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    Suplementos alimenticios...¿gravan IVA?

    09 Feb 2007 14:56 #4713 por fvillareal
    Buenos días compañeros; la enajenación de suplementos alimenticios, por ej. la lecitina de soya, la creatina, las cápsulas de ajo, las cápsulas de víbora de cascabel, etc. ¿se consideran como medicinas de patente o como productos destinados a la alimentación?; lo que necesito saber (porque es muy probable que lleve la contabilidad de un establecimiento que enajena ese tipo de productos) es si su enajenación se grava con tasa 0% ó 15% de IVA

    De antemano, muchas gracias y saludos.

    Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.

    Saludos

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    09 Feb 2007 15:55 #4723 por jjfarias
    Con fundamento en el artículo 2-A de la LIVA, encontramos que:

    "Artículo 2-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

    I.- La enajenación de:

    a).- Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.

    Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.

    B).- Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:

    ..."


    AHORA BIEN, LA LIVA NO DEFINE EN NINGUN MOMENTO QUE SE ENTIENDE POR PRODUCTO DESTINADO A LA ALIMENTACIÓN, POR LO QUE DEBEMOS REMITIRNOS A LA LEY GENERAL DE SALUD, MISMA QUE EN SU ART. 25 FRACCION V SEÑALA:
    ARTICULO 215.- PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE ENTIENDE POR:

    I. ALIMENTO: CUALQUIER SUBSTANCIA O PRODUCTO, SOLIDO O SEMISOLIDO, NATURAL O TRANSFORMADO, QUE PROPORCIONE AL ORGANISMO ELEMENTOS PARA SU NUTRICION;

    II. BEBIDA NO ALCOHOLICA: CUALQUIER LIQUIDO, NATURAL O TRANSFORMADO, QUE PROPORCIONE AL ORGANISMO ELEMENTOS PARA SU NUTRICION;

    III. MATERIA PRIMA: SUBSTANCIA O PRODUCTO, DE CUALQUIER ORIGEN, QUE SE USE EN LA ELABORACION DE ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS Y ALCOHOLICAS, Y

    IV. ADITIVO: CUALQUIER SUBSTANCIA PERMITIDA QUE, SIN TENER PROPIEDADES NUTRITIVAS, SE INCLUYA EN LA FORMULACION DE LOS PRODUCTOS Y QUE ACTUE COMO ESTABILIZANTE, CONSERVADOR O MODIFICADOR DE SUS CARACTERISTICAS ORGANOLEPTICAS, PARA FAVORECER YA SEA SU ESTABILIDAD, CONSERVACION, APARIENCIA O ACEPTABILIDAD.

    V. SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS: PRODUCTOS A BASE DE HIERBAS, EXTRACTOS VEGETALES, ALIMENTOS TRADICIONALES, DESHIDRATADOS O CONCENTRADOS DE FRUTAS, ADICIONADOS, O NO, DE VITAMINAS O MINERALES, QUE SE PUEDAN PRESENTAR EN FORMA FARMACEUTICA Y CUYA FINALIDAD DE USO SEA INCREMENTAR LA INGESTA DIETETICA TOTAL, COMPLEMENTARLA O SUPLIR ALGUNO DE SUS COMPONENTES.

    Por otro lado el Art. 216 de la referida Legislación establece que:
    “LA SECRETARIA DE SALUD, CON BASE EN LA COMPOSICION DE LOS ALIMENTOS Y BEBIDAS, DETERMINARA LOS PRODUCTOS A LOS QUE PUEDAN ATRIBUIRSELES PROPIEDADES NUTRITIVAS PARTICULARES, INCLUYENDO LOS QUE SE DESTINEN A REGIMENES ESPECIALES DE ALIMENTACION. CUANDO LA MISMA SECRETARIA LES RECONOZCA PROPIEDADES TERAPEUTICAS, SE CONSIDERARAN COMO MEDICAMENTOS.

