es persona fisica
En este caso, debemos remitirnos al tratado entre nuestra Patria Mexica y los gringos para evitar la doble tributacion.
El Art. 2 del Tratado establece que aplica sobre los impuestos a la renta exigibles por cada uno de los Estados Contratantes. Para estos efectos, se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la
renta o cualquier parte de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles.
Los impuestos específicos a que se refiere el tratado son:
· en México, el Impuesto sobre la Renta
· en Estados Unidos, los impuestos sobre la renta establecidos en el Código de Rentas Interiores
Para efectos del tratado, el Art. 4 establece que un residente en un Estado contratante, significa toda persona que en virtud de la legislación de este Estado este sujeta a imposición en el por razón de domicilio,
residencia, sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga. Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en este Estado exclusivamente por la renta que obtengan procedente de fuentes situadas en el citado Estado.
El punto aqui es definir que tipo de actividad realiza esta persona. A mi me parece que es un servicio personal independiente, en cuyo caso, el tratado establece en el Art. 14 que las rentas que una persona física residente de un Estado Contratante obtenga por la prestación de servicios personales independientes u otras actividades de naturaleza análoga
con carácter independiente, solo pueden someterse a imposición en este Estado. Hasta aqui parece indicar que esta persona debe pagar el ISR en Mexico(via retencion obviamente), sin embargo, existe una excepcion a la regla en los siguientes casos:
a) dicho residente tenga en el otro Estado Contratante una base fija de la que disponga regularmente para el desempeño de sus actividades; en tal caso, sólo pueden someterse a imposición en este otro Estado Contratante las rentas derivadas de servicios realizados en este otro Estado que sean atribuibles a dicha base fija; o
b) el residente esté presente en el otro Estado Contratante por un período o períodos por un total de ciento ochenta y tres días o más en un período de doce meses; en tal caso, el otro Estado puede someter a imposición la renta atribuible a las actividades desempeñadas en este otro Estado.
En este caso, para que haya retencion, esta persona debe tener una base fija en Mexico o permanecer en el pais mas de 183 dias naturales o mas en un periodo de doce meses, lo cual tendrias que checar si se cumple o no.
Segun el tratado, la expresión «servicios personales» comprende especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico o actividades educativas o pedagógicas, así como las actividades independientes de los médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores. Por esto es importante definir que tipo de actividad tiene la persona en este caso.
Saludos.