Contra ISR a cargo (propio) o del retenido a terceros y sus respectivas actualizaciones si,contra recargos no, puesto que la actualización es parte del impuesto, en concreto es el mismo impuesto.
Artículo 17-A Cuarto párrafo CFF.-
Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. El
monto de ésta, determinado en los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, no será deducible ni
acreditable.
Y los recargos no, ya que estos son accesorios de las contribuciones.
Artículo 2 ultimo párrafo CFF.-
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo
párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza
de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán
incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1o.
Y ya solo como para adicionar no esta por demás recordar que es un recargo.
Artículo 21 primer párrafo CFF.-
Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno.
Como ya han comentado el Articulo Octavo, párrafo segundo menciona esto, sin embargo omiten la respuesta a la pregunta y bandido se equivoca al mencionar que las actualizaciones no.