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El tercer parrafo del artículo 143 de la LISR fué derogado el 25 de Diciembre del 2005. ¿¿Podrias dar mas información??
LISR 143, actual tercer parrafo:
Los contribuyentes que unicamente obtengan ingresos de los señalados en este Capitulo, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios minimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, no estaran obligados a efectuar pagos provisionales.
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