Buenas tardes.
A riesgo de parecer redundante y/o repetitivo, te envío mi opinión por lo que pueda valer.
1.- El monto aplicable para deducibilidad es $175,000 y tanto la depreciación como los gastos futuros que dicha unidad cause, serán en la proporción que haya respecto de esta cifra. En el presente caso, aplicarías el 70% del comprobante en IVA y en gastos.
2.- Si al comprar se consiguió el crédito y el vendedor recibió el pago total, lo que queda es un adeudo por el dinero obtenido en préstamo y no un pendiente del pago de la unidad. Por consiguiente, el IVA acreditable es el que corresponda al monto deducible, es decir: 175000 X 16% = 28,000 que son todos acreditables desde el mes de pago de la factura.
3.- La depreciación es por el 25% para cada año COMPLETO. Como solo se toman los meses completos del ejercicio, no se aplica el mes de la compra, sino del siguiente en adelante. En este caso, si lo compraste en Octubre, los meses aplicables solo son Noviembre y Diciembre. Sin embargo, no como tú lo citas: como el auto se adquirio y se facturo en octubre entonces en 2011 los $43,750 sera entre 3 y quedara una depreciacion mensual de 14,583 correcto? solo para 2011 es correcto?
, ya que lo correcto es lo inicias diciendo en el mismo párrafo inserto, que cita: 2.-asi mismo la lSR , menciona que el % de preciacion sera del 25% anual que este caso quedaria de $43,750.00 anual y mensualmente seria $3,645.83 dando como resultado = 3,645.83 mensual X 2 meses, resultaría = $7,291.66 como depreciación del año de adquisición. Los tres años siguientes sería una depreciación de 43,750 por los doce meses del año, siendo hasta el cuarto año (parcial) que aplicarías los 10 meses que faltan para completar el 100% del tiempo y de la depreciación.
4.- Si como resultado del crédito existieran intereses, gastos de cobranza, etc., estos son los que se irían aplicando conforme fueran cubriéndose a la financiera bancaria, tanto en su deducción como en su IVA, SIN OLVIDAR QUE LO DEDUCIBLE SOLO SERÁ EL 75% de dichos gastos. La deuda se cancela completa y la diferencia pagada por el restante 25% de iva y/o de gastos e inversión.... se van a no deducibles. No necesitas "llevarlo en papeles de trabajo, pues igual puedes contabilizar todo y no requieres trabajo adicional.
Creo que hay más que decir, pero ya me "fuí grande" con este post.
Hasta luego y veremos lo que siga.