Buena tarde:
Gracias por sus respuestas compañeros, el problema parte de que el propietario del banco de materiales no quiere registrarse ante el SAT, además de que pretende recibir una contraprestación por otorgar el uso o goce temporal de dicho banco de materiales, entonces estarían descartados tanto el contrato de arrendamiento, como de usufructo (el cual de acuerdo con el artículo 19 de LIVA se considera como uso o goce temporal de bienes), por no querer registrarse. ahora por lo que respecta al contrato de comodato tampoco procedería ya que se trata de un contrato gratuito, no existe contraprestación.
Ante esto, considero que podría ser factible darle la vuelta y elaborar un contrato de compra venta de tepetate, con la finalidad de aplicar la autofácturación la cual tiene sus limitaciones, tomando en cuenta lo siguiente: EL TEPETATE. Es una toba volcánica (polvos, cenizas o barros eruptivos, que han sufrido un proceso de consolidación, cementándose y sedimentándose) por lo tanto es sedimentaria, peso volumétrico 1,100 k/m3 y la arena de tepetate, peso especifico =1.58 gm/cm3, absorbente, color del amarillo al blanco,
se encuentra en mantos de gran espesor, a cielo abierto, extracción con pico, pala, cincel, marro; material ligero pero resistente. UTILIZACIONES. A) Como relleno de azoteas, para dar pendientes, sustituyendo al tezontle.
Como relleno de entrepisos, sustituyendo al tezontle. C) Para relleno en charolas de baños, sustituyendo al tezontle. D)Como agregado fino (molienda): siendo el agregado grueso el tezontle, para proporcionar un tipo de concreto ligero en buena resistencia. E) Para construcción de sillares para muros, es fácil de cortar con cierra, cincel y maceta. Sillar = block de piedra sin labrar + 40x20x30 cm no resiste carga considerable. En su colocación es conveniente mezclarlo con hiladas de tabique de barro, para que el muro adquiera mayor resistencia. F) Tabiques de tepetate para muros.- con arena de tepetate, se fabrican tabiques y blocks ligeros. (Articulo enviado por: Nael Herrera
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Fuente:
www.arqhys.com/articulos/petreos-materiales.html El tepetate es una arcilla se encuentra en mantos gruesas macizas. Es un material granuloso, grueso, ligero, color amarillento y de consistencia media. Resiste 3Kg/cm2, obteniéndose sillares para muros (40 x 60). Es material poroso y absorbente de agua. Es un buen aislante del frió y del calor por lo que conviene usarlos en climas extremosos, mezcla para la fabricación de ladrillos.
Fuente:
www.arqhys.com/arcilla.html De conformidad con el artículo 4, de la Ley Minera, son minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyen depósitos distintos de los componentes de los terrenos los siguientes:
VI. Los productos derivados de la descomposición de las rocas
cuando su explotación necesite trabajos subterráneos, como las arcillas en todas su variedades, tales como el caolín y las montmorillonitas, al igual que las arenas de cuarzo, feldespatos y plagioclasas;
Ahora bien, el beneficio de la Auto facturación que establece la Regla 2.5.1 de la RMF 2006, para las personas físicas o morales:
•En la adquisición de los bienes que se señalan en esta regla, podrán comprobar sin la documentación que reúna los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF.
•Que se trate de la primera enajenación.
•Pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos.
•Se considera como pequeño minero, la persona física que en el ejercicio fiscal anterior hubiere obtenido ingresos brutos anuales por venta de minerales hasta por un monto equivalente a $1,376,385.00.
•Por cada uno de estos conceptos el monto de la autofacturación no podrá exceder del 70% del total de compras.
•Únicamente podrán optar por la autofacturación, aquellos contribuyentes cuya actividad preponderante sea la comercialización o industrialización de los productos adquiridos.
De lo anterior se desprende que el “Tepetate” podría ser considerado como un mineral por sus características, en este caso, se podría aplicar la Autofacturación. Para tener certeza de que encuadra en los supuestos de la fracción VI, del artículo cuarto de la Ley Minera sería conveniente obtener un certificado de un perito en cuestión.
Saludos