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Compañeros, se me ocurrió una idea media loca y marciana y quisiera saber su opinión al respecto. Espero y no me critiquen por lo que diga, jeje pero bueno.
Hay algunas empresas que van a quedar con inventarios altos a final de 2007 y para esto hay un crédito fiscal estipulado en el artículo Primero del decreto donde se nos permiten acreditar el 6% de los inventarios durante 10 años, esto equivale a deducir el 60% de mis inventarios al final de los 10 años, en mi punto de vista no es un gran beneficio fiscal ni creo que se vea reflejado en un ejercicio, puesto que solo estaríamos deduciendo un 6% que en mi opinión es casi nada, y todas las ventas que hagamos serian 100% gravables para IETU sin que podamos deducir su costo mas que en un 6% del inventario que tengamos, por tal motivo estaba pensando si habría alguna manera de poder deducir una mayor proporción o en menos tiempo mis inventarios al 31 de diciembre de 2007 y pues se me ocurrió lo siguiente.
Por ejemplo, si una persona Moral tiene inventarios muy altos, se me ocurre que podría realizar una escisión y mando todos mis inventarios a la parte escindida, posteriormente al final de un cierto tiempo cuando me acabe mis inventarios en la parte escindida, la liquido y así puedo aplicar el 100% del crédito fiscal que menciona el artículo primero del decreto debido a que este dice que tratándose de liquidación de una sociedad, en el ejercicio en el que se liquide se podrá aplicar el crédito fiscal pendiente del inventario. De esa manera al estar vendiendo obtendré ingresos, pero podré deducir al final todo el 60% de mis inventarios en un solo año puesto que liquidare la parte escindida, y la parte escindente no estaría pagando IETU en exceso puesto que todas sus ventas estaría deduciendo sus compras.
La otra alternativa que se me ocurre es que una vez concretada la escisión la parte escindida le venda los inventarios que traiga a la parte escindente y se liquide, de tal manera que al final la parte escindente deduciría el 100% los inventarios que compre, puesto que se convertirían en deducción autorizada debido a que se comprarían en 2008, y la parte escindida aunque acumularía ingresos al momento de vender los inventarios a la parte escíndete pero deduciría el 60% por que se liquidaría, es casi lo mismo que lo anterior, Aunque en este caso la autoridad me podría acusar de simulación fiscal.
Ahora, no se si algunos de ustedes ya tenga alguna solución a esto o no se si sea viable interponer un medio de defensa al respecto, o que se pudiera hacer con mis inventarios al 31 de diciembre si son muy altos.
Espero sus comentarios<br><br>Mensaje editado por: Carlos27, el: 27/12/2007 14:41
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De entrada la idea no es mala, pero hay que analizar un sin fin de cosas.....factores que no se pueden ventilar por aqui...jejeje
si gustas, lo comentamos por el msn...no se como veas...aca hacemos sintesis de temas variados muy buenos...
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saludos
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