EL COEFICIENTE DE UTILIDAD Es un factor que muestra el porcentaje que la empresa obtuvo de Utilidad Fiscal en un ejercicio respecto a sus ingresos.
Art 14 F-III. sexto parrafo. Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo. No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones, cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación ni en los casos en que no haya impuesto a cargo ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración con esta característica.
EN ATENCION A ESTE SEXTO PARRAFO NO SE PRESENTARA LOS PAGOS PROV DE ISR POR 2005 POR HABER INICIADO EN ESA FECHA.2005.
Artículo 11.- Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, éstos coincidirán con el año de calendario. Cuando las personas morales inicien sus actividades con posterioridad al 1 de enero, en dicho año el ejercicio fiscal será irregular, debiendo iniciarse el día en que comiencen actividades y terminarse el 31 de diciembre del año de que se trate.
AHORA EN EL SEGUNDO EJERCICIO ,TAMPOCO LA RAZON Y EL FUNDAMENTO ES EL ..art 14 F-I
Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:
I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.
COMO SE APRECIA NO HAY INGRESOS EN EL EJERCICIO 2005 Y NO HAY UTILIDAD FISCAL
YA QUE PARA CALCULAR EL COEFICIENTE DE UTILIDAD A OCUPAR PARA 2006 NO EXISTE LA UTILIDAD DEL EJERCICIO 2005 POR LO TANTO LOS ELEMENTOS DEL CALCULO NO LOS TENEMOS Y PARA 2006 NO TENDREMOS COEFICIENTE DE UTILIDAD ..
YO SERIA DE LA OPINION QUE POR EL PAGO DE LO INDEBIDO SE EFECTUE LA COMPENSACION. YA QUE ESTA ES UNA OPCION DEL ART 23 DEL C.F.F.
El pago de lo indebido surge como consecuencia de que EL SAT recibe lo que no tenía derecho a recibir porque otra persona le ha pagado por error.( error de derecho, (creyó que existía obligación de pagar).
AHORA CON RESPECTO DEL IMPAC AL IGUAL QUE EL ISR SE ESTA EXENTO SEGUN EL ART 6 DE LA LIMPAC . COMO YA LO COMENTARON,,,ENTONCES SE CONVIERTE EN PAGO DE LO INDEBIDO POR UN ERROR EN EL PAGO ..
ESPERO LES SEA DE UTILIDAD ESTAS LINEAS ..SALUDOS A TODOS COLEGAS....
Saludos Afectuosos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.