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    Copropiedad y Declara SAT

    05 Nov 2010 20:10 #65873 por Contadoranonimo
    Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: Copropiedad y Declara SAT
    Hola compañeros.

    Yo tuve una A. en P. y el tratamiento era muy similar a las copropiedades, según recuerdo, se hacía lo siguiente:

    1.- Se presentaba una anual informativa por la copropiedad, no por los copropietarios.
    2.- Esa anual servía de base para la distribución de los porcentajes a cada asociado.
    3.- Se daba a cada uno su información de las partes proporcionales de utilidad(o pérdida) que le correspondía, así como la proporcional de impuestos que podían aplicar.
    4.- Cada asociado presentaba su declaración de ingresos e impuestos (no informativa) con sus consecuencias.

    Resumiendo: 1 Declaración informativa para que SHCP supiera del ingreso e impuestos totales de la AsociaciónAsociación; y una declaración por cada asociado en la que si se calcula impuesto resultante por su asociación, mas las otras actividades que pudiera tener dicho contribuyente.

    Ojalá sirva esta aportación.

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    09 Nov 2010 13:25 #65928 por Lalo_
    Respuesta de Lalo_ sobre el tema Re: Copropiedad y Declara SAT
    Agradezco todas sus Aportacionesy veo que en en General me sugieren que presente una declaracion por cada Copropietario, para efectos de ISR ya que en IVA e IETU pues no existe efecto alguno en y es obligatorio para el Representante Comun. PERO ... sigo sin cuadrarme su sugerencia con lo plasmado en la LISR que practicamente me establece que SOLO es obligacion del Representante Comun presentar la Anual.... Claro a Menos de que los otros copropietarios tenga ingresos por alguna otra actividad.

    Artículo 108. Cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común,
    el cual deberá llevar los libros, expedir y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, conservar los libros y documentación referidos y cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se refiere esta Ley.

    Cuando dos o más contribuyentes sean copropietarios de una negociación, se estará a lo dispuesto en el artículo 129 de esta Ley.

    Artículo 129. Cuando se realicen actividades empresariales a través de una copropiedad, el representante común designado determinará, en los términos de esta Sección, la utilidad fiscal o la pérdida fiscal, de dichas actividades y cumplirá por cuenta de la totalidad de los copropietarios las obligaciones señaladas en esta Ley, incluso la de efectuar pagos provisionales. Para los efectos del impuesto del ejercicio, los copropietarios considerarán la utilidad fiscal o la pérdida fiscal que se determine conforme al artículo 130 de esta Ley, en la parte proporcional que de la misma les corresponda y acreditarán, en esa misma proporción, el monto de los pagos provisionales efectuados por dicho representante.


    Gracias por sus comentarios :)

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    09 Nov 2010 17:39 #65933 por Contadoranonimo
    Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: Copropiedad y Declara SAT
    Hola Lalo_

    Espero que estos comentarios te sean útiles para definir la parte que está en duda.

    1.- Cuando hay un copropiedad, cada uno de los copropietarios causa impuestos, genera obligaciones contables y fiscales y tiene entre estas últimas la obligación de declarar.

    2.- La LISR y demás han hecho siempre una "facilitación" del cumplimiento de obligaciones fiscales para las copropiedades, asociaciones en participación y sociedades conyugales, permitiendo que se formalice la designación de un representante común, quien cumplirá en forma acumulativa por todos los socios, asociados o copropietarios. Sin embargo, como única concesión, permite que dicho representante atienda lo provisional (mensual, trimestral, bimestral, etc.), pero lo definitivo (anual) permanece como obligación del receptor del beneficio o perjuicio de la actividad realizada.

    3.- De lo anterior, resulta que a la hora de hacer pagos provisionales y demás obligaciones (provisionales también), es el representante el que lo hace. Pero la declaración anual es obligación de cada uno de los representados, incluyendo al mismo por ser parte de los contribuyentes.

    4.- Al término del ejercicio el representante rinde cuentas y determina cuanto corresponde individualmente a sus representados y a él mismo, con base en las aportaciones o a lo convenido al celebrar la copropiedad (o la asociación o la sociedad conyugal) y en tal razón presenta relación en la que distribuye los resultados de dicho ejercicio, repartiendo además y en la misma proporción, los importes de impuestos que por pagos provisionales enteró al fisco. Se aprueba y se entrega copia firmada a cada integrante, para que con ella puedan formular su propia y muy personal declaración anual.

