(Te quedo a deber la fecha en que salió en miscelánea lo de presentar sólo la primera; aun así, se modificó para condicionarlo a que se presente a tiempo)
Ya. La adicion del parrafo que habla de presentar la primera declaracion de razones por las cuales no se realiza el pago y no presentar las siguientes en tanto no haya cantidad a cargo o a favor ni varie el motivo se hizo en la Decima Resolucion de Modificaciones a la Resolucion Miscelanea Fiscal para 2003, publicada en el DOF el 12 de febrero de 2004, en la que se adiciono un ultimo parrafo a la regla 2.14.2.
Al publicarse la Resolucion Miscelanea Fiscal para 2006 (DOF 28/04/06), se adiciono que ademas dicha primera declaracion en ceros habria de presentarse en tiempo y forma.
Con la Cuarta Resolucion de modificaciones (DOF 28/08/06, para entrar en vigor el 2 de octubre), nuevamente se reformo para estar acorde a lo que seria la Plataforma, de modo que en todos los casos habria de presentarse la declaracion en el programa electronico correspondiente. Pero el inicio de la vigencia de esta disposicion se postergo hasta el 1 de diciembre de 2006 (Tercero transitorio de la Quinta Resolucion de modificaciones, DOF 29/09/06).
Finalmente, con la Decima Segunda Resolucion de Modificaciones a la Miscelanea de 2006 (DOF 30/01/2007) se revertio el proceso a como lo habiamos venido haciendo:
"2.16.4. La presentacion de declaraciones normales, complementarias, extemporaneas o de corrección fiscal de pagos provisionales o definitivos se podra llevar a cabo conforme al procedimiento establecido en los capitulos 2.14., 2.15. y 2.16. y demas disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006".
Por lo que aun nos sigue aplicando por lo mientras lo dispuesto en el segundo parrafo de la regla 2.14.2. vigente hasta el 30 de noviembre de 2006:
"Los contribuyentes personas fisicas que conforme a lo establecido en esta regla esten obligados a presentar informacion de las razones por las cuales no se efectua el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos presentaran la primera informacion señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligacion de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varie la razón señalada en la informacion presentada con anterioridad, siempre que la informacion haya sido presentada en tiempo y forma".
Que cosas.