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Estimados compañeros del foro, acudo a su atinada sapiencia para que me ayuden a resolver las siguientes dudas:
Resulta que una editorial le publica a un museo(el papalote), publicidad en sus paginas, no se cobra nada por la publicacion el museo emite un recibo deducible de impuestos por una cantidad razonable.
El recibo es un donativo y hace referencia a la insercion de la publicidad.
1.- El recibo es deducible, me queda claro. SI
2.- Buscando en la ley del iva tendria que aplicarsele tasa? Segun yo no, SEGUN YO SI, PORQUE LA PUBLICIDAD NO ES EXENTA
3.- Logico no me lo pago, por eso me da el recibo de donativo. YA ME HA PASADO
4.- Como registro el gasto, ya que lo que tengo es un recibo de donativo? Sin iva. PUES LO MANDAS A UNA CUENTA DE DONATIVOS
5.- No registro ningun ingreso por la publicidad? El acuerdo era ese, que me darian un recibo de donativo, no nos pagaron nada. SI REGISTRAS TU FACTURA COMO INGRESO, CON LO DEL IVA LO VAS A TENER QUE PAGAR
6.- Si lo registro como gasto, no salio cheque se puede? HAS UN CONTRATO DONDE SE ESPECIFIQUE QUE TU EL TRABAJO LO REALIZAS COMO UN DONATIVO AL MUSEO(aqui quedaria bien la ayuda de juan jose)
7.- Si se puede como serian los asientos contables? CLIENTES VS INGRESOS E IVA POR PAGAR, DONATIVOS VS CLIENTES
8.- Segun yo se carga a gastos con abono a otros ingresos no acumulables. Esto es posible? Digo se gasto en poner el anuncio, si lo mando contra ingresos acumulables pues cual es el efecto? PUES QUE ES ACUMULABLE, PARA MI SI ES
Mucho les agradecere sus comentarios para dilucidar este movimiento, que ya nos puso a toda la oficina con diferentes criterios, que no es deducible, que si que lleva iva, que no que se acumula el ingreso que no, y ya nos e que mas y como ya es de noche ya nose ni que onda. A ESTAS HORAS ESPERO QUE HAYAS PODIDO DORMIR, JEJEJE
Espero sus comentarios.
Saludos
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"CPHugoocejo" escribió: Que tal Gonza, un gusto leerte por aca, te comento esto.
Ahora bien, ¿cuál sería la base del impuesto para estas transacciones?, la respuesta la encontramos en el
artículo 34 de la Ley del IVA, referente a la valuación del pago en especie, el cual establece que cuando la
contraprestación no sea en efectivo ni en cheque, sino total o parcialmente en bienes o servicios, se
considerará como valor de éstos, el de mercado, o en su defecto el de avalúo, señalando además que los
mismos valores se tomarán en cuenta tratándose de actividades por las que se deba pagar el impuesto
establecido en esta Ley, cuando no exista contraprestación., y en este caso no existe contraprestación.
en este caso no hay donacion de mercancias ni de activos fijos, es una donacion en especie,de servicios publicitarios, lo cual no es
afecta de IVA, aparte es perfectamente deducible y no se acumula, puesto no es un ingreso, simplemente va a
una cuenta de donativos y se va contra otros ingresos NO acumulables , sino cual seria el objeto del donativo?
Si quieres actuar conservatoriamente puedes acumularlos, pero no afectas al IVA.
Quiero suponer que el papalote es una persona moral no contribuyente del ISR y no es sujeto del IVA, salvo nos aclares.
me quedo una gran duda, esto seria en el caso que no se facturara el servicio y el museo diera un recibo de donativo por la publicidad. pero aqui existe una factura, entonces?
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