    5.- El representante no tiene la facultad ni el derecho de presentar declaraciones anuales por los demás integrantes, solo lo tiene por la parte que le corresponde a él mismo. Por un lado, porque no conoce (ni tiene porque conocer) si su representado tiene o no otras obligaciones fiscales que declarar, acumulando a ellas la parte que le correspondió del negocio en copropiedad, asociación o sociedad conyugal.

    En lo citado en este último punto parece que se centra la duda que aún persiste.

    Si revisas detenidamente el artículo 129 que transcribes, verás que también merece ser resaltado y subrayado el contenido inmediato al punto y seguido trancrito. Es decir, la parte que indica: ..."Para los efectos del impuesto del ejercicio, los copropietarios considerarán la utilidad fiscal o la pérdida fiscal que se determine conforme al artículo 130 de esta Ley, en la parte proporcional que de la misma les corresponda y acreditarán, en esa misma proporción, el monto de los pagos provisionales efectuados por dicho representante."

    Con ello se entiende que esa parte no la declara el representante, pues entonces sería doble tributación, sino que la cubre personalmente cada uno de los copropietarios.

    Hace algunos años existía un criterio fiscal que cada año se refrendaba y que trataba este asunto, solo que en la RMF 2007-2008, la redacción que sobrevivió a lo largo del tiempo, fué incluída en la regla 3.11.12, solo que sin contener la claridad que uno quisiera encontrar en ella.

    Sin embargo, estoy seguro que si consultas en orientación del SAT confirmarán esto que aquí te menciono (o te meterán en más dudas, que para eso se pintan solos)pues yo hice esa consulta varias veces en la época en que requerí clarificar ese tratamiento, teniendo la suerte de que todos coincidieron en lo siguiente: EL REPRESENTANTE SOLO DECLARA LO PROVISIONAL, DA LA INFORMACIÓN DE PROPORCIONES DEL EJERCICIO A CADA REPRESENTADO PARA QUE ACUMULEN A SU PROPIA Y PERSONAL DECLARACIÓN LA PARTE PROPORCIONAL DEL RESULTADO DEL EJERCICIO (utilidad o pérdida) Y LA PARTE ÍDEM QUE LE CORRESPONDA POR LOS IMPUESTOS QUE SE HAYAN CUBIERTO A TRAVÉS DE PAGOS PROVISIONALES. y rematan diciendo: EL REPRESENTANTE COMÚN NO FORMULA DECLARACIÓN GLOBAL ANUAL POR TODOS LOS COPROPIETARIOS, PUES ES UNA OBLIGACIÓN INDIVIDUAL. Parar tal fin, te mencionan los artículos que ya conoces y sobre todo la parte que te sugiero consideres que es la escrita en azul.

    Espero no haber sido demasiado explícito (pero lo dudo) pero es con el fin de intentar dejar esta duda bien clarificada.

    Saludos cordiales y hasta otra ocasión.

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    09 Nov 2010 23:55 #65940 por editor20
    Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Copropiedad y Declara SAT
    Ya Contadoranónimo lo dijo espléndidamente, yo sólo pego el texto de un cuadro de una presentación de la conferencia fiscal de Manuel Nevárez y Asoc. SC, miembro de PKF North American Network Lores Rodríguez, SC (por aquéllo de los derechos de autor), que se refiere al respecto:

    COPROPIEDAD Y SOCIEDAD CONYUGAL ARTS. 108 Y 129
    a) DESIGNAR REPRESENTANTE COMUN
    b) DEBE LLEVAR LIBROS, EXPEDIR, RECABAR Y CONSERVAR DOCUMENTACION, ASI COMO RETENER IMPUESTOS
    c) PAGOS PROVISIONALES POR INTEGRANTE EN ARRENDAMIENTO
    d) COPROPIETARIOS EN REGIMEN GENERAL O INTERMEDIO, UN SOLO PAGO PROVISIONAL Y DEC. ANUAL POR PERSONA.

    Saludos.

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    11 Nov 2010 20:32 #66010 por Lalo_
    Respuesta de Lalo_ sobre el tema Re: Copropiedad y Declara SAT
    Gracias por Todos sus Comentarios a To2, pero perimtanme inisitir con lo siguiente y sobre todo en la letra mas grande del 129 que resalte para fines de aclarar mi punto.

