Es comun que el tiburonhijo se meta constantemente en problemas, razón por la cual, el tiburónpapá le llame la fuertemente la atención y en publico, pero ni asi entiende el hijo de su..papá.
Gracias ATPEREZ,por su acertado comentario,esa realmente es un APORTACION.
Gracias Eduardo efectivamente la disposicion resulta de aplicacion retroactiva,con todos sus problemas juridicos,y si resulta perjudicial para una de la partes involucradas,por eso opino que:
LA SOLUCION AL PROBLEMA
Es identificar a los trabajadores que se encuentren en rango de 300,000. a 400,000.00 SOLICITARLES UNA CARTA EN DONDE SEÑALEN QUE PRESENTARAN ELLOS SU DECLARACION ANUAL,y el problema se termina.asi de sencillo.
BUENOS DIAS
CONCLUYENDO MI SUGERENCIA,transcribo lo publicado por el SAT en relacion con mi opinion.
Actualización: 19/enero/2007, información vigente.
Aviso de los asalariados para presentar la declaración anual 2006
Si en 2006 usted recibió ingresos por sueldos y salarios entre los $300,000.01 a $400,000.00 pesos y desea presentar la declaración anual, debe comunicar por escrito a su patrón o retenedor, a más tardar el 7 de febrero, que presentará la declaración anual por su cuenta.
De no cumplir con este requisito, no procederá la devolución del saldo a su favor que pudiera resultar en su declaración anual.
Asimismo, los patrones no deberán efectuar el cálculo anual en los términos que establece la Ley del isr a los trabajadores que en el ejercicio fiscal de 2006 hayan obtenido ingresos por sueldos y salarios, entre $300,000.01 a $400,000.00, y que les hubieran comunicado por escrito que optan por presentar la declaración anual, dentro del plazo mencionado en el primer párrafo.
Lo anterior de acuerdo al texto de Regla de RMF 2006 por publicarse en el Diario Oficial de la Federación:
"Para los efectos de los artículos 116, último párrafo, inciso c) y 117, fracción III, inciso b), de la Ley del ISR, en relación con la fracción V, del Artículo Quinto del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, al Activo y Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo”, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2006, los contribuyentes que en el ejercicio fiscal de 2006 hayan obtenido ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado establecidos en el Capítulo I del Título IV de la citada Ley, entre las cantidades de $300,000.01 a $400,000.00, podrán comunicar al retenedor a más tardar el 7 de febrero de 2007, que presentarán declaración anual, acorde a lo establecido en los artículos antes mencionados.
Asimismo, los patrones no deberán efectuar el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR a los trabajadores que en el ejercicio fiscal de 2006 hayan obtenido ingresos por los conceptos a que se refiere el párrafo anterior, entre $300,000.01 a $400,000.00, y que les hubieran comunicado por escrito que optan por presentar la declaración anual, dentro del plazo mencionado en la presente regla."
GRACIAS ,solo escribo para concluir el tema,no me interesa participar,pero lo que se empieza se debe de terminar,segun mi maestro