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Artículo Octavo. No estarán afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única los ingresos que obtengan los contribuyentes por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban con posterioridad a dicha fecha, salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio.
Veamos…
Juan Perez “ no esta” obligado al pago del IETU por los ingresos que obtenga, ya sea en prestación de servicios, enajenación de bienes, u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, pero que los servicios antes descritos se hayan “ devengado “ en el ejercicio 2007 , obvio que los servicios se hayan prestado en el 2007, y por ende resulta mas que factible el que ya se haya aplicado la operación en el año citado, bueno, aquí vienen 4 puntos y son los siguientes….
a) si yo ya preste un servicio en el 2007, lo facture, de entrada puedo decir que ya acumule ese ingreso, acaso podré volverlo acumular? La respuesta es no……definitivamente no se acumulan ni se consideran para 2008 para efectos del IETU.
b) La otra vertiente estriba en que dicho articulo transitorio no distingue si es aplicable a personas fisicas o morales….mas bien , habla en plural, es decir…” de todos los contribuyentes”…….
c) En este punto específicamente se refiere a la venta en abonos etc etc…es por eso que se redacta en el transitorio cuando dice…. “ salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio.”….
d) Por ultimo sobra decir, que la finalidad del fisco el hacer no hacer afectos al IETU a estos “ contribuyentes es …..porque la ley del IETU entro en vigor a partir del 01-01-08…. Por esa misma razon el art 9 transitorio asi lo establece tambien…….
saludos
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CPHugoocejo escribio:
Artículo Octavo. No estarán afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única los ingresos que obtengan los contribuyentes por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban con posterioridad a dicha fecha, salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio.
Veamos…
Juan Perez “ no esta” obligado al pago del IETU por los ingresos que obtenga, ya sea en prestación de servicios, enajenación de bienes, u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, pero que los servicios antes descritos se hayan “ devengado “ en el ejercicio 2007 , obvio que los servicios se hayan prestado en el 2007, y por ende resulta mas que factible el que ya se haya aplicado la operación en el año citado, bueno, aquí vienen 4 puntos y son los siguientes….
a) si yo ya preste un servicio en el 2007, lo facture, de entrada puedo decir que ya acumule ese ingreso, acaso podré volverlo acumular? La respuesta es no……definitivamente no se acumulan ni se consideran para 2008 para efectos del IETU.
b) La otra vertiente estriba en que dicho articulo transitorio no distingue si es aplicable a personas fisicas o morales….mas bien , habla en plural, es decir…” de todos los contribuyentes”…….
c) En este punto específicamente se refiere a la venta en abonos etc etc…es por eso que se redacta en el transitorio cuando dice…. “ salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio.”….
d) Por ultimo sobra decir, que la finalidad del fisco el hacer no hacer afectos al IETU a estos “ contribuyentes es …..porque la ley del IETU entro en vigor a partir del 01-01-08…. Por esa misma razon el art 9 transitorio asi lo establece tambien…….
saludos
te saludo hugo..
esa NO ES UNA CAUSA verdadera,.... se trata de un impuesto de control que tiene como objeto combatir las practicas de la evasioon, en lugar de combatirla con energia, decidieron crear esta nueva tributacion o impuesto.. independiente de la fecha entrada en vigor..
Imaginate... si los acumulas... los pagos provisionales se seguiran manejando ingresos en credito para ISR como para ietu, con lo que no habra ventaja real al anticipar la acumulacion de estos ingresos... entonces tal acreditamiento SE PERDERIA y resultaria un MONSTRUO DE BASE, con ingresos en credito Y SIN LA DEDUCCION de las erogaciones realtivas a dichos ingresos por NO HABER SIDO PAGADAS....
saludos
pdta.- como siempre, va dirigo con todo respeto...
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