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    S.C. Escuela, puede hacer factura global por ing

    24 Dic 2007 16:51 #19893 por LOBOZAC
    Y BIEN , CUAL FUE TU CONCLUSION ?..........ESPERAMOS TU COMENTARIO PARA NUTRIRNOS DE CONOCIMIENTO TODOS Y........ASI APRENDER

    SALUDOS Y FELIZ NAVIDAD !!!!!!!!

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    24 Dic 2007 23:13 #19899 por CPHugoocejo
    mpc


    te comento que en base al art 2 del IDE aplica lo siguiente...


    ¿Quiénes no están obligados al pago del IDE?

    La federación, las entidades federativas, los municipios y las entidades de la administración pública paraestatal que conforme al título III de la LISR o de la LIF estén considerados como no contribuyentes del ISR.

    Las personas morales con fines no lucrativos conforme al título III de LISR.

    Las personas físicas y morales por los depósitos en efectivo que realicen, hasta por un monto acumulado de 25,000 pesos en cada mes, excepto por adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

    Las instituciones del sistema financiero por los depósitos en efectivo que reciban por su intermediación financiera o por la compraventa de moneda extranjera.

    Las personas físicas por los depósitos en efectivo que a su vez sean ingresos por los que no se pague el impuesto sobre la renta en los términos del art. 109, fracción XII, de la LISR (agentes diplomáticos y consulares, empleados de embajadas, miembros de delegaciones oficiales, entre otros).

    Las personas que realicen depósitos en efectivo con motivo de los créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero hasta por el monto adeudado a las mismas.


    saludos

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    26 Dic 2007 17:26 #19915 por mpcweb2
    FACTURAS GLOBALES: OBLIGACION DE FORMULARLAS
    ANÁLISIS ART. 29-A C.F.F. Y 37 DEL R.C.F.F.
    Art. 29 C.F.F. Los contribuyentes que realicen operaciones con el píblico en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en términos del reglamento.
    Art. 37 R.C.F.F. Quines realicen enajenaciones o presten servicios al público en general y siempre que en la documentación no se haga la separación expresa del IVA, podrá optar por lo siguiente:
    Fracción II. Expedir comprobante consistente en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras en la que aparezca la parte de la operación de que se trate y se cumpla con lo sig:
    Inciso b) Se deberán formular facturas globales diarias con base en los resumenes de los registros de auditoría, separando el monto del IVA y deberán ser firmadas por el contribuyente.

    CONCLUSIÓN
    Solo estaran obligados a formular factura global quienes registren sus ingresos y cuenten con máquinas registradoras, quienes no cuenten con ellas y solo expidan comprobantes simplificados en los términos de la Fracción I, II y III del Art. 29-A del C.F.F. no estan obligados a ello y solo deberán conservar sus comprobantes debidamente foliados y empastados.
    Por otra parte, conforme al último parrafo del Art. 37 del R.C.F.F. no obstante lo dispuesto en este art. los contribuyentes estarán obligados a expedir comprobantes en los términos del Art. 29-A del C.F.F. cuando así se los soliciten. (Es decir Facturas).

    USTEDES QUE OPINAN?

    Saludos.

    \"FELICIDADES PROXIMO AÑO 2008\", QUE LOS EXITOS SE MULTIPLIQUEN

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    27 Dic 2007 16:39 #19953 por LOBOZAC
    opino que \"mochaste\" el contenido del art 37 del reglamento y semantica y hermeneuticamente no fue analizado adecuadamente,

    repito, si lo RAZONAS analizas adecuadamente en correlacion con el 29 y 29 a del cff, asi mismo con una juris que anda por ahi..tendras tu respuesta

    saludos y prospero 2008 !!!!!!!!!!

    p.d , no moches el contenido del surpa articulo , plasmalo aqui y lo desgajamos, lo razonamos vocablo por vocablo y sacamos una buena conclusion

    saludos

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    27 Dic 2007 23:29 #19989 por mozart
    En lo particular me llama la atencion esta clase de topicos......


    veamos...

    Las operaciones con el publico en gral SON AQUELLAS POR LAS CUALES NO SE ESTA OBLIGADO A EXPEDIR COMPROBANTES CON TODOS LOS REQUISITOS FISCALES..... es decir, es publico el servicio por el cual no se expide un comprobante fiscal o bien se expide de manera simplificada.......

    entonces,.. el art 37 de CFF te menciona..

    los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicio al publico en general.. PODRAN ( no mandato )... expedir sus comprobantes en terminos del art 29-A.....de ahi que no te ordena el mismo art 37, ya que NO ESTAS OBLIGADO A EXPEDIRLOS.... pero si tu deseo es hacerlo ( PODRAS ) y estos deberan de reunir en los terminos del art 29 y 29-A del mismo CFF.... luego... el mismo art te menciona OTRA OPCION....mencionando los numerales I y II....


    saludos :blink:


    pdta.- No es necesario que utilices otros medios ( msn, correos, etc, etc, ) ya que aqui en aportacionesfiscales... su esencia es esa... APORTAR.... claro !!! con el debido respeto....

    al parecer esa fue la idea que trato de transmitirte el buen lobo ( LOBOZAC )...... salvo mejor opinion de LOBOZAC...

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    27 Dic 2007 23:43 #19991 por mozart
    COMPLEMENTO....

    dentro del mismo art 37 te menciona..

    CONTRIBUYENTES CON MAQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACION FISCAL.....

    los contribuyentes que UTILICEN MAQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACION FISCAL DEBERAN ( MANDATO, A H...O )expedir los comprobantes que emitan dichas maquinas señalados en el art 29-B fraccion III de este reglamento. exepto cuando.....

    - exista imposibilidad de utilizacion de la unica maquina registradora del establecimiento.... pero.. te dice que podrasemitir tambien tus comprobantes a lo que se refiere a este art... cual ???? art 37 del RCFF.....


    saludos :laugh:



    pdta.- tu eliges.....

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