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    NO HAY DEDUCCION CIEGA PARA IETU?

    09 Feb 2008 05:22 #22253 por congresista
    en materia de arrendamiento, para efectos de isr , se puedo optar por una deduccion ciega, diferente a las deducciones autorizadas en el mismo capitulo de arrendamiento, asi como tambien se hace la mencion de dedicarse unicamente a esta actividad de arrendamiento no està obligado a presentar declaracion provisional por el acto de arrendamiento, por resolucion miscelanea en la regla 17.10 señala expresamente lo siguiente: Para los efectos del artículo 9 de la Ley del IETU, los contribuyentes a que se refiere el artículo 143, tercer párrafo de la Ley del ISR, podrán no efectuar pagos provisionales del IETU.. no he leido que la deduccion ciega sea deducciones autorizadas en materia de ietu. espero comentario al respecto colegas.

    atte.
    congresista.

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    09 Feb 2008 05:55 #22255 por Luikb
    Respuesta de Luikb sobre el tema Re:NO HAY DEDUCCION CIEGA PARA IETU?
    Efectivamente, no hay deduccion ciega para IETU

    Saludos

    Luis Morales

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    09 Feb 2008 15:58 #22259 por CRUZAL78
    Respuesta de CRUZAL78 sobre el tema Re:NO HAY DEDUCCION CIEGA PARA IETU?
    TAL COMO DICE LUIBK NO JUEGA LA DEDUCCION CIEGA PARA EL IETU, POR LO TANTO CREO QUE ESTA ACTIVIDAD DE HONORARIOS SERA BASTANTE AFECTADO.

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    09 Feb 2008 18:25 #22266 por chavitoz_gto
    efectivamente los contribuyentes con ingresos con arrendamiento de inmuebles se veran afectados de una manera significativa con el ietu ya que a sus ingresos le aplicaran directamente el 16.5%.

    esperemos que de aqui al 17 se publique alguna facilidad como la de la deduccion ciega para isr.

    nadamas como comentario para cruzal78 es arrendamiento y no honorarios

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    10 Feb 2008 01:21 #22278 por Robcast
    Respuesta de Robcast sobre el tema Re:NO HAY DEDUCCION CIEGA PARA IETU?
    El tercer parrafo del artículo 143 de la LISR fué derogado el 25 de Diciembre del 2005. ¿¿Podrias dar mas información??

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    10 Feb 2008 01:32 #22279 por atperez
    Respuesta de atperez sobre el tema Re:NO HAY DEDUCCION CIEGA PARA IETU?
    Robcast escribió:

    El tercer parrafo del artículo 143 de la LISR fué derogado el 25 de Diciembre del 2005. ¿¿Podrias dar mas información??



    Saludos, Robcast.

    Al derogarse el tercer parrafo del articulo 143 en la fecha que comentas, el cuarto parrafo pasa a ser el actual tercer parrafo, y es a ese actual tercer parrafo al que hace referencia la regla 17.10:

    LISR 143, actual tercer parrafo:
    Los contribuyentes que unicamente obtengan ingresos de los señalados en este Capitulo, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios minimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, no estaran obligados a efectuar pagos provisionales.

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