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    LANA FACTURADA EN 2007.........COBRADA EN 2008

    09 Feb 2008 00:16 #22244 por a_cano
    Buena tarde:

    ¿Cuándo se considera ingreso?

    Regla general

    La fracción IV, del artículo 3 de la LIETU, dispone lo siguiente: Que los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las actividades previstas en el artículo 1 de esta Ley, de conformidad con las reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    La LIVA en su artículo 1-B, establece que se considerará efectivamente cobrada una contraprestación, cuando ésta se reciba en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que dan lugar a la contraprestación.

    Exclusión:

    En el artículo Octavo Transitorio de la LIETU, se establece que: No estarán afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única los ingresos que obtengan los contribuyentes por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley. Efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban con posterioridad a dicha fecha, salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio.

    Saludos

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    09 Feb 2008 18:33 #22267 por chavitoz_gto
    en mi opinion y resumiendo algunas de las aportaciones vertidas, mi punto de vista es que esto aplica unicamente para las personas fisicas, ya que sus calculos son en base a lo que se cobra y se paga efectivamente. esto quiere decir que pagos que se reciben en cheque a final de mes y que no aparecen en nuestro estado de cuenta bancario no jugaran ni para isr ni para ietu, igual sucedera con los pagos con cheque que hagamos a los proveedores y que estos no los depositen dentro del mes de su expedicion

    saludos

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    09 Feb 2008 21:07 #22272 por FERYADI
    Pues esto es una lucha de opiniones, tal parece que aun muchos estamos con dudas... y con diferentes opiniones



    mozart escribio:
    pdta.- !! cuidado !! para aquellos que gustan regaslar su billelle, adquiriendo cursitos mas que baratos... jajajajaja[/quote]

    POs ya no lo regale colega, se ve que ya se sabe todos:laugh:

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    11 Feb 2008 01:14 #22294 por CPHugoocejo
    Artículo Octavo. No estarán afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única los ingresos que obtengan los contribuyentes por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban con posterioridad a dicha fecha, salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio.

    Veamos…


    Juan Perez “ no esta” obligado al pago del IETU por los ingresos que obtenga, ya sea en prestación de servicios, enajenación de bienes, u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, pero que los servicios antes descritos se hayan “ devengado “ en el ejercicio 2007 , obvio que los servicios se hayan prestado en el 2007, y por ende resulta mas que factible el que ya se haya aplicado la operación en el año citado, bueno, aquí vienen 4 puntos y son los siguientes….

    a) si yo ya preste un servicio en el 2007, lo facture, de entrada puedo decir que ya acumule ese ingreso, acaso podré volverlo acumular? La respuesta es no……definitivamente no se acumulan ni se consideran para 2008 para efectos del IETU.

    b) La otra vertiente estriba en que dicho articulo transitorio no distingue si es aplicable a personas fisicas o morales….mas bien , habla en plural, es decir…” de todos los contribuyentes”…….

    c) En este punto específicamente se refiere a la venta en abonos etc etc…es por eso que se redacta en el transitorio cuando dice…. “ salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio.”….

    d) Por ultimo sobra decir, que la finalidad del fisco el hacer no hacer afectos al IETU a estos “ contribuyentes es …..porque la ley del IETU entro en vigor a partir del 01-01-08…. Por esa misma razon el art 9 transitorio asi lo establece tambien…….


    saludos

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    11 Feb 2008 15:33 #22308 por mozart
    CPHugoocejo escribio:

    Artículo Octavo. No estarán afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única los ingresos que obtengan los contribuyentes por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban con posterioridad a dicha fecha, salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio.

