Radio Aportaciones:  
--:--  | : 4hs-8hs -
Toggle Bar

    calculo anual de trabajadores 2006

    15 Feb 2007 03:47 #5032 por Robcast
    Respuesta de Robcast sobre el tema Re: calculo anual de trabajadores 2006

    hola tengo una gran duda yo hice el calculo de los trabajadores asimilados a salario mensualmente ocupando la tabla del art 113 para determinar el impuesto que se le iba a retener y para hacer el calculo anual de los trabajadores asimiladoa a salarios estoy usando la tabla del art 177 y me sale una diferencia como de 2 mil pesos que retuve de mas que debo de hacer con esta diferencia


    La figura de asimilados es una ficcion juridica que tiene la finalidad de facilitar el calculo de ISR de una persona fisica, pero que de entrada se supone no es trabajador...

    El termino asimilado le permite ser tratado como si lo fuera en ciertas pautas fiscales... no en todas... una de las que si le puedes aplicar es efectivamente el hacerles el calculo anual, en cuyo caso de resultarle saldo a favor debes dar el mismo trato que si fuera un trabajador, es decir, dejar de retenerle en los proximos pagos que le efectues hasta agotar su saldo a favor...
    A CARAY, SOS, PODRIAS INDICARME EL FUNDAMENTO LEGAL DE ESTE PARRAFO, POR FAVOR??


    De la lectura de los articulos de la LISR correspondiente, no encontre ninguno que diga que se tpueda o se deba regresar el importe retenido de mas. Mas bien creo que el trabajador deberá solicitar la devolución.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    15 Feb 2007 21:59 #5078 por chelas
    Respuesta de chelas sobre el tema Re: calculo anual de trabajadores 2006
    Que tal ROB.

    no soy el SOS pero concuerdo con su criterio

    ART 116 LISR.
    La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate.
    La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    16 Feb 2007 06:15 #5100 por Robcast
    Respuesta de Robcast sobre el tema Compensación

    Que tal ROB.

    no soy el SOS pero concuerdo con su criterio

    ART 116 LISR.
    La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate.
    La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.


    No es lo mismo compensar que dejar de retener como lo manifiesta SOS.

    La compensación es una forma de extinguir una obligación:esto, es una forma de pago, y si no se genera la retención..¿¿que vamos a extinguir??

    Por supuesto que en el recibo del trabajador se deben manejar las cosas de tal manera que el efecto sea cero.

    Ejemplo: I.S.R. retenido por salarios $ 500.00
    Compensacion saldo a favor ejercicio anterior -500.00

    De esta manera efectuas la retención, cancelas el pasivo y otorgas una constancia al trabajador de dicha compensación.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    16 Feb 2007 14:54 #5104 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Compensación



    No es lo mismo compensar que dejar de retener como lo manifiesta SOS. Cierto... aunque da lo mismo... no debo dejar de reconocer que se debe plasmar el ISR que le corresponda al ingreso y la compensacion que sobre el mismo se hace, digamos que fue una forma incorrecta de manifestarlo, para efectos practicos, esto para la cuestion del dinero que va a recibir la persona el resultado es que no se le retiene...

    La compensación es una forma de extinguir una obligación:esto, es una forma de pago, y si no se genera la retención..¿¿que vamos a extinguir??


    Definitivo que la presentacion correcta considero debe ser la que Roberto nos plasma en su ejemplificacion;

    Por supuesto que en el recibo del trabajador se deben manejar las cosas de tal manera que el efecto sea cero.

    Ejemplo: I.S.R. retenido por salarios $ 500.00
    Compensacion saldo a favor ejercicio anterior -500.00


    De esta manera efectuas la retención, cancelas el pasivo y otorgas una constancia al trabajador de dicha compensación. y para efectos practicos (dinero a recibir) dejas de retenerle... que es a lo que intente referirme en mi participacion inicial... Reitero, la forma en que lo expuse no fue lo acertiva que debiera haber sido, una disculpa por ello y un agradecimiento a Roberto por la puntualizacion que sobre el tema tuvo a bien realizar en beneficio de todos aquellos que pudieran haber dado una lectura indebida a mi comentario...


    Saludos.



    sos al sos .

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.381 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 334 invitados y ningún miembro en línea