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    RECIBO DONATIVO

    19 Ene 2007 02:01 #3544 por gonza
    RECIBO DONATIVO Publicado por gonza
    Estimados compañeros del foro, acudo a su atinada sapiencia para que me ayuden a resolver las siguientes dudas:

    Resulta que una editorial le publica a un museo(el papalote), publicidad en sus paginas, no se cobra nada por la publicacion el museo emite un recibo deducible de impuestos por una cantidad razonable.

    El recibo es un donativo y hace referencia a la insercion de la publicidad.

    1.- El recibo es deducible, me queda claro.

    2.- Buscando en la ley del iva tendria que aplicarsele tasa? Segun yo no

    3.- Logico no me lo pago, por eso me da el recibo de donativo.

    4.- Como registro el gasto, ya que lo que tengo es un recibo de donativo? Sin iva.

    5.- No registro ningun ingreso por la publicidad? El acuerdo era ese, que me darian un recibo de donativo, no nos pagaron nada.

    6.- Si lo registro como gasto, no salio cheque se puede?

    7.- Si se puede como serian los asientos contables?

    8.- Segun yo se carga a gastos con abono a otros ingresos no acumulables. Esto es posible? Digo se gasto en poner el anuncio, si lo mando contra ingresos acumulables pues cual es el efecto?


    Mucho les agradecere sus comentarios para dilucidar este movimiento, que ya nos puso a toda la oficina con diferentes criterios, que no es deducible, que si que lleva iva, que no que se acumula el ingreso que no, y ya nos e que mas y como ya es de noche ya nose ni que onda.

    Espero sus comentarios.

    Saludos

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    19 Ene 2007 15:13 #3546 por jamendoz
    Respuesta de jamendoz sobre el tema Re: RECIBO DONATIVO

    Estimados compañeros del foro, acudo a su atinada sapiencia para que me ayuden a resolver las siguientes dudas:

    Resulta que una editorial le publica a un museo(el papalote), publicidad en sus paginas, no se cobra nada por la publicacion el museo emite un recibo deducible de impuestos por una cantidad razonable.

    El recibo es un donativo y hace referencia a la insercion de la publicidad.

    1.- El recibo es deducible, me queda claro. SI

    2.- Buscando en la ley del iva tendria que aplicarsele tasa? Segun yo no, SEGUN YO SI, PORQUE LA PUBLICIDAD NO ES EXENTA

    3.- Logico no me lo pago, por eso me da el recibo de donativo. YA ME HA PASADO

    4.- Como registro el gasto, ya que lo que tengo es un recibo de donativo? Sin iva. PUES LO MANDAS A UNA CUENTA DE DONATIVOS

    5.- No registro ningun ingreso por la publicidad? El acuerdo era ese, que me darian un recibo de donativo, no nos pagaron nada. SI REGISTRAS TU FACTURA COMO INGRESO, CON LO DEL IVA LO VAS A TENER QUE PAGAR

    6.- Si lo registro como gasto, no salio cheque se puede? HAS UN CONTRATO DONDE SE ESPECIFIQUE QUE TU EL TRABAJO LO REALIZAS COMO UN DONATIVO AL MUSEO(aqui quedaria bien la ayuda de juan jose)

    7.- Si se puede como serian los asientos contables? CLIENTES VS INGRESOS E IVA POR PAGAR, DONATIVOS VS CLIENTES

    8.- Segun yo se carga a gastos con abono a otros ingresos no acumulables. Esto es posible? Digo se gasto en poner el anuncio, si lo mando contra ingresos acumulables pues cual es el efecto? PUES QUE ES ACUMULABLE, PARA MI SI ES


    Mucho les agradecere sus comentarios para dilucidar este movimiento, que ya nos puso a toda la oficina con diferentes criterios, que no es deducible, que si que lleva iva, que no que se acumula el ingreso que no, y ya nos e que mas y como ya es de noche ya nose ni que onda. A ESTAS HORAS ESPERO QUE HAYAS PODIDO DORMIR, JEJEJE



    Espero sus comentarios.

    Saludos


    saludos


    cp jose antonio mendoza p

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    19 Ene 2007 18:43 #3556 por Klaus
    Respuesta de Klaus sobre el tema Re: RECIBO DONATIVO
    Hola gonza, oye por lo que comentas es un donativo en especie por lo que no se le veria mayor problema al mismo y por lo tanto tu recibo ampara el costo de la publicidad que tu le entregaste, a reserva que pudieras ampliarnos mas tu comentario.

    Saludos

    www.e-fiscal.com.mx
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    19 Ene 2007 18:50 #3558 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: RECIBO DONATIVO
    Que tal Gonza, un gusto leerte por aca, te comento esto.

