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Buenas tardes:
Una consulta-confirmacion sobre despensa entregada por medio de vales.
De acuerdo al art. 31 fraccion XII ultimo parrafo de la LISR del año 2008, dice lo siguiente:
El monto de las prestaciones de previsión social deducibles otorgadas a los trabajadores no sindicalizados, excluidas las aportaciones de seguridad social, las aportaciones a los fondos de ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, las erogaciones realizadas por concepto de gastos médicos y primas de seguros de vida, no podrá exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año.
Segun mi interpretacion el limite de deduccion de prevision social por cada trabajador para el año 2008 seria de $ 180,675.00
(SMG Zona C(2008) $ 49.50 x 365 dias x 10 veces).
Y si en una empresa, el unico concepto de prevision social es la
la despensa, entonces la limitante para su deduccion y a la vez la despensa exenta por trabajador para efectos de la ley del ISR seria el mismo importe $ 180,675.00?
Espero su ayuda, gracias y saludos.
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