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    algun ejemplo sobre acumulacion de ingresos

    05 Ago 2010 14:19 - 06 Ago 2010 12:47 #63235 por diagnostico
    Buen dia



    las deducciones autorizadas se consideran para bajar el ingreso acumulado es decir la utilidad cambiaria?

    los dolares en existencia al cierre de cada periodo se revaluan para obtener una utilidad o una perdida realizada?

    saludos

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    06 Ago 2010 08:40 #63256 por RESPLANDOR
    Asi es mi estimado...

    Te agrege a mi correo.... y claro q funciona jajaja en ese hago todos los movimientos ...

    Buen dia y saludos !!

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    06 Ago 2010 11:24 #63261 por RESPLANDOR
    Saludos y buena tarde.. una vez mas por estos rumbos.

    Es interesante ver como te entusiasma algun caso en especifico no ?... y es mas grato compartir algunos comentarios al respecto.... Conteste una de tres preguntas de nuestro amigo Abraham..

    ¿Cómo sería el registro contable de cada operación?
    ¿Qué cuentas se utilizarían?
    ¿Cómo se determinaría la utilidad? """CONTESTADA"""

    1 ¿Cómo sería el registro contable de cada operación?

    En lo particular, en su momento hize muchas indagaciones al respecto... y llegue a la conclusion de usar en las operaciones del dia una Cuenta llamada COMPRA/VTA (resultados) de dolares
    en el cual CARGO mis compras y abono mis VENTAS (( que inteligente no creen ??)) y por diferencia me SALDRIA LA UTILIDAD CIERTO ???

    Entonces ahi ya conteste las dos Preguntas en una sola....

    Se preguntaran y entonces si compro 150 y vendo 100, la cuenta tendra mas CANTIDAD DE LO QUE REALMENTE ES MI UTILIDAD.... asi es...pero al final de mes... SACO el monto total En pesos de los dolares que me hayan quedado es decir SACO 50 de esa cuenta y los envio a DOLARES ACTIVO CIRCULANTE....

    Lo demas....queda de tarea, digo para hacer interesante el topico...

    Y le daremos seguimiento hasta donde nos lo permitan..

    Que tengan buen dia y saludos Abraham...me haces Escribir compadre (gracias)...jejeje

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    08 Ago 2010 19:42 - 08 Ago 2010 20:10 #63302 por a_cano
    Buena noche:

    Gracias mi estimado por compartir tus conocimientos.

    En relación con tu comentario sobre la determinacion de tipos de cambios promedios lo establece la resolucion miscelanea... Haciendo la tarea encontré lo siguiente:

    a) En la QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, publicada en el DOF el 07 de Agosto de 2002, se adicionó la Regla 3.1.11., donde se señala el procedimiento que deberán seguir las casas de cambio para determinar la ganancia o pérdida cambiaria.

    3.1.11. Para los efectos del artículo 9o., quinto párrafo, de la Ley del ISR, las casas de cambio podrán utilizar el tipo de cambio promedio de sus operaciones del día para determinar las pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda, calculado como sigue:

    a) El tipo de cambio promedio ponderado de venta y de compra se sumarán y se dividirán entre dos.

    b) El tipo de cambio promedio ponderado de venta será el que resulte de dividir el ingreso total en pesos por venta de divisas entre el número de divisas vendidas en el día.

    c) El tipo de cambio promedio ponderado de compra será el que resulte de dividir el total de las erogaciones en pesos por compra de divisas entre el número de divisas compradas en el día.

    En el caso de que únicamente se hubieran realizado operaciones de venta de divisas durante el día, el tipo de cambio promedio de las operaciones será el resultado del inciso b) anterior. Cuando únicamente se hubieran realizado operaciones de compra de divisas durante el día, el tipo de cambio promedio de sus operaciones será el resultado del inciso c) anterior.

    Asimismo, en el caso de que no existan operaciones de compraventa de alguna divisa, pero se tengan que determinar las pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación en su valor, las casas de cambio deberán usar el tipo de cambio que publique el Banco de México a que se refiere el artículo 9 de la Ley del ISR, en el caso de dólares de los Estados Unidos de América; tratándose de divisas distintas del dólar de los Estados Unidos de América, deberán usar la tabla de equivalencias de las monedas con el dólar de los Estados Unidos de América elaborada por el Banco de México, publicada en el DOF en la primera semana del mes inmediato siguiente al día en el que se sufra la pérdida.

    b) En la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, publicada en el DOF del 31 de marzo de 2003, fue incorporada dicha Regla bajo el número 3.1.6.

    c) En el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre La Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2003, fue incorporado como texto nuevo en su artículo 10, el contenido de la Regla 3.1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2003.

    d) Mediante DECRETO que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el lunes 4 de diciembre de 2006, en el DIARIO OFICIAL de la Federación, fue reformado el primer párrafo del artículo 10 del RISR.

    Texto vigente:

    Artículo 10. Para los efectos del artículo 9o., sexto párrafo de la Ley, las casas de cambio y centros cambiarios, para determinar las pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, podrán utilizar el tipo de cambio promedio de sus operaciones del día, calculado como sigue:

    I. Se sumarán los tipos de cambio promedios ponderados de venta y de compra y el resultado obtenido se dividirá entre dos.

