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    SUBSIDIO AL EMPLEO Y CAS vs. ACTUALIZACIONES Y REC

    08 Sep 2010 12:44 #64252 por EVERCITO75
    BUENOS DIAS

    ESPERO TODOS SE ENCUENTREN SUPER BIEN, LISTOS PARA LAS REFORMAS EN FACTURACION ELECTRONICA.

    EN LA PRACTICA ALGUNAS OCASIONES ME HAN DICHO QUE SI TENGO SALDO EN SUBSIDIO AL EMPLEO O CREDITO AL SALARIO PAGADO EN EFECTIVO A LOS TRABAJADORES, ESE REMANENTE, PUEDO ACREDITARLO CONTRA ISR PROPIO Y RETENCIONES DE ISR, MAS NO EN OTROS IMPUESTOS.
    ASI MISMO, PUEDE APLICARSE CONTRA RECARGOS Y ACTUALIZACIONES DE IMPUESTOS.

    ES CORRECTO??
    ALGUIEN TIENE EL FUNDAMENTO SOBRE ESE ACREDITAMIENTO?

    UN FUERTE ABRAZO Y AGRADEZCO DE ANTEMANO SUS SOMENTARIOS.

    SALUDOS, EVERARDO CRUZ

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    08 Sep 2010 15:48 #64257 por bandido
    recargos y actualizacion NO

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    08 Sep 2010 17:04 #64261 por C.P Rafael
    Hola Bienvenido amigo tal como lo comenta el colega anterior el subsidio solo es acreditable contra el ISR Proprio y en su caso contra ISR Retenido a Terceros.

    Fundamento Legal:

    Transitorio Octubre 2007

    Articulo Octavo, parrafo segundo

    En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del Art. 113Ley del ISR de la LISR sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.


    Saludos. cualquier duda lo comentamos

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    21 Oct 2010 13:00 - 21 Oct 2010 13:30 #65486 por jaimecruz
    Buenas tardes a todos, tengo una duda y encontre este tema que en parte me ayudo, solo me quedo la duda de si es obligatorio presentar el acreditamiento de sub al empleo contra isr propio por medio del portal bancario o en razones por la cual no realizo el pago (declaraciones en ceros) por medio del sat. :)

    (Pienso que debe ser por portal bancario para reflejar el acreditameiento contra el isr propio)


    salu2

    gracias

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    22 Oct 2010 12:29 #65514 por sosgtorreon
    Efectivamente debes reportar la informacion por medio del portal bancario, ya que no debemos perder de vista que el acreditamiento que se permite es una forma de pago, virtual si lo quieres, pero pago al fin.

    Y toda vez que el portal del SAT no es para realizar pagos, queda en evidencia que ha de ser mediante el portal del banco.

    Saludos.



    sos al sos .

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    22 Oct 2010 13:18 - 22 Oct 2010 13:19 #65515 por a_cano
    Buena tarde:

    Mi estimado, de alguna manera podemos decir que es un cero relativo... En efecto el acreditamiento deberá ser a través del portal bancario.

    Saludos

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