    El 22 de Mayo del año pasado, se reformó el artículo 40 del Reglamento del Código Fiscal de la
    Federación, referente a los requisitos de los comprobantes de donativos, para incluir una nueva fracción V,
    por lo que ahora el referido Artículo dice:

    Tratándose de donativos, los comprobantes respectivos deberán reunir los siguientes requisitos
    :…………………………………..
    V. El señalamiento expreso que amparan un donativo y que la donataria se obliga a destinar los bienes
    donados a los fines propios de su objeto social. Cuando el comprobante ampare la donación de bienes,
    deberá consignar la siguiente leyenda: “En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos
    previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible”

    Si analizamos este cambio, respecto a lo que señala el artículo 8 de la Ley del IVA, referente al concepto de
    Enajenación, el segundo párrafo señala que no se considera enajenación la transmisión de propiedad que
    se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las
    cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta.

    Lo anterior pone de manifiesto que las donaciones de mercancías, o de bienes de activo fijo que ya hayan
    sido deducidos fiscalmente, técnicamente se deben considerar como enajenaciones para propósitos de IVA.

    Ahora bien, ¿cuál sería la base del impuesto para estas transacciones?, la respuesta la encontramos en el
    artículo 34 de la Ley del IVA, referente a la valuación del pago en especie, el cual establece que cuando la
    contraprestación no sea en efectivo ni en cheque, sino total o parcialmente en bienes o servicios, se
    considerará como valor de éstos, el de mercado, o en su defecto el de avalúo, señalando además que los
    mismos valores se tomarán en cuenta tratándose de actividades por las que se deba pagar el impuesto
    establecido en esta Ley, cuando no exista contraprestación., y en este caso no existe contraprestación.

    en este caso no hay donacion de mercancias ni de activos fijos, es una donacion en especie,de servicios publicitarios, lo cual no es
    afecta de IVA, aparte es perfectamente deducible y no se acumula, puesto no es un ingreso, simplemente va a
    una cuenta de donativos y se va contra otros ingresos NO acumulables , sino cual seria el objeto del donativo?
    Si quieres actuar conservatoriamente puedes acumularlos, pero no afectas al IVA.

    Quiero suponer que el papalote es una persona moral no contribuyente del ISR y no es sujeto del IVA, salvo nos aclares.

    saludos

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    19 Ene 2007 19:14 #3559 por jamendoz
    Respuesta de jamendoz sobre el tema Re: RECIBO DONATIVO

    "CPHugoocejo" escribió: Que tal Gonza, un gusto leerte por aca, te comento esto.


    Ahora bien, ¿cuál sería la base del impuesto para estas transacciones?, la respuesta la encontramos en el
    artículo 34 de la Ley del IVA, referente a la valuación del pago en especie, el cual establece que cuando la
    contraprestación no sea en efectivo ni en cheque, sino total o parcialmente en bienes o servicios, se
    considerará como valor de éstos, el de mercado, o en su defecto el de avalúo, señalando además que los
    mismos valores se tomarán en cuenta tratándose de actividades por las que se deba pagar el impuesto
    establecido en esta Ley, cuando no exista contraprestación., y en este caso no existe contraprestación.

    en este caso no hay donacion de mercancias ni de activos fijos, es una donacion en especie,de servicios publicitarios, lo cual no es
    afecta de IVA, aparte es perfectamente deducible y no se acumula, puesto no es un ingreso, simplemente va a
    una cuenta de donativos y se va contra otros ingresos NO acumulables , sino cual seria el objeto del donativo?
    Si quieres actuar conservatoriamente puedes acumularlos, pero no afectas al IVA.

    Quiero suponer que el papalote es una persona moral no contribuyente del ISR y no es sujeto del IVA, salvo nos aclares.

    me quedo una gran duda, esto seria en el caso que no se facturara el servicio y el museo diera un recibo de donativo por la publicidad. pero aqui existe una factura, entonces?


    saludos


    cp jose antonio mendoza p

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    19 Ene 2007 19:38 #3560 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: RECIBO DONATIVO
    5.- No registro ningun ingreso por la publicidad? El acuerdo era ese, que me darian un recibo de donativo, no nos pagaron nada. SI REGISTRAS TU FACTURA COMO INGRESO, CON LO DEL IVA LO VAS A TENER QUE PAGAR ...


    tocayo, un gusto leerte, mira, el amigo Gonzalo NUNCA dijo que era una factura, es un donativo., mas bien en tu respuesta das " por default" que es factura, cuando en realidad no lo es, porque Gonzalo no lo especifico, se sobre entiende que es un recibo , no una factura.


    saludos

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