad de los sueldos...

    Ya se que no esta el trabajador para firmar, posiblemente no lo encuentren... por eso dije que es una posibilidad, siendo parcos, de plano se esta hablando de hacer algo no apegado a Ley... pero o es eso, o aceptar la no deducibilidad... si el impacto no es alto, no corro el riesgo, no deducible, si el impacto es fuerte... que decida el contribuyente...

    Saludos.

    Saludos.



    sos al sos .

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    08 Dic 2007 15:23 #19426 por stanga25
    BUENOS DIAS

    RESPECTO A TU CUESTIONAMIENTO LA VERDAD YO AMPLIARIA UN POCO MAS EL TEMA, DADO A QUE MANFIESTAS QUE HA ESTE TRABAJADOR SE LE PAGABA UN SALARIO MINIMO COMO SUELDOS Y SALARIOS Y LA DIFERENCIA COMO ASIMILABLE,

    POR LO QUE RESPECTA A SUELDOS Y SALARIOS MI COMENTARIO MUY PERSONAL SERIA EL SIGUIENTE: SE SUPONEN QUE LA LEY DEL ISR ESTABLECE LA OBLIGACION DE EFECTUAR RETENCION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 113 CUANDO SE DE EL PAGO DE LOS CONCEPTOS QUE PRECISA EL ARTICULO 110 DE LA CITADA LEY, POR ESO LEYENDO LO QUE DICE EL ARTICULO 113 TEXTUALMENTE:

    ART. 113. LISR. QUIENES HAGAN PAGOS POR CONCEPTOS A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO (ARTICULO 110) ESTAN OBLIGADOS A EFECTUAR RETENCIONES Y ENTEROS MENSUALES QUE TENDRAN EL CARACTER DE PAGOS PROVISIONALES A CUENTA DEL IMPUESTO ANUAL. NO SE EFECTUARA RETENCION A LAS PERSONAS QUE EN EL MES UNICAMENTE PERCIBAN UN SALARIO MINIMO GENERAL CORRESPONDIENTE AL AREA GEOGRAFICA DELL CONTRIBUYENTE\".

    ASI PARA MI AL SER EL PAGO POR UN SALARIO MINIMO GENERAL YA SEA NORMAL O PROFESIONAL A ESTE TRABAJADOR POR CONCEPTO DE SUELDOS Y SALARIOS NO TUVISTE QUE EFECTUARLE RETENCION ALGUNA SEGUN LOS ESTABLECE EL ARTICULO 113 Y A NO HABER BASE PARA LA APLICACION DEL SUBSIDIO Y DEL CAS PUES NO TENDRIA DERECHO A ELLO.

    POR LO QUE RESPECTA A ASIMILABLES EN ESO ESTARIA DE ACUERDO EN QUE PUSIERAS UN POCO MAS DE INFORMACION PARA PODER DECIR SI TIENES QUE EFECTUAR RETENCION PERO DE ENTRADA CON LOS POCOS DATOS TE RECOMIENTO QUE LEAS LO QUE DICE EL ARTICULO 114 EN SU OCTAVO PARRAFO EL CUAL DICE QUE SE VA A HACER CUANDO SE PERCIBAN INGRESOS POR DOS O MAS CONCEPTOS DE DIFERENTES CAPITULOS QUE SERIA APLICABLE A TU CASO PUESTO QUE EL TRABAJADOR OBTIENE INGRESOS POR SUELDOS Y SALARIOS Y ADEMAS POR ASIMILABLES A SALARIOS.


    ESPERO QUE TE SEA UTIL EL COMENTARIO Y TE RECUERDO NADA MAS ES MI OPINION.

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