    Veamos…


    Juan Perez “ no esta” obligado al pago del IETU por los ingresos que obtenga, ya sea en prestación de servicios, enajenación de bienes, u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, pero que los servicios antes descritos se hayan “ devengado “ en el ejercicio 2007 , obvio que los servicios se hayan prestado en el 2007, y por ende resulta mas que factible el que ya se haya aplicado la operación en el año citado, bueno, aquí vienen 4 puntos y son los siguientes….

    a) si yo ya preste un servicio en el 2007, lo facture, de entrada puedo decir que ya acumule ese ingreso, acaso podré volverlo acumular? La respuesta es no……definitivamente no se acumulan ni se consideran para 2008 para efectos del IETU.

    b) La otra vertiente estriba en que dicho articulo transitorio no distingue si es aplicable a personas fisicas o morales….mas bien , habla en plural, es decir…” de todos los contribuyentes”…….

    c) En este punto específicamente se refiere a la venta en abonos etc etc…es por eso que se redacta en el transitorio cuando dice…. “ salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio.”….

    d) Por ultimo sobra decir, que la finalidad del fisco el hacer no hacer afectos al IETU a estos “ contribuyentes es …..porque la ley del IETU entro en vigor a partir del 01-01-08…. Por esa misma razon el art 9 transitorio asi lo establece tambien…….


    saludos



    te saludo hugo..

    esa NO ES UNA CAUSA verdadera,.... se trata de un impuesto de control que tiene como objeto combatir las practicas de la evasioon, en lugar de combatirla con energia, decidieron crear esta nueva tributacion o impuesto.. independiente de la fecha entrada en vigor..


    Imaginate... si los acumulas... los pagos provisionales se seguiran manejando ingresos en credito para ISR como para ietu, con lo que no habra ventaja real al anticipar la acumulacion de estos ingresos... entonces tal acreditamiento SE PERDERIA y resultaria un MONSTRUO DE BASE, con ingresos en credito Y SIN LA DEDUCCION de las erogaciones realtivas a dichos ingresos por NO HABER SIDO PAGADAS....


    saludos :laugh:


    pdta.- como siempre, va dirigo con todo respeto...

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    11 Feb 2008 17:04 #22320 por CPHugoocejo
    mozart escribio:

    CPHugoocejo escribio:

    Artículo Octavo. No estarán afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única los ingresos que obtengan los contribuyentes por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban con posterioridad a dicha fecha, salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio.

    Veamos…


    Juan Perez “ no esta” obligado al pago del IETU por los ingresos que obtenga, ya sea en prestación de servicios, enajenación de bienes, u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, pero que los servicios antes descritos se hayan “ devengado “ en el ejercicio 2007 , obvio que los servicios se hayan prestado en el 2007, y por ende resulta mas que factible el que ya se haya aplicado la operación en el año citado, bueno, aquí vienen 4 puntos y son los siguientes….

    a) si yo ya preste un servicio en el 2007, lo facture, de entrada puedo decir que ya acumule ese ingreso, acaso podré volverlo acumular? La respuesta es no……definitivamente no se acumulan ni se consideran para 2008 para efectos del IETU.

    b) La otra vertiente estriba en que dicho articulo transitorio no distingue si es aplicable a personas fisicas o morales….mas bien , habla en plural, es decir…” de todos los contribuyentes”…….

    c) En este punto específicamente se refiere a la venta en abonos etc etc…es por eso que se redacta en el transitorio cuando dice…. “ salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio.”….

    d) Por ultimo sobra decir, que la finalidad del fisco el hacer no hacer afectos al IETU a estos “ contribuyentes es …..porque la ley del IETU entro en vigor a partir del 01-01-08…. Por esa misma razon el art 9 transitorio asi lo establece tambien…….


    saludos



    te saludo hugo..

    esa NO ES UNA CAUSA verdadera,.... se trata de un impuesto de control que tiene como objeto combatir las practicas de la evasioon, en lugar de combatirla con energia, decidieron crear esta nueva tributacion o impuesto.. independiente de la fecha entrada en vigor..


    Imaginate... si los acumulas... los pagos provisionales se seguiran manejando ingresos en credito para ISR como para ietu, con lo que no habra ventaja real al anticipar la acumulacion de estos ingresos... entonces tal acreditamiento SE PERDERIA y resultaria un MONSTRUO DE BASE, con ingresos en credito Y SIN LA DEDUCCION de las erogaciones realtivas a dichos ingresos por NO HABER SIDO PAGADAS....


    saludos :laugh:


    pdta.- como siempre, va dirigo con todo respeto...



    Que tal Leo..


    se agradece tu comentario mi estimado, pero ese no es el punto a tratar , de lo contrario nos tendriamos que remitir a la exposicion de motivos para ver cual es la verdadera causa del IETU...en fin...



    saludos

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