    Artículo 129. Cuando se realicen actividades empresariales a través de una copropiedad, el representante común designado determinará, en los términos de esta Sección, la utilidad fiscal o la pérdida fiscal, de dichas actividades y cumplirá por cuenta de la totalidad de los copropietarios las obligaciones señaladas en esta Ley , incluso la de efectuar pagos provisionales. Para los efectos del impuesto del ejercicio, los copropietarios considerarán la utilidad fiscal o la pérdida fiscal que se determine conforme al artículo 130 de esta Ley, en la parte proporcional que de la misma les corresponda y acreditarán, en esa misma proporción, el monto de los pagos provisionales efectuados por dicho representante.


    Y cumplirá por cuenta de la totalidad de los copropietarios las obligaciones señaladas en esta Ley asi las cosas, la decalracion Anual y pagos privisionales son obligacien de esta ley. Entonces el Representante en Común cumple con la obligacion por cuenta de los demas copropietarios.

    En IVA que pasa ???

    Art 32 LIVA (Antepenúltimo Parrafo)

    Los contribuyentes que tengan en copropiedad una negociación y los integrantes de una sociedad conyugal, designarán representante común previo aviso de tal designación ante las autoridades fiscales, y será éste quien a nombre de los copropietarios o de los consortes, según se trate, cumpla con las obligaciones establecidas en esta Ley.


    Algunas de las Obligaciones de esta ley:

    Expedir Comprobantes, Presentar DIOT, Informativa Anual, y pagos definitivos.

    Ahora que pasa en IETU?
    Art 18 LIETU

    IV. Los contribuyentes que con bienes en copropiedad o afectos a una sociedad conyugal realicen actividades gravadas por el impuesto empresarial a tasa única, podrán designar un representante común, previo aviso de tal designación ante las autoridades fiscales, y será éste quien a nombre de los copropietarios o de los cónyuges, según se trate, cumpla con las obligaciones establecidas en esta Ley. Para los efectos del acreditamiento y del crédito fiscal a que se refieren los artículos 8, 10 y 11 de esta Ley, los copropietarios considerarán los pagos provisionales y el impuesto del ejercicio que se determine en la proporción que les corresponda.



    A diferencia de ISR e IVA es OPCIONAL la designacion del Rep en Comun.

    Algunas de las obligaciones de esta ley, son el Impuesto Anual y el pago provisional.
    (como dato curioso, el listado IETU no es Obligacion DE ESTA LEY pues esta en L.I., sin embargo por RMF nos lo hacen equiparable Amen claro esta del Decreto de FCH)

    Si nos Vamos en primer lugar por lo dispuesto en LEY el Rep. Comun es el Obligado a complir con Anual, Pagos provisionales, e Impuestos definitivo -IVA- (asi como retenciones etc) SALVO en IETU que es OPCIONAL.

    ContadorAnonimo haces esta presicion "Para los efectos del impuesto del ejercicio, los copropietarios considerarán la utilidad fiscal o la pérdida fiscal que se determine conforme al artículo 130 de esta Ley, en la parte proporcional que de la misma les corresponda y acreditarán, en esa misma proporción, el monto de los pagos provisionales efectuados por dicho representante."

    y concluyes con esto EL REPRESENTANTE SOLO DECLARA LO PROVISIONAL, DA LA INFORMACIÓN DE PROPORCIONES DEL EJERCICIO A CADA REPRESENTADO PARA QUE ACUMULEN A SU PROPIA Y PERSONAL DECLARACIÓN LA PARTE PROPORCIONAL DEL RESULTADO DEL EJERCICIO (utilidad o pérdida) Y LA PARTE ÍDEM QUE LE CORRESPONDA POR LOS IMPUESTOS QUE SE HAYAN CUBIERTO A TRAVÉS DE PAGOS PROVISIONALES. y rematan diciendo: EL REPRESENTANTE COMÚN NO FORMULA DECLARACIÓN GLOBAL ANUAL POR TODOS LOS COPROPIETARIOS, PUES ES UNA OBLIGACIÓN INDIVIDUAL

    Agradezco mucho tu comentario y creo que es lo que mas confunde esa redaccion que señalaste en Azul.... de CONCIDERARA.....

