En el caso de que la escuela tribute en el Título III, del Regímen de las Personas Morales con Fines no lucrativos, deberá cumplir con la obligación contenida en la fracción II del artículo 101, de la LISR, que dispone:
\"Expedir comprobantes que acrediten las enajenaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales, los que deberán reunir los requisitos que fije las disposiciones fiscales respectivas\".