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    Declaración anual 2006 para salarios y asimilados 2006

    06 Ene 2007 13:58 #2924 por atperez
    Quisiera resaltar el segundo parrafo del articulo del L.C.C. Eduardo Lopez Lozano:

    De conformidad con el ARTICULO QUINTO Transitorio del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones DE LA Ley deL Impuesto sobre la Renta, cuya vigencia inicia el 1º de enero 2007, podra considerarse para el ejercicio 2006 las siguientes opciones :


    De este modo, el L.C.C. Eduardo Lopez, al decir "podra", presenta tal informacion como si su aplicacion en las declaraciones correspondientes a 2006 fuese opcional.

    Sin embargo, lo que dice el Articulo Quinto Transitorio en su fraccion V es:

    "Lo dispuesto en los articulos 116, ultimo parrafo, inciso b), 117, fraccion III, inciso e) y 175, segundo parrafo de la Ley de Impuesto sobre la Renta, tambien sera aplicable para la presentacion de las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2006."

    A como lo leo yo, el decreto no presenta esto como una opcion, puesto que dice "sera aplicable" y no leemos algo como "podra aplicarse", de modo tal que las disposiciones de dicho decreto pasan a reemplazar al texto de la ley en lo que respecta incluso a las declaraciones en comento correspondientes al ejercicio 2006.

    Ahora bien, en el caso de que este yo interpretando correctamente (pues puedo estar en un error y en tal caso pido ser corregido), pues solicitaria a los foristas en general y a los abogados en particular comentar sobre la retroactividad de dicha disposicion.

    Esto es solamente la humilde opinion de un servidor.

    N.F. (Nota del forista :)): Se han omitido los acentos en las citas del topico inicial y del texto del decreto.

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    06 Ene 2007 16:45 #2930 por mozart
    Buenos dias.........



    Andale !!!!!... No habia mirado de nueva cuenta este topico iniciado por lobozac...... y posterior contestado por su servidor, amigo hugo, kizu, robcast, y otro amigo atperez.........


    No creo que nadie de IMPORTANCIA FALTE..... o si....


    pdta.- comento en publico en general para aportacionesfiscales y uno que otro bando ajeno a esta pagina........ QUE MI RESPUESTA SEGUIRA SIENDO... NO....a otras paginas llenas de FUSILES COMO TU ( quesque pescadito ) y pongo las primeras letras de la pagina que perteneces F...... la cual NO ME INTERESA PARTICIPAR POR NUMEROS DE CORREOS QUE MANDES.....

    una prueba palpable es que necesitan de mis comentarios o comentarios de aportacionesfiscales para poder DESPEJAR TUS DUDAS O LAS DUDAS DE F.....LIA, esto por normatividad...... entiendes, verdad !!!!!!!.... BUUURRRROOOOOOO !!!!...

    pdta2.- a los amigos de aportacionesfiscales DISCULPAS , y a quizu POS GRACIAS, y en efecto al decir gracias es por el comentario o el tiempo para postear............

    si te das cuenta pescao solamente hago comentarios cualfuera este, para los que en verdad postean en aportacionesfiscales, es decir, el ya conocido marhio,atshuru y otros usuarios que pertencen a esta pagina..........

    insisto !!!!...... BBUUUURRRRRRRROOOOOOOOO !!!! Y ADEMAS apestando a pescao.........


    SALUDOS A LOS AMIGOS DE APORTACIONESFISCALES........ :lol:

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    06 Ene 2007 17:13 #2932 por CPHugoocejo
    esperemos tiburonhijo que en proximas participaciones puedas dar una opinion mas adecuada y puedas darte cuenta que el respeto entre los colegas de aportaciones esta por encima de la " verduleria ", y ten la humildad de simplemente leer y no ofender a ningun colega, y sobretodo a que te des cuenta que los topicos tienen palabras en negrita...


    acaso no viste...impuestum derechos reservados? esa es la fuente y creo que el que tiene que analizar es otra persona....

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    07 Ene 2007 03:56 #2939 por Kizu

    Quisiera resaltar el segundo parrafo del articulo del L.C.C. Eduardo Lopez Lozano:

    De conformidad con el ARTICULO QUINTO Transitorio del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones DE LA Ley deL Impuesto sobre la Renta, cuya vigencia inicia el 1º de enero 2007, podra considerarse para el ejercicio 2006 las siguientes opciones :


    De este modo, el L.C.C. Eduardo Lopez, al decir "podra", presenta tal informacion como si su aplicacion en las declaraciones correspondientes a 2006 fuese opcional.

    Sin embargo, lo que dice el Articulo Quinto Transitorio en su fraccion V es:

    "Lo dispuesto en los articulos 116, ultimo parrafo, inciso b), 117, fraccion III, inciso e) y 175, segundo parrafo de la Ley de Impuesto sobre la Renta, tambien sera aplicable para la presentacion de las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2006."

    A como lo leo yo, el decreto no presenta esto como una opcion, puesto que dice "sera aplicable" y no leemos algo como "podra aplicarse", de modo tal que las disposiciones de dicho decreto pasan a reemplazar al texto de la ley en lo que respecta incluso a las declaraciones en comento correspondientes al ejercicio 2006.