    PERO la palabra "conciderara" NO me obliga a hacer una Declaracion Anual. Mas bien el tenor de la misma va a precisamente dividir la base ( solo para ISR tiene sentido por lo de la Tabla) entre la participacion de cada copropietario.

    Amen de todo lo anterior tiene mucha logica que SOLO el Representante Comun declare pues si cada quien declara por su parte en cruces de informacion del SAT va a tener discrepancia, pues quiza en la declaracion del DIOT de quien le adquirio bienes o servicios (digamos) va a decir que le compro 90,000 y en ISR este solo Declara 45,000 como base de ISR (En este Ejemplo).

    Ademas como ya vimos es Obligacion del Rep. Comun hacer la Informativa del IVA y opcional la del IETU - Aunque la verdad eso de Opcional esta raro- asi las cosas en el DEM entonces tendriamos como me lo han sugerido (Agradezco) que el Rep. en comun para ISR declare 45,000 y para IVA 90,000 que al ser en base a efectivo y en regimen Intermedio una discrepancia.

    Agradezco mucho sus comentarios y efectivamente me agrada la IDEA que en este portal me dieron de Hacer una Consulta al SAT con respecto al llenado de esta "#$"#$"#$"#$ Forma mal hecha, a mi gusto :)

    Salu2 Gracias

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    11 Nov 2010 23:13 #66015 por Contadoranonimo
    Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: Copropiedad y Declara SAT
    Hola Lalo_, buenas noches.

    Una de las cosas que aprendí de alguno de mis maestros, es que cuando tenga una duda en el significado o el contenido de un artículo, debo leer las motivaciones que acompañaron a la presentación de la ley ante el congreso. Es decir, las razones aducidas para proponer tales redacciones.

    Lamento decir que por el momento no he intentado "hecharme un clavado" hacia el origen de la redacción y las razones del legislador para redactarlo como está. En parte no lo he hecho por estar convencido hasta ahora del manejo que desde que empecé a llevar contabilidades hice en esos casos. Es claro que el que yo lo haya hecho así y haya coincidido, en alguna que otra ocasión que me tocó revisión, con los auditores fiscales que me revisaron, no tiene porqué significar que este sea correcto.

    Como comentario final, yo te diría que el mismo párrafo que cita la totalidad de las obligaciones, cita inmediatamente "incluso la de efectuar pagos provisionales" y luego especifica que tratándose del impuesto del ejercicio, los copropietarios (no el Representante) considerarán la parte proporcional que le corresponda al copropietario. Es decir, que lo desafortunado de la redacción es la cita de "las obligaciones señaladas en esta ley", pero NO menciona LA TOTALIDAD DE LAS OBLIGACIONES, sino que cita que cumplirá por cuenta de la totalidad de los copropietarios, las obligaciones señaladas en esta ley, haciendo de inmediato la puntualización de un par de dichas obligaciones, es decir, provisionales y anual. Es decir, NO MENCIONA TODAS LAS OBLIGACIONES SINO QUE SOLO CITA LAS OBLIGACIONES

    El problema es que ahora y desde ya hace varios años, se INTERPRETA EL SIGNIFICADO DUDOSO de las disposiciones fiscales, y esto lo hace tanto la autoridad como los contribuyentes.

    Creo que la consulta al SAT te dejará con la seguridad del resultado que tendrá fiscalmente el hacerlo conforme a tu opinión o conforme a la que algunos participantes te manifestamos aquí. Ellos son autoridad y acotan las consecuencias de cumplir de una forma u otra con las obligaciones que ellos califican.

    Creo que si consultas y obtienes un resultado escrito del SAT, todos estaríamos agradecidos de que lo hicieras público en este foro, para estar en posibilidad de confirmar o corregir el sentido o significado de este artículo 129.

    Te aclaro con todo comedimiento, que no tengo (y estoy seguro que tampoco los otros foristas) el afán de polemizar, pues siempre respeto los criterios de todos aunque no tengamos una total coincidencia en su interpretación y/o aplicación. El hecho de que en ocasiones hagamos comentarios con diferente dirección, nos hace obtener acervo fiscal de los compañeros y, si en esta ocasión resulta este enriquecimiento de conocimientos, será muy bien venido.

    Saludos cordiales para todos los participantes.

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