    II. El tipo de cambio promedio ponderado de venta será el que resulte de dividir el ingreso total en pesos por venta de divisas del día entre el número de divisas vendidas en el mismo día.

    III. El tipo de cambio promedio ponderado de compra será el que resulte de dividir el total de las erogaciones en pesos por la compra de divisas efectuadas en el día entre el número de divisas compradas en el mismo día.

    En el caso de que únicamente se hubieran realizado operaciones de venta de divisas durante el día, el tipo de cambio promedio de las operaciones será el resultado de la fracción II de este artículo. Cuando únicamente se hubieran realizado operaciones de compra de divisas durante el día, el tipo de cambio promedio de sus operaciones será el resultado de la fracción III anterior.

    Asimismo, en el caso de que no existan operaciones de compraventa de alguna divisa, pero se tengan que determinar las pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación en su valor, las casas de cambio deberán usar el tipo de cambio que publique el Banco de México a que se refiere el artículo 9o. de la Ley, en el caso de dólares de los Estados Unidos de América; tratándose de divisas distintas del dólar de los Estados Unidos de América, deberán usar la tabla de equivalencias de las monedas con el dólar de los Estados Unidos de América elaborada por el Banco de México, publicada en el Diario Oficial de Federación en la primera semana del mes inmediato siguiente al día en el que se sufra la pérdida.

    Por otra parte, con respecto los registros contables se supone que, la contabilidad se debería llevar en dos monedas, una moneda base y otra paralela, es decir, en moneda nacional (pesos) y moneda extranjera (Dlls USCy). En virtud de que me hace ruido que la compra - venta se maneje como una cuenta de resultados, ¿Que pasaría si en todo el mes únicamente hay compras? ¿Se supone que a resultados se debe abonar la utilidad cambiaria o cargar la perdida cambiaria?

    Ni modo, vas a tener que seguir escribiendo.

    Saludos, y un abrazo fraternal...

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    09 Ago 2010 22:46 #63329 por KIKE_CORONA
    Pero si revisamos el primer parrafo del Articulo 10 dice "PODRAN UTILIZAR" por lo tanto es solo una opcion la cual se puede tomar o realizar un calculo como el que comento nuestro amigo RESPLANDOR.

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    10 Ago 2010 10:30 #63335 por RESPLANDOR
    Saludos Buen dia....

    Ayer habia escrito y habia puesto mis comentarios y no se porque .... situacion cuando le di enviar, me mando a q no se puede ver la WEB como error o algo asi.. y la verdad me desespere...despues de que hize un gran esfuerzo en escribir jajajaj NO LES HA PASADO ???

    En fin... bueno entrando en materia dijo el maestro...

    ¿Que pasaría si en todo el mes únicamente hay compras?

    ""Se preguntaran y entonces si compro 150 y vendo 100, la cuenta tendra mas CANTIDAD DE LO QUE REALMENTE ES MI UTILIDAD.... asi es...pero al final de mes... SACO el monto total En pesos de los dolares que me hayan quedado es decir SACO 50 de esa cuenta y los envio a DOLARES ACTIVO CIRCULANTE...."""

    Si solo realizo compras simple y sencillamente "saco" el monto de pesos en dolares y los mando a existencias.

    Habra mucha polemica en estas cuestiones por Nombres de cuentas, por naturalezas, o por lo que ustedes quieran comentar. En su momento igualmente como DIAGNOSTICO preguntaba, pero siempre evadian la respuesta o no queria entrarle "al ruedo"...

    En varias ocasiones hemos tenido revisiones por parte del estado y del SAT aqui en la empresa y no han comentado nada al respecto de las Cuentas que utilizamos, aun mes si debemos usar una ala par como lo comenta ABRAHAM.En una de las revisiones lo que si querian los auditores es que, ACUMULARAMOS el monto total de VENTAS, lo cual es un error. Entre otras cosas nos decia del porque ocupar tipo de cambios promedios y no FIFO...AL cual comentamos la resoluciones que se han publicado al respecto.

    Si no mal recuerdas Abraham nosotros hemos hablado del tema desde la pagina inombrable...recuerdas??... alo cual nada mas se acerco el amigo LOBOZAC, y no recuerdo quien mas... ah si como no...el TIBURON ESCARLATA. En este tema hay mucho q decir y contradecir...

    ¿Se supone que a resultados se debe abonar la utilidad cambiaria o cargar la perdida cambiaria?

    Al utlizar las cuenta que comento...simple y sencillamnte por de fault me da la utilidad o perdida cambiaria si asi fuese... no es como las empresas cotidianas, y digo es mi punto de vista al utilizar ese tipo de cuentas que por de FAULT me diera la perdida o UTILIDAD... que en su caso si fuera perdida se hace el asiento contable respectivo...

    Saludos Abraham un gusto charlar contigo..

    Gracias por los comentarios Kike...

    Años que no te leia !!

    Mas bien dicho, años q no entro al foro jejejee

    Buen dia ...

    EN LA VIDA SOLO TIENES DOS DECISIONES... TU DECIDES !!!

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