No se s ya se toco el tema, pero ¿qué les parecio la reforma respecto a la enajenacion de las casas habitación?
En mi opinión, la misma autoridad dio pié a seguir con el negocio que tenian las personas de hacer (antes dos) casa habitacion y enajenarlas al año, pero ahora, se redujo a una, ya que el mismo art. 109 señala que si no se demuestra la propiedad por 5 años, automaticamente se topa a 1,500,000 UDIS, lo cual equivale a aprox. $5,000,000.....y a una por año, es decir que el que hacia dos casas de 2,000,000 cada una, ahora construira 1 de $4,000,000 y así (aunque batalle para venderla) ¿se encontrara exenta dicha enajenacion un presentando un solo recibo de servicios con antiguedad de un mes? o ¿aún se tendra el criterio de que el comprobante de dom. tenga una antiguedad de por lo menos 6 meses?
Artículo 109.
XV.
a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará, en su caso, la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.
La exención prevista en este inciso no será aplicable tratándose de la segunda o posteriores enajenaciones de casa habitación efectuadas durante el mismo año de calendario.
El límite establecido en el primer párrafo de este inciso no será aplicable cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, en los términos del Reglamento de esta Ley.
El fedatario público deberá consultar a las autoridades fiscales si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante el año de calendario de que se trate y, en caso de que sea procedente la exención, dará aviso a las autoridades fiscales.
Un saludo!!