Palabras mas palabras menos ya Luis y el otro Lobo inducen la direccion... Facturo en 2007, para ISR acumulo en 2007, en IETU esos ingresos no deben tener juego toda vez que seria aplicar la Ley en forma retroactiva al gravar ingresos de un periodo en el que la Ley no existia... pero ojo, eso se da solo en el caso de que la que haya facturado sea una persona moral del regimen general y que no sea SC.
¿porque?, porque los demas acumulan para ISR conforme a flujo de efectivo, es decir, en ISR acumulan hasta el momento de cobrar, pero...
Aqui viene el comentario que me estaba guardando para el topico que habia iniciado con el tema ese de las fintas del primer ataque del IETU...
El articulo de LIETU que nos cita LOBOZAC no dispone que sea de aplicacion tan solo para personas morales del regimen general, luego entonces, ¿porque aplicarlo tan solo a dicho grupo de contribuyentes?, me explico, si la Ley no distingue yo no distingo, soy persona fisica, facture en 2007 y no cobre, por tanto no acumulo, cobro en enero de 2008, ¿debo acumular para IETU?, la respuesta casi inmediata de todos seria SI, y dirian como razon que la persona fisica acumula en ISR conforme a lo cobrado, y tienen razon, pero para ISR, porque para IETU la disposicion es clara...
Artículo Octavo. No estarán afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única los ingresos que obtengan los contribuyentes por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban con posterioridad a dicha fecha, salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio.
Lo destacado en rojo no interesa en realidad... se refiere a los contribuyentes de ventas en abonos, que dicho sea de paso esto constituye un agravio que puede ser esgrimido en el amparo a promover, ya que esta disposicion le da retroactividad a LIETU al gravar ingresos generados antes de la existencia de la Ley.
Entonces como ven, LIETU dice que no afectos a IETU los ingresos de antes del 01/01/2008, sin importar cuando se cobren, pero no excluye a los ingresos de las personas fisicas, ni a los de las SC... ¿o si?, yo no encuentro exclusion, y lo dicho, si la Ley no distingue, no distingas...
Esperemos comentarios.
Saludos.