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    Declaración anual 2006 para salarios y asimilados 2006

    04 Ene 2007 16:25 #2779 por LOBOZAC
    LES DEJO ESTA INFORMACION

    SALUDOS Y FELIZ 2007 !!!!!!!!


    Declaración anual 2006 para salarios y asimilados 2006
    Por: L.C.C. Eduardo López Lozano
    2007-01-02



    Comento a continuación una opción que puede resultarle interesante, tanto para la presentación o no del cálculo y declaración anual por el ejercicio 2006 en su carácter de patrón o perceptor de salarios e ingresos asimilados como en caso de requerimientos o defensa posterior por su no presentación o cálculo.

    De conformidad con el ARTÍCULO QUINTO Transitorio del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones DE LA Ley deL Impuesto sobre la Renta, cuya vigencia inicia el 1º de enero 2007, podrá considerarse para el ejercicio 2006 las siguientes opciones :

    DEL CALCULO PATRONAL DEL IMPUESTO ANUAL DE SALARIOS


    Los patrones no harán cálculo anual, cuando sus trabajadores[1]:


    b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.

    Artículo 116. LISR 2007
    Vale la pena revisarlo, la actual disposición exime de la obligación de cálculo a trabajadores con ingresos de hasta $ 300,000, pero recuerde que la opción se debe ejercer por todos los trabajadores.


    Y con base en el artículo 117 fracción tercera los trabajadores y perceptores de ingresos asimilados a salarios pueden no presentarla cuando:


    e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.

    Asimismo las personas físicas, podrán no presentar declaración anual cuando sus ingresos acumulables de intereses y salarios o asimilados, conforme al articulo 175 tercer párrafo no excedan de $ 400,000.00

    No estarán obligados a presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 160 de esta Ley.

    De conformidad con estas disposiciones, puede ser que el patrón no realice cálculo anual, optando por aplicar el artículo 116 vigente hasta el 31 de diciembre 2006 y sin embargo el trabajador o perceptor de ingresos asimilados no presentar declaración anual por optar por el transitorio descrito.

    ¿Habría alguna responsabilidad para alguno o ambos en caso de que se diera esta circunstancia?


    No. O el legislador no lo previó, en caso que quisiera evitarlo o bien no quiso que hubiere simetría en la decisión.

    ¿Se podría corregir esta situación en una regla miscelánea?
    Evidentemente podría la autoridad pretender obligar a que el transitorio se tome por ambos sujetos (patrón y empleados), sin embargo tal regla miscelánea violaría el principio de legalidad tributaria.


    Transcribo, por último la mencionada disposición:

    Disposición Transitoria de la Ley del Impuesto sobre la Renta
    ARTÍCULO QUINTO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Tercero de este Decreto, se estará a lo siguiente:


    IV. Lo dispuesto en los artículos 116, último párrafo, inciso b), 117, fracción III, inciso e) y 175, segundo párrafo de la Ley de Impuesto sobre la renta, también será aplicable para la presentación de las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2006.
    [1] Las disposiciones fiscales se muestran en letra cursiva, los resaltados y títulos a las mismas son del autor.

    © Todos los derechos reservados Impuestum.com

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    04 Ene 2007 16:43 #2784 por mozart
    Gracia por el Informe


    saudos :lol:

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    05 Ene 2007 00:11 #2825 por CPHugoocejo
    gracias lobozac....


    por cierto ya no te he visto por aca mi estimado...



    saludos

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    06 Ene 2007 02:02 #2916 por tiburonhijo

    Gracia por el Informe


    saudos :lol:



    POR FAVOR SEÑOR,PONGASE A ESTUDIAR Y ANALIZAR EL TRANSITORIO EN COMENTO

    ACASO NO SE HA DADO USTED CUENTA DE LA VERDADERA BURRADA QUE ESTA DICIENDO EL SEÑOR QUE ESCRIBE EL COMENTARIO

    CONOSCA A UNA PERSONA QUE EN ESTOS MOMENTOS LE ESTARIA DANDO UNA PELA,POR AGRADECER A QUIEN LE ESTA TOMANDO EL PELO CON UN FALSEDAD INTERPRETATIVA.

    BAH

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    06 Ene 2007 05:01 #2918 por Kizu

    Gracia por el Informe


    saudos :lol:



    POR FAVOR SEÑOR,PONGASE A ESTUDIAR Y ANALIZAR EL TRANSITORIO EN COMENTO

    ACASO NO SE HA DADO USTED CUENTA DE LA VERDADERA BURRADA QUE ESTA DICIENDO EL SEÑOR QUE ESCRIBE EL COMENTARIO

    CONOSCA A UNA PERSONA QUE EN ESTOS MOMENTOS LE ESTARIA DANDO UNA PELA,POR AGRADECER A QUIEN LE ESTA TOMANDO EL PELO CON UN FALSEDAD INTERPRETATIVA.

    BAH

    El señor Mozart simplemente agradeció el informe a quien lo insertó en el foro; con ese comentario ni creo que lo de por cierto ni tampoco que lo desacredite, pero tú ya das por hecho que simplemente lo aceptó como verdad absoluta.

    Ya que al parecer tú lo estudiaste a fondo, porque no nos haces un análisis para que los ingorantes (me incluyo) pues comprendamos la reforma en ese sentido...digo, que el comentario que emites tenga un valor real y no un simple...BAH....

    Ya se que los "tiburones" critican y maldicen en otro foro, pero también emiten opiniones bien fundamentadas, espero que aquí no sea la excepción.

    "Solo hay dos cosas infinitas: El Universo y la estupidez humana". Albert Einstein.

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    06 Ene 2007 07:28 #2919 por Robcast
    Respuesta de Robcast sobre el tema Es común...
    Es comun que el tiburonhijo se meta constantemente en problemas, razón por la cual, el tiburónpapá le llame la fuertemente la atención y en publico, pero ni asi entiende el hijo de su..papá.

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