RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.
¿ EXISTEN FACULTADES PARA QUE LA ENTIDAD PUEDA ADMINISTRAR LA RECAUDACIÓN DE I.S.R. E IVA DE LOS CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN EN EL REGIMEN DE PEQUEÑOS?
Si, conforme al Anexo 3 al C.C.A.(Convenio de Colaboración Administrativa);Art.139 Fracción VI de LISR(Ley del Impuesto sobre la Renta); y Art. 2 C de la LIVA(Ley del impuesto al valor Agregado)): La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado por acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene facultades, por lo que a partir del mes de Julio del 2006 recaudará el I.S.R e I.V.A. de estos contribuyentes.
¿QUIÉNES TRIBUTAN EN EL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (REPECOS)?
Art.137 LISR(Ley del Impuesto Sobre la Renta).-Las personas físicas que realicen actividades empresariales y únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general, siempre que los ingresos propios de la actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año calendario anterior, no hubiesen excedido de 2,000.000.00
Asimismo, los contribuyentes que inicien actividades podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en esta Sección, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere este articulo.
Es un régimen opcional para las personas físicas de baja capacidad económica y administrativa, con mínimas obligaciones fiscales por cumplir.
No pueden tributar en este régimen, las personas que obtengan ingresos por comisión, mediación,agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos.
Se entiende por actividad empresarial las comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas,pesqueras y silvícolas y autotransporte.
¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE UN REPECO ?
Las que señala el Art.139 LISR(Ley del Impuesto sobre la Renta):
Solicitar su inscripción al R.F.C.
Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales por las compras de bienes nuevos de activo fijo que usen en su negocio, cuando el precio sea superior a 2,000.00
Llevar un registro de ingresos diarios.
Entregar a sus clientes copias de las notas de ventas y conservar originales de las mismas.
Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del Art. 29-A del C.F.F.(Código Fiscal de la Federación)y que son :
Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del R.F.C. de quien los expida.
Contener impreso el No. de folio.
Lugar y fecha de expedición.
Importe total de la operación en numero ó letra.
De lo antes expuesto Rufino a mi criterio los repecos no caen dentro de.
Saludos a todos y buenas tardes