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    INFORMATIVA MENSUAL DE IVA PARA REPECOS

    31 Ene 2007 20:34 #4220 por RESPLANDOR
    SALUDOS:

    ANALIZANDO Y LEYENDO LAS NUEVAS REFORMAS DE LEY EN RELACION AL IVA, EN SU ART. 32 Y SU FRACCION VIII OBLIGA A LOS REPECOS PRESENTAR ESTA INFORMACION...

    CAPITULO VII

    De las obligaciones de los contribuyentes

    Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

    VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Aministración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

    CREEN USTEDES QUE SALGA ALGUNA MODIFICACION AL RESPECTO EN RESOLUCION MISCELANEA???? O MAS BIEN EMPEZAREMOS A PREPARAR INFORMACION ????.....

    ESA ES MI APRECIACION SI ESTOY EN EL ERROR AGRADECERIA QUE ME CORRIGAN...

    ESPEREMOS COMENTARIOS....

    SALUDOS Y BUENAS TARDES.

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    31 Ene 2007 22:13 #4230 por nadia
    RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.



    ¿ EXISTEN FACULTADES PARA QUE LA ENTIDAD PUEDA ADMINISTRAR LA RECAUDACIÓN DE I.S.R. E IVA DE LOS CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN EN EL REGIMEN DE PEQUEÑOS?

    Si, conforme al Anexo 3 al C.C.A.(Convenio de Colaboración Administrativa);Art.139 Fracción VI de LISR(Ley del Impuesto sobre la Renta); y Art. 2 C de la LIVA(Ley del impuesto al valor Agregado)): La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado por acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene facultades, por lo que a partir del mes de Julio del 2006 recaudará el I.S.R e I.V.A. de estos contribuyentes.



    ¿QUIÉNES TRIBUTAN EN EL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (REPECOS)?

    Art.137 LISR(Ley del Impuesto Sobre la Renta).-Las personas físicas que realicen actividades empresariales y únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general, siempre que los ingresos propios de la actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año calendario anterior, no hubiesen excedido de 2,000.000.00

    Asimismo, los contribuyentes que inicien actividades podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en esta Sección, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere este articulo.

    Es un régimen opcional para las personas físicas de baja capacidad económica y administrativa, con mínimas obligaciones fiscales por cumplir.

    No pueden tributar en este régimen, las personas que obtengan ingresos por comisión, mediación,agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos.

    Se entiende por actividad empresarial las comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas,pesqueras y silvícolas y autotransporte.



    ¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE UN REPECO ?

    Las que señala el Art.139 LISR(Ley del Impuesto sobre la Renta):

    Solicitar su inscripción al R.F.C.
    Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales por las compras de bienes nuevos de activo fijo que usen en su negocio, cuando el precio sea superior a 2,000.00
    Llevar un registro de ingresos diarios.
    Entregar a sus clientes copias de las notas de ventas y conservar originales de las mismas.


    Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del Art. 29-A del C.F.F.(Código Fiscal de la Federación)y que son :

    Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del R.F.C. de quien los expida.
    Contener impreso el No. de folio.
    Lugar y fecha de expedición.
    Importe total de la operación en numero ó letra.

    De lo antes expuesto Rufino a mi criterio los repecos no caen dentro de.

    Saludos a todos y buenas tardes :D

    Es preferible transitar en la vida con una pequeña luz de positivismo, que vivir siempre en la obscuridad.

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    31 Ene 2007 23:50 #4239 por sosgtorreon
    Si bien coincido en la apreciacion de que a los REPECOS no les resulta aplicable tal disposicion, tambien me ha nacido la duda al dar lectura en los mismos terminos que mi buen amigo Resplador lo hace...

    Por que como dijo la monja de un chiste, dice los obligados al pago de este impuesto y pues entonces es a todos...

    Recordemos que en dias pasados la compañera Silvia (de Toluca, ella) nos comentaba sobre una resolucion negativa en un tramite de devolucion de IVA y que la autoridad le manifestaba que al ser un contribuyente exento en ISR y por consecuencia en IVA (segun la autoridad) no le aplicaba ninguna obligacion en materia de IVA, sin embargo, no es asi como esta redactada la LIVA...


    Por tanto, me parece la autoridad expedira reglas en las que precise que tal o cuales contribuyentes quedaran relevados de presentar la citada informativa... no se, quiza creando grupos de contribuyentes de los que la informativa seria irrelevante... o incluso pensando releve por el monto que se acredite... Imaginemos contribuyentes cuyo acreditamiento promedio mensual no excede los 250.00 de IVA...

    Pero ya lo dijo la monja, de momento y por literalidad, es a todos...

    Saludos.



    sos al sos .

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    01 Feb 2007 00:06 #4246 por mozart
    pues si.... pero que pasa, al no encontrarse vigente la ya famosa plataforma ?????........ esto para PM... y pregunto esto, ya que perdi la pista en que fecha se actualizara dicha plataforma, ya que se ha cambiando tanto las fechas..... que pos ya no creo.... jeje


    saludos :lol:

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    01 Feb 2007 00:50 #4249 por CPHugoocejo
    rufino, en mi opinion no aplica por esto...


    a) VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Aministración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago,((( c ual pago ))) retención,((( cual retencion)))) acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, (( cual acreditamiento))))desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago,((( cuales ))))))


    b)ahora bien que pasa cuando quitaron las disposiciones de no llevar cuadernos, libros etc, claro con la condicion de solo pagar la cuota fija...


    c) o de la cuota fija se enterara un desglose, con que base?


    d) considerarias definitiva el pago de la cuota fija? entonces porque la autoridad derogo las obligaciones ?


    e) aunado a que los repecos estan liberados en pagar creditos fiscales, esto segun la ley de ingreso...entonces pregunto yo, cual base se considerara para ENTERAR MENSUALMENTE LO QUE ESPECIFICA EL ART 32 QUE CITAS?


    en mi opinion NO APLICA PARA REPECOS....

    pd..mi estimado leo, no entendi lo de la plataforma...esto con respeto.

    saludos

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    02 Feb 2007 17:18 #4341 por RESPLANDOR
    Que tal Diana, Hugo, SOS, Mozart, les envio un cordial saludo;el echo de que no este ultimamente en los foros no quiere decir que me olvide de tan maravillosas personas en el grupo..


    En mi opinion coincido con SOS en que la autoridad misma, debera expedir alguna "reforma" para comentar de manera especifica quienes quedaran relevados de esta dispocision, debido a que con el fuindamento anterior es obligado...

    En dias anteriores fui al curso de informativas que impartieron aqui en el estado y el mismo ponente comento que si estamos obligados en relacion a dicho fundamento y en su opinion espera modificaciones normativas...

    Saludos y que tengan feliz fin de semana...

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