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Me parece que si se puede ya que el codigo Civil federal que es el que regula este tipo de contratos no dice nada en contrario
TITULO SEPTIMO
Del Comodato
Artículo 2497.- El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder
gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.
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