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    Mercancias en consignación

    22 Jun 2010 20:26 #61960 por jesuajrm
    Respuesta de jesuajrm sobre el tema Re: Mercancias en consignación
    Bueno, de acuerdo a todo lo comentado, los tópicos fiscales bajo los cuales se sujetaría las ventas en consignación, no tienen ninguna peculiaridad desde mi percepción, esto dado a que:

    -El comisionista pagara impuestos solo a razón de la ganancia que obtiene de las mercancías vendidas del comitente.

    -El comitente, en el caso de una revisión, puede comprobar el faltante de mercancías en sus instalaciones mediante el contrato, no con una factura, dado a que no esten vendias y las que si, se les generara la correspondiente.

    -De la misma manera, el comisionista soporta la existencia de mercancías que no son propiamente de el mediante el contrato que señala la relación.

    Hay algo que pase por alto, y dado a este caso exista alguna peculiaridad a razón del tratamiento fiscal que debe de darse???

    Saludos!!

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    22 Jun 2010 22:54 #61961 por Lalo_
    Respuesta de Lalo_ sobre el tema Re: Mercancias en consignación
    Codsigo de Comercio

    Artículo 392.- La consignación mercantil es el contrato por virtud del cual, una persona denominada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles, a otra persona denominada consignatario, para que le pague un precio por ello en caso de venderlos en el término establecido, o se los restituya en caso de no hacerlo.


    Artículo 393.- El contrato consignatorio se regirá por lo siguiente:
    I. El consignatario tendrá la obligación de pagar el precio pactado con el consignante o de devolver el bien, salvo lo dispuesto por el tercer párrafo, de la fracción VI, de este artículo.

    II. El consignante trasmitirá la posesión de los bienes al consignatario, y en su momento, la propiedad de los mismos al adquirente; en caso contrario, estará obligado a responder por los daños y perjuicios causados, así como por el saneamiento en caso de evicción de los bienes dados en consignación o por los vicios ocultos respectivos.

    III. Las partes contratantes podrán pactar una retribución para el consignatario que consistirá en una suma determinada de dinero, en un porcentaje sobre el precio de venta o en algún otro beneficio, pudiéndose facultar al consignatario para que retenga el porcentaje establecido en el contrato.

    Si el bien objeto del contrato no fue vendido dentro del plazo pactado, el consignante no estará obligado a retribuir al consignatario, salvo pacto en contrario.

    JAMAS transmite la propiedad, (claro salvo pacto en contrario x dias etc) Asi las cosas JAMAS es parte del inventario del CONSIGNATARIO y por ende el Ingreso del mismo SOLO debe de ser el % del precio.

    Por lo tanto el INVENTARIO en consignacion se lleva en cuentas de Orden como en un principo lo planteaste como "opcion"


    Salu2

    PD luego checo las NIF pero tambien viene.

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    23 Jun 2010 06:45 - 23 Jun 2010 06:46 #61963 por jesuajrm
    Respuesta de jesuajrm sobre el tema Re: Mercancias en consignación
    Cierto Lalo_, y tienes razón con lo de las cuentas de orden, en lo comentado no le hice referencia pero si lo tenia contemplado, y en atención a lo comentado, la norma C-4 referente a inventarios señala:

    "Artículos en consignación y/o en demostración NIF C-4 19

    Los artículos terminados entregados en consignación y/o demostración o a vistas deben
    formar parte de los inventarios al costo que les corresponda, ya que su venta aún no se ha efectuado "


    Gracias por la respuesta casi inmediata, excelente jornada.

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