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    NO HAY DEDUCCION CIEGA PARA IETU?

    10 Feb 2008 01:41 #22280 por CPHugoocejo
    concretamente en el regimen de arrendamiento y para efectos del IETU no existe la deduccion ciega, dado que no viene estipulada en el art 5 del IETU, que es el que se componen las deducciones autorizadas de dicho gravamen.


    saludos

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    10 Feb 2008 01:47 #22281 por Robcast
    Respuesta de Robcast sobre el tema Re:NO HAY DEDUCCION CIEGA PARA IETU?
    atperez escribio:

    Robcast escribió:

    El tercer parrafo del artículo 143 de la LISR fué derogado el 25 de Diciembre del 2005. ¿¿Podrias dar mas información??



    Saludos, Robcast.

    Al derogarse el tercer parrafo del articulo 143 en la fecha que comentas, el cuarto parrafo pasa a ser el actual tercer parrafo, y es a ese actual tercer parrafo al que hace referencia la regla 17.10:

    LISR 143, actual tercer parrafo:
    Los contribuyentes que unicamente obtengan ingresos de los señalados en este Capitulo, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios minimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, no estaran obligados a efectuar pagos provisionales.


    A ver atperez..¿¿ Podrias decirme en donde se establece que, al derogarse un parrafo de un ordenamiento legal, desaparesca y ocupe automaticamente su lugar el párrafo inmediato posterior???

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    10 Feb 2008 02:14 #22284 por atperez
    Respuesta de atperez sobre el tema Re:NO HAY DEDUCCION CIEGA PARA IETU?
    Robcast escribió:

    A ver atperez..¿¿ Podrias decirme en donde se establece que, al derogarse un parrafo de un ordenamiento legal, desaparesca y ocupe automaticamente su lugar el párrafo inmediato posterior???


    Saludos, Robcast.

    Revisando el decreto publicado el 26 de diciembre de 2005, encontramos que el entonces cuarto parrafo del articulo 143 pasa a ser el actual tercer parrafo:

    DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Republica.

    VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
    Que el Honorable Congreso de la Union, se ha servido dirigirme el siguiente

    DECRETO

    \"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

    SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

    Articulo Primero. Se Reforman los articulos 31, fracciones V, ultimo parrafo y XX; 32, fraccion I, ultimo parrafo; 113, actuales primero, segundo, tercero, sexto y decimo parrafos; 116, segundo parrafo; 117, fracciones II y IV; 118, fracciones I, IV, segundo parrafo, V, primer parrafo y actual penultimo parrafo; 127, primer parrafo; 138, primer parrafo; 143, segundo parrafo; 169, primer parrafo; 170, actuales segundo y octavo parrafos; 172, fracciones VII, segundo parrafo y XVI; 173, fraccion I, segundo parrafo, y 177, actuales primero y quinto parrafos, se Adicionan los articulos 114; 115; 116, con un cuarto parrafo, pasando los actuales cuarto a septimo parrafos a ser quinto a octavo parrafos; 119 y 178, y se Derogan los articulos 113, cuarto y ultimo parrafos, pasando los actuales quinto a decimo parrafos a ser cuarto a noveno parrafos; 118, fraccion IX y ultimo parrafo del articulo; 123, ultimo parrafo; 127, cuarto parrafo, pasando los actuales quinto y sexto parrafos a ser cuarto y quinto parrafos; 143, tercer parrafo, pasando los actuales cuarto a septimo parrafos a ser tercero a sexto parrafos; 169, ultimo parrafo; 170, tercer parrafo, pasando los actuales cuarto a decimo segundo parrafos a ser tercero a decimo primer parrafos, y 177, segundo parrafo, pasando los actuales tercero a sexto parrafos a ser segundo a quinto parrafos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

    [...]

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    10 Feb 2008 02:31 #22287 por Robcast
    Respuesta de Robcast sobre el tema Re:NO HAY DEDUCCION CIEGA PARA IETU?
    Atperez. Magnifica aportación de tu parte en lo que a mi respecta.

    Te agradesco el fundamento que expones, mismo que me servirá para decirle adiós a cierto proveedor de servicios de actualización fiscal que hasta hoy venia utilizando.

    Ademas,muy a tiempo que llega tu comentario.



    Saludos

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