estoy de acuerdo con lo que menciona Mariov, y solo como un complemento de lo que acertadamente expone mariov, me permitire decir porque creo que menciona el art 31 LISR....
como complemento de lo antes expuesto, debe aplicarse el art 31 fraccion I LISR, referente a el requisito de la deduccion...como, pues siendo estrictos, debe aplicarse el grado de " estrictamente indispensables ", porque? por la actividad del causante.....ahora si estamos hablando que el chofer siendo un tercero estaba conduciendo en estado de ebriedad, drogado etc , bueno, ahi seria no deducible, pero en este caso, no se menciona nada de eso...
RENTA. INTERPRETACIÓN DEL TÉRMINO "ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002).
"estrictamente indispensables" para los fines de la actividad del contribuyente. Ahora bien, la concepción genérica de dicho requisito se justifica al atender a la cantidad de supuestos que en cada caso concreto pueden recibir aquel calificativo; por tanto, como es imposible definir todos los supuestos factibles o establecer reglas generales para su determinación, dicho término debe interpretarse atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto específico de que se trate. En tales condiciones, el carácter de indispensable se encuentra vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que se cumplimenten en forma cabal sus actividades, de manera que de no realizarlo, éstas tendrían que disminuirse o suspenderse; de ahí que el legislador únicamente permite excluir erogaciones de esa naturaleza al considerar la capacidad contributiva del sujeto, cuando existan motivos de carácter jurídico, económico y/o social que lo justifiquen.
en mi opinion ES DEDUCIBLE.....
saludos