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SALUDOS Y FELIZ 2007 !!!!!!!!
Declaración anual 2006 para salarios y asimilados 2006
Por: L.C.C. Eduardo López Lozano
2007-01-02
Comento a continuación una opción que puede resultarle interesante, tanto para la presentación o no del cálculo y declaración anual por el ejercicio 2006 en su carácter de patrón o perceptor de salarios e ingresos asimilados como en caso de requerimientos o defensa posterior por su no presentación o cálculo.
De conformidad con el ARTÍCULO QUINTO Transitorio del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones DE LA Ley deL Impuesto sobre la Renta, cuya vigencia inicia el 1º de enero 2007, podrá considerarse para el ejercicio 2006 las siguientes opciones :
DEL CALCULO PATRONAL DEL IMPUESTO ANUAL DE SALARIOS
Los patrones no harán cálculo anual, cuando sus trabajadores[1]:
b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
Artículo 116. LISR 2007
Vale la pena revisarlo, la actual disposición exime de la obligación de cálculo a trabajadores con ingresos de hasta $ 300,000, pero recuerde que la opción se debe ejercer por todos los trabajadores.
Y con base en el artículo 117 fracción tercera los trabajadores y perceptores de ingresos asimilados a salarios pueden no presentarla cuando:
e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
Asimismo las personas físicas, podrán no presentar declaración anual cuando sus ingresos acumulables de intereses y salarios o asimilados, conforme al articulo 175 tercer párrafo no excedan de $ 400,000.00
No estarán obligados a presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 160 de esta Ley.
De conformidad con estas disposiciones, puede ser que el patrón no realice cálculo anual, optando por aplicar el artículo 116 vigente hasta el 31 de diciembre 2006 y sin embargo el trabajador o perceptor de ingresos asimilados no presentar declaración anual por optar por el transitorio descrito.
¿Habría alguna responsabilidad para alguno o ambos en caso de que se diera esta circunstancia?
No. O el legislador no lo previó, en caso que quisiera evitarlo o bien no quiso que hubiere simetría en la decisión.
¿Se podría corregir esta situación en una regla miscelánea?
Evidentemente podría la autoridad pretender obligar a que el transitorio se tome por ambos sujetos (patrón y empleados), sin embargo tal regla miscelánea violaría el principio de legalidad tributaria.
Transcribo, por último la mencionada disposición:
Disposición Transitoria de la Ley del Impuesto sobre la Renta
ARTÍCULO QUINTO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Tercero de este Decreto, se estará a lo siguiente:
IV. Lo dispuesto en los artículos 116, último párrafo, inciso b), 117, fracción III, inciso e) y 175, segundo párrafo de la Ley de Impuesto sobre la renta, también será aplicable para la presentación de las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2006.
[1] Las disposiciones fiscales se muestran en letra cursiva, los resaltados y títulos a las mismas son del autor.
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