Buena tarde:
Me permito poner la liga abajo detallada donde
podrán consultar el análisis del Contrato de Suministro de Telefonía Básica, realizado por Velia Patricia Barragan Cisneros.
Dentro del Capitulo IV, relacionado con la Clasificación, encontramos que:
"De uso de servicio. No obstante haber pagado el usuario los gastos de instalación para recibir el servicio telefónico,
lo único que tendrá en propiedad es el cable que quede dentro de su domicilio, incluso el primer aparato telefónico hay que adquirirlo en compraventa, así pues, este contrato lo calificamos como de uso de servicios, no es traslativo de dominio. No es de servicio porque los servicios los realizan las personas, como el mandato y los de otras profesiones o actividades. En cambio las cosas nos prestan el uso y aprovechamiento, que es, en este caso la prestación que se recibe a cambio del pago de un precio en dinero."
En el Capítulo VII Naturaleza Jurídica, señala lo siguiente.
"Este contrato crea derechos personales a favor del suscriptor, sin embargo, como bien sabemos, el derecho de uso no lo restringe Telmex de manera que es común que el servicio lo aprovechen todas las personas que habitan en el domicilio, o bien, los empleados si se trata de servicio comercial.
No es un derecho real, si bien en la mayoría de los casos el servicio permanece unido al inmueble, en tanto exista una persona que pague puntualmente el recibo pero en cuanto al suscriptor lo solicite, puede cambiar de domicilio o dar por terminado el contrato."
Por otra parte en el Capítulo VIII de la Prohibiciones al Usuario establecidas en el Contrato:
"...Ceder los derechos del servicio sin notificar a Telmex, a fin de que ésta efectúe el cambio de titular en el archivo correspondiente..."
De lo anterior se desprende de que no se podrá realizar el contrato de Comodato,
por no ser un derecho real, lo que procede en estos casos es ceder los derechos del servicio en los términos señalados en el contrato.
www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev...cont/1/cle/cle12.pdf