    Ahora bien, en el caso de que este yo interpretando correctamente (pues puedo estar en un error y en tal caso pido ser corregido), pues solicitaria a los foristas en general y a los abogados en particular comentar sobre la retroactividad de dicha disposicion.

    Esto es solamente la humilde opinion de un servidor.

    N.F. (Nota del forista :)): Se han omitido los acentos en las citas del topico inicial y del texto del decreto.

    Efectivamente Atperez, tu lectura es acertada, toda vez que el texto al decir "SERÁ APLICABLE", contiene una reforma "IMPERATIVA" que no deja lugar a la interpetración sobre si su aplicación es opcional; con esta modificación se "actualiza" el límite de percepciones, para que el patrón efectue o no el calculo del impuesto anual sobre sueldos y salarios de sus trabajadores, y elimina la obligación de presentarla a quien solo obtenga ingresos por dichos conceptos, siempre que no exceda su base acumulable de los $ 400,000.00 y sus ingresos por intereses reales no sean superiores a $ 100,000.00 y sobre cuyo monto se hubiera aplicado la retención que señala el artículo 160 de la LISR (me pregunto si un trabajador que gana $400,000 anuales, podrá percibir tal cantidad de intereses a como están ahora las tasas porcentuales, pero bueno, eso es otro boleto); sin embargo, el trabajador aun y cuando no rebase o ni tan siquiera obtenga este monto, podrá solicitarle al patrón que no le efectúe el calculo anual y presentarla en forma individual, siempre que tenga deducciones personales, con cuya aplicación le pudiera resultar impuesto a favor.

    Por lo tanto, repito, ES OBLIGATORIO APLICAR esta nueva disposición del artículo quinto transitorio, que aun considerando que "pudiera" ser ilegal por la "aparente retroactividad", desde mi percepción no lo es, ya que recuerda que cuando a una ley se le den efectos retroactivos, si ésta trae beneficios al gobernado, no resulta ilegal su aplicación.

    pd: En esto último me enredé un poco para su explicación pues a estas horas ya ando medio briago y no coordino como se debe, pero por ahi va la idea...ya el buen jjfarias nos podrá abundar más sobre el tema...

    "Solo hay dos cosas infinitas: El Universo y la estupidez humana". Albert Einstein.

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    07 Ene 2007 23:25 #2941 por eduardocruzmarquez
    en lo personal considero que esta disposicion del art 116 ultimo parrafo inciso b) asi como el 117 fracc III inciso e) y el 175 segundo parrafo de Renta , y el articulo QUINTO .....publicado el 27 de dic 2006 con entrada en vigor por el Transitorio
    Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2007.



    opino que esta disposicion si tiene efecto retroactivo en base a ::

    CPEUM. ART 14.- A ninguna ley se darà efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna .


    expongo que la retroactividad vista como una figura jurídica no ha cambiado a lo largo de la historia, su finalidad sigue siendo la misma, no perjudicar al individuo con normas creadas posteriormente al acto cometido, y beneficiarlo con normas dotadas de validez en un presente cuya coacción no se ve dañada por la posterior creación.

    esto lo traduzco a que .....se le benefia al contribuyente con un margen mas amplio de 300.000.00 a 400,000.00 de ingresos como obligacion a presentar su declaracion anual .... asi que la disposicion transitoria tiene Validez juridica y no viola el principio de Irretroactividad de la Ley ..

    a mi juicio,no le veo el problema juridico-legal alguno...yo en lo personal me acojo al beneficio del transitorio .............como no sujeto a presentar declaracion anual...........


    EN CUANTO AL PATRON SI TENDRA QUE HACER EL CALCULO ANUAL Y DETERMINAR LO PROCEDENTE A ENTERAR COMO SUJETO DIRECTO DE LAS RETENCIONES DE ISR POR SALARIOS ..QUE CREO DE FONDO ES LA REFORMA , EL TENER QUE HACER EL CALCULO ANUAL Y DETERMINAR LAS RETENCIONES DEL ISR POR SALARIOS Y ASI ENTERARLAS EN EL MES DE FEBRERO EN BASE AL QUINTO PARRAFO DEL 116 DE ISR..

    ......ESPERO COMENTARIOS AL RESPECTO.....

    Saludos Afectuosos
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    07 Ene 2007 23:45 #2942 por tiburonhijo
    Respuesta de tiburonhijo sobre el tema Re: Es común...

    Es comun que el tiburonhijo se meta constantemente en problemas, razón por la cual, el tiburónpapá le llame la fuertemente la atención y en publico, pero ni asi entiende el hijo de su..papá.



    Gracias ATPEREZ,por su acertado comentario,esa realmente es un APORTACION.


    Gracias Eduardo efectivamente la disposicion resulta de aplicacion retroactiva,con todos sus problemas juridicos,y si resulta perjudicial para una de la partes involucradas,por eso opino que:


    LA SOLUCION AL PROBLEMA

    Es identificar a los trabajadores que se encuentren en rango de 300,000. a 400,000.00 SOLICITARLES UNA CARTA EN DONDE SEÑALEN QUE PRESENTARAN ELLOS SU DECLARACION ANUAL,y el problema se termina.asi de sencillo.

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