Primero que nada, cabe mencionar que las invitaciones son meros actos que si bien es cierto son emitidos por Autoridades de carácter Administrativo ni siquiera cumplen con los requisitos que al efecto establecen las disposiciones fiscales.
Ahora si el contribuyente presento la declaración sin movimientos, es decir, totalmente sin ingresos ni erogaciones es evidente que aun y que le revisen es difícil y complicado que le puedan determinar presuntivamente ingresos, por que ni siquiera obtiene ingresos de fuente de riqueza del País que en un momento dado pudieran ser fiscalizados.
La Autoridad tiene todas las atribuciones para efectuar visitas domiciliarias aun y que el contribuyente no se encuentre en el domicilio designado para tal efecto, toda vez que estas pueden entenderse con terceros, en virtud de que lo que revisan son papeles y contabilidad para lo cual no necesitan la presencia fisica del contribuyente, maxime que llegan ahí a través de las notificaciones que pueden hacerse a través de terceros.