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    GASTOS Y SERVICIOS EN EL EXTRANJERO. (DUDA?

    10 Ene 2007 23:27 #3127 por jamendoz
    no es que quiera david, estas obligado por ley a retenerle, en caso de que no lo hagas la empresa mexicana estaria obligada a hacer el pago de la retencion aun en el caso de no haber realizado esta retencion. (no se si quedo claro, me dices)

    saludos


    cp jose antonio mendoza p

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    11 Ene 2007 01:10 #3142 por vank
    ¿Que tipo de empresa es? ¿una sociedad o una persona fisica?

    CPC. Mike Morales

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    11 Ene 2007 16:31 #3169 por david27
    es persona fisica

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    11 Ene 2007 18:03 #3187 por vank

    es persona fisica


    En este caso, debemos remitirnos al tratado entre nuestra Patria Mexica y los gringos para evitar la doble tributacion.

    El Art. 2 del Tratado establece que aplica sobre los impuestos a la renta exigibles por cada uno de los Estados Contratantes. Para estos efectos, se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la
    renta o cualquier parte de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles.

    Los impuestos específicos a que se refiere el tratado son:
    · en México, el Impuesto sobre la Renta
    · en Estados Unidos, los impuestos sobre la renta establecidos en el Código de Rentas Interiores

    Para efectos del tratado, el Art. 4 establece que un residente en un Estado contratante, significa toda persona que en virtud de la legislación de este Estado este sujeta a imposición en el por razón de domicilio,
    residencia, sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga. Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en este Estado exclusivamente por la renta que obtengan procedente de fuentes situadas en el citado Estado.

    El punto aqui es definir que tipo de actividad realiza esta persona. A mi me parece que es un servicio personal independiente, en cuyo caso, el tratado establece en el Art. 14 que las rentas que una persona física residente de un Estado Contratante obtenga por la prestación de servicios personales independientes u otras actividades de naturaleza análoga
    con carácter independiente, solo pueden someterse a imposición en este Estado. Hasta aqui parece indicar que esta persona debe pagar el ISR en Mexico(via retencion obviamente), sin embargo, existe una excepcion a la regla en los siguientes casos:

    a) dicho residente tenga en el otro Estado Contratante una base fija de la que disponga regularmente para el desempeño de sus actividades; en tal caso, sólo pueden someterse a imposición en este otro Estado Contratante las rentas derivadas de servicios realizados en este otro Estado que sean atribuibles a dicha base fija; o
    b) el residente esté presente en el otro Estado Contratante por un período o períodos por un total de ciento ochenta y tres días o más en un período de doce meses; en tal caso, el otro Estado puede someter a imposición la renta atribuible a las actividades desempeñadas en este otro Estado.

    En este caso, para que haya retencion, esta persona debe tener una base fija en Mexico o permanecer en el pais mas de 183 dias naturales o mas en un periodo de doce meses, lo cual tendrias que checar si se cumple o no.

    Segun el tratado, la expresión «servicios personales» comprende especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico o actividades educativas o pedagógicas, así como las actividades independientes de los médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores. Por esto es importante definir que tipo de actividad tiene la persona en este caso.


    Saludos.

    CPC. Mike Morales

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    11 Ene 2007 18:58 #3193 por david27
    buenos dias vank.
    y muchas gracias por tu tiempo.

    la empresa de la que estamos hablando se llama efi VUTEK, Y ESTA EMPRESA el la que manda, me imagino que aun trabajador suyo, y le da servicio a la maquinaria de la empresa, le pone tintas, solventes etc. me deja la comercial invoice (fact. americana y se va) le pago por medio de tranferencia o tarjeta de credito.

    ahora bien me dices que si esta persona no tiene establecimiento permanente en el pais y su estancia es menor a 180, no de debo retener a la empresa, y podria hacer deducible esos gastos, que son de una cantidad considerable y estrictamente indispensables para mi negocio.
    espero sus comentarios.

    gracias por tu apoyo.

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    11 Ene 2007 19:04 #3196 por vank
    Si esta empresa es persona fisica y no tiene base fija en el pais y no excede de 183 dias, no, no hay retencion. Nosotros tenemos un caso asi con una persona que nos factura 20,000 usd al mes y vi con los auditores este punto y me dieron visto bueno, en base a los comnetarios respecto al tratado. Ahora bien, ES INDISPENSABLE QUE CUENTES CON LA CONSTANCIA DE RESIDENCIA FISCAL DE ESA EMPRESA O EN SU CASO CON SU DECLARACION ANUAL para que compruebes que es residente en Estados Unidos. Si no tienes alguno de estos documento si te pueden llevar al baile.

    Saludos.

    buenos dias vank.
    y muchas gracias por tu tiempo.

    la empresa de la que estamos hablando se llama efi VUTEK, Y ESTA EMPRESA el la que manda, me imagino que aun trabajador suyo, y le da servicio a la maquinaria de la empresa, le pone tintas, solventes etc. me deja la comercial invoice (fact. americana y se va) le pago por medio de tranferencia o tarjeta de credito.

    ahora bien me dices que si esta persona no tiene establecimiento permanente en el pais y su estancia es menor a 180, no de debo retener a la empresa, y podria hacer deducible esos gastos, que son de una cantidad considerable y estrictamente indispensables para mi negocio.
    espero sus comentarios.

    gracias por tu apoyo.


    CPC. Mike Morales

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