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    ENVIO DEL LISTADO DE CONCEPTOS DEL IETU

    30 Mar 2008 03:02 #24994 por andersong
    ESTIMADOS AMIGOS PERDON POR MI IGNORANCIA.


    NECESITO ENVIAR EL LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVIERON DE BASE PARA CALCULAR EL IETU CORRESPONDIENTE AL MES DE FEBRERO.

    MI PREGUNTA ES COMO AGREGO UN NUEVO REGISTRO PARA EL MES DE FEBRERO EN EL PROGRAMA DEL IETU ( LISTADO DE CONCEPTOS.)


    GRACIAS ESPERO ME PIEDAN AYUDAR.



    CARLOS

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    30 Mar 2008 15:53 #24996 por limonsote
    Creandolo... el sistema trabaja igual que el de la DIOT, hace dias alguien publico una pregunta igual, hay se explico el procedimiento para crear el nuevo mes, pero pues es igual que la DIOT, no tiene pierde.

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    01 Abr 2008 16:42 #25055 por Don ppbustos
    Ya dijo un compañero que en el rfc con el boton derecho se crea el siguiente mes ej. febrero.

    Lo que no te mata te fortalece.

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    01 Abr 2008 18:33 #25062 por eduardocruzmarquez
    colegas , quiero comentarles lo siguiente:se han puesto a pensar que esa obligacion del listado de conceptos contenida en la resolucion miscelanea en mucho supera a la ley.....

    Partimos del hecho que los contribuyentes sujetos al IETU se encuentran obligados a presentar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, lo cual está contemplado en el artículo 9 de la Ley que regula a dicho impuesto.que en su 1er párrafo de tal precepto, únicamente se establece el que los pagos se presentarán de manera mensual en los mismos plazos en que los pagos provisionales de ISR se efectúan, no habiendo en el texto de la Ley del IETU señalamiento alguno a otra obligación en materia de pagos provisionales, por lo que lo único regulado entonces, es el período que debe comprender el pago provisional y la fecha de presentación del mismo, además por supuesto de la mecánica para determinar el monto del pago provisional, pero no contempla la forma en que dichos pagos provisionales se deben presentar.por lo que dicho procedimiento fue regulado a través de la regla 2.14.7, incluida en la 3ª. Resolución (DOF) el 31 de Diciembre de 2007.

    Dicha regla excede a lo señalado en la Ley del IETU ya que establece una obligación adicional para los contribuyentes al mencionar que una vez efectuado el pago provisional es necesario enviar por medios electrónicos la información que sirvió de base para determinar el IETU. Pero esto no es todo, ya que además establece una condicionante o requisito para considerar que se ha cumplido con la obligación de efectuar el pago provisional del impuesto, que tampoco se encuentra contemplada en la Ley, al señalar que se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales del IETU, cuando hubiesen realizado el pago del IETU a cargo y enviado la información que sirvió de base para el cálculo.

    Según el texto de esta regla, si no se envía la informativa de IETU no se considerará que el contribuyente ha cumplido con su obligación de presentar los pagos provisionales de IETU, no obstante que éste haya efectuado el pago respectivo, lo cual evidentemente que constituye una disposición que sobrepasa con mucho el texto de la Ley ya que ésta en ningún momento hace referencia a tal requisito o condición para que se considere que el contribuyente ha cumplido con su obligación de efectuar pagos provisionales.

    como la ven, esperemos comentarios.....
    saludos a todos

    Saludos Afectuosos
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    01 Abr 2008 23:42 #25072 por sosgtorreon
    Te compro la idea Eduardo... es decir, coincido en tu punto de vista, pero te pregunto, ¿aunque en LIETU o CFF se contemple que la autoridad pondra requisitos complementarios?, entendiendo por requisitos complementarios la disposicion de miscelanea...

    Es decir, si Ley contempla que la autoridad va a precisar en Reglas, ¿las reglas ya no sobrepasan lo dispuesto en Ley?...

    Saludos.



    sos al sos .

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    02 Abr 2008 23:35 #25147 por Daniel_Mompy
    Que tal amigos yo estoy de acuerdo con Eduardo, primero que nada debemos de ver el hecho que la resolución no puede estar por encima de la ley por tanto si en la LIETU unicamente te habla de efectuar tu pago provisional y con eso queda cumplida la obligación por que la miscelanea nos esta estableciendo una nueva limitante; se supone que lo que viene en resolución es algo por lo que podemos optar como contibuyentes sin embargo no puede establecer obligaciones y en este caso eso es lo que esta haciendo.
    En fin tendremos que hablar con nuestros abogados para ver que opinan.

    Saludos..

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