Le recomiendo una leida a los art 31 fraccion XII LISR y del 40 al 43-A del reglamento, esto para efectos de deducibilidad.
Articulo 109 fraccion VI y del mismo numeral 109 su ultimo parrafo, esto para efectos de exentar del impuesto.
Claro y el art 8 quinto parrafo para definir q es prevision social.
Espero pueda ayudarle, si las dudas aun persisten estamos a sus ordenes!