Cuando BR1 se refiere a la contabilidad esta hablando de la obligacion legal no de las NIF. El CFF en el articulo 28 dice:
En los casos en los que las demás disposiciones de este Código hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I de este artículo, por los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, libros y registros sociales señalados en el párrafo precedente, por los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, por las máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, cuando se esté obligado a llevar dichas máquinas, así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales.
Las cuentas especiales son la CUFIN y la CUCA, las cuales es obvio, no son partidas contables y mucho menos reguladas por el CINIF.
Aunque estoy de acuerdo contigo Klaus.
Considero que si hay infraccion a las Leyes fiscales el no llevar la CUFIN y la CUCA, esto de acuerdo al 83 CFF:
Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad,
siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:
II. No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales; no cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales.
Ahora bien, esta infraccion solo aplica si la autoridad lo descubre en ejercicio de sus facultades, por lo que no aplica en el caso que comenta e colega.
En el 81 Fraccion II del mismo CFF dice:
Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias:
II. Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos. Lo anterior no será aplicable tratándose de la presentación de la solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.
Lo anterior me lleva a pensar que el no reportar correctamente la declaracion te haria violar el precepto citado, no obstante, la redaccion habla expresamente de las declaraciones presentadas con errores, incompletas o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales.
Aqui la pregunta es, ¿cuales disposiciones fiscales? ¿en que parte de la Ley dice que hay que reportar la CUCA y la CUFIN en la anual? Si alguien lo sabe le agradecere me lo diga y si no lo dicen las disposiciones fiscales, pues simplemente no procederia ninguna multa por no poner esa informacion en la anual.
En resumen, es infraccion no llevar la CUFIN y la CUCA, mas no lo es no reportarla en el DEM, a reserva de que alguien nos exponga fundamento en contrario.
Saludos y espero que tengan un excelente dia.
Enterado BR1 y agradezco tu comentario y muy respetable ademas, pero no concuerdo contigo en cuanto a la imposicion de las multas respectivas ya que al menos tanto la cuca como la cufin son conceptos meramente fiscales y al menos hasta donde se las NIF no te mencionan que la cuca y la cufin sean parte integrante de la contabilidad.
Saludos y Gracias.