    LOS ALIMENTOS O BEBIDAS QUE SE PRETENDAN EXPENDER O SUMINISTRAR AL PUBLICO EN PRESENTACIONES QUE SUGIERAN AL CONSUMIDOR QUE SE TRATE DE PRODUCTOS O SUBSTANCIAS CON CARACTERISTICAS O PROPIEDADES TERAPEUTICAS, DEBERAN EN LAS ETIQUETAS DE LOS EMPAQUES O ENVASES INCLUIR LA SIGUIENTE LEYENDA: "ESTE PRODUCTO NO ES UN MEDICAMENTO", ESCRITO CON LETRA FACILMENTE LEGIBLE Y EN COLORES CONTRASTANTES.”

    Por lo que en virtud de lo anterior, y que toda vez que tengan o no dichos productos la propiedad de medicamento externado por la Secretaria de Salud, es evidente que todos son afectos a la tasa del 0%.

    SALUDOS Y ESPEREMOS COMENTARIOS

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    09 Feb 2007 16:17 #4725 por CPHugoocejo
    Artículo 7. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso b) de la Ley, se consideran medicinas de patente las especialidades farmacéuticas, los estupefacientes, las substancias psicotrópicas y los antígenos o vacunas, incluyendo las homeopáticas y las veterinarias.

    Los medicamentos magistrales y oficinales a que se refiere la legislación sanitaria se consideran medicinas de patente, cuando sean equivalentes a las especialidades farmacéuticas ( RIVA )

    SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS:
    Proviene del griego Psique que significa mente y tropia que es modificación
    . Relativo a la manifestación de elementos psíquicos que en condiciones normales están ocultos, o a la estimulación interna de potencias psíquicas. Se llama agente psicotropo a toda sustancia que por una acción directa a nivel del sistema nervioso central, modifica, según una relación de dosis a efectos y de manera pasajera, el comportamiento del animal y del ser humano.

    El vocablo psicotropo se emplea para designar el conjunto de sustancias químicas, de origen natural o artificial, que tienen un tropismo psicológico; es decir, que son suceptibles de modificar la actividad mental, sin prejuzgar el tipo de esta modificación


    Un antígeno es una molécula (generalmente una proteína o un polisacárido) de superficie celular, que puede inducir la formación de anticuerpos. Hay muchos tipos de moléculas diferentes que pueden actuar de antígenos, como las proteínas, los polisacáridos y, más raramente, otras moléculas como los ácidos nucleicos.

    Una especialidad farmacéutica es el medicamento de composición e información definidas, de forma farmacéutica y dosificación determinada, preparado para su uso medicinal inmediato, dispuesto y acondicionado para su dispensación al público, con denominación, embalaje, envase y etiquetado uniformes y al que la autoridad farmacéutica otorgue autorización sanitaria e inscriba en el Registro de especialidades farmacéuticas


    en mi opinion entra como una especialidad farmaceutica y la cual estara a la tasa del 0%.


    saludos

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    09 Feb 2007 16:18 #4726 por sosgtorreon
    Si mal no recuerdo hay un criterio del SAT... deja lo busco...

    Saludos.



    sos al sos .

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    09 Feb 2007 16:24 #4728 por CPHugoocejo
    92/2004/IVA Medicinas de patente.
    Por la enajenación e importación de medicinas de patente, se
    aplicará la tasa del 0% o quedarán exentas del pago del impuesto
    al valor agregado, respectivamente, cuando puedan ser ingeridas,
    inyectadas, inhaladas o aplicadas por el adquirente o importador
    de las mismas, sin llevar a cabo ningún otro procedimiento de
    elaboración.
    Así, la enajenación o importación de cualquier producto que para

    clasificarse como medicina de patente requiera mezclarse con
    otras sustancias o productos o sujetarse a un proceso industrial
    de transformación, como serían las sustancias químicas, la
    enajenación e importación deberán gravarse con la tasa general
    del impuesto al valor agregado, aún cuando se incorporen o sean
    la base para la producción de medicinas de patente.

    como complemento...es tasa 0% de acuerdo al primer parrafo.


    saludos

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    09 Feb 2007 16:34 #4729 por fvillareal
    Muchísimas gracias a todos, y me queda claro que este tipo de productos, se gravan con tasa 0%

    Saludos

    Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.

    Saludos

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