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    IEPS EN FACTURA DE GASOLINA

    04 Feb 2012 14:29 #78204 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Re: IEPS EN FACTURA DE GASOLINA
    Buena tarde:

    Ustedes disculpen mi error, el fundamento correcto es la fracción II, del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que dispone lo siguiente:

    II. Expedir comprobantes sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en esta Ley, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refieren los incisos A) y F) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.

    Los comerciantes que en el ejercicio inmediato anterior a aquél al que corresponda, hubieran efectuado el 90% del importe de sus enajenaciones con el público en general, en el comprobante que expidan no trasladarán expresamente y por separado el impuesto establecido en esta Ley, salvo que el adquirente sea contribuyente de este impuesto por el bien o servicio de que se trate y requiera la expedición del comprobante con el impuesto trasladado expresamente y por separado. En todos los casos, se deberán ofrecer los bienes gravados por esta Ley, incluyendo el impuesto en el precio.

    Los contribuyentes que enajenen los bienes a que se refieren los incisos A) y F) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, que trasladen en forma expresa y por separado el impuesto establecido en la misma, deberán asegurarse de que los datos relativos al nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expiden, corresponde con el registro con el que dicha persona acredite que es contribuyente del impuesto especial sobre producción y servicios respecto de dichos bienes. Asimismo, los citados contribuyentes deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria en forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la relación de las personas a las que en el trimestre anterior al que se declara les hubiere trasladado el impuesto especial sobre producción y servicios en forma expresa y por separado en los términos de esta fracción, así como el monto del impuesto trasladado en dichas operaciones y la información y documentación que mediante reglas de carácter general señale el Servicio de Administración Tributaria.

    Los contribuyentes que enajenen vinos de mesa, deberán cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo anterior en los meses de enero y julio de cada año.

    Tratándose de la enajenación de tabacos labrados, en los comprobantes que se expidan se deberá especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad de cigarros enajenados.

    Saludos

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    04 Feb 2012 14:40 #78205 por editor20
    Respuesta de editor20 sobre el tema Re: IEPS EN FACTURA DE GASOLINA
    a_cano, no encuentro ningún error de su parte, la primer fundamentación también aplica y se refuerza más con esta última, para IEPS no funciona eso de "público en general" tal como lo aplicamos para otros impuestos. Para IEPS está prohibido desglosar el impuesto al adquirente salvo que este demuestre ser contribuyente del impuesto y estar registrado ante el SAT bajo esa actividad, requisito que no cumple nadie que compre combustibles para su uso personal.
    Saludos.

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    04 Feb 2012 16:16 - 04 Feb 2012 16:22 #78206 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Re: IEPS EN FACTURA DE GASOLINA
    Buena tarde:

    Muchas gracias Editor. En efecto, la expedición de comprobantes fiscales por parte de las gasolineras, es un caso muy "particular".

    Por una parte, el artículo 28, del Código Fiscal de la Federación, señala lo siguiente:

    Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:

    […]

    V. Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación. Dichos controles formarán parte de la contabilidad del contribuyente. Para tales efectos, el control volumétrico deberá llevarse con los equipos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

    A su vez, la Regla I.2.6.1. de la RESOLUCION Miscelánea Fiscal para 2012, dispone lo siguiente:

    De los controles volumétricos
    I.2.6.1. Para los efectos del artículo 28, fracción V del CFF, en el Anexo 18 se dan a conocer las características, así como las disposiciones generales de los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general.
    CFF 28

    Por último el Anexo 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, “De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general”, publicado en el DOF del 05 de enero de 2012, señala lo siguiente:

    ...

    18.1. Equipos para llevar los controles volumétricos
    Para los efectos del artículo 28, fracción V del CFF, las personas que enajenen gasolina o diesel en establecimientos abiertos al público en general, deberán utilizar los siguientes equipos para llevar los controles volumétricos a que hace referencia dicho precepto:

    I. Unidad central de control.

    II. Telemedición en tanques.

    III. Dispensarios.

    IV. Impresoras para la emisión de comprobantes.

    ...

    18.5. Impresoras para la emisión de comprobantes. Gasolina o diesel
    Las impresoras para la emisión de comprobantes a que se refiere el apartado 18.1., fracción IV, deberán contar con las características que a continuación se señalan:

    I. Estar conectadas a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.2., a través de cualquier protocolo serial, red de cableado estructurado o vía inalámbrica.

    II. Emitir comprobantes simplificados de conformidad con las disposiciones fiscales, sin que sea necesario que se conserven las tiras de auditoría de las operaciones realizadas.

    Saludos

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    04 Feb 2012 21:30 - 04 Feb 2012 21:59 #78209 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Re: IEPS EN FACTURA DE GASOLINA
    Buena noche:

    Me permito transcribir criterios de la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa donde podrán darse cuenta de que, el concepto de público en general en la enajenación de gasolinas y diesel… no va encaminado a seguir las normas del Código Fiscal de la Federación…

    R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 313 Registro No. 38785
    VI-TASR-VII-71


    ENAJENACIÓN DE GASOLINAS Y DIESEL EN TERRITORIO NACIONAL.- SU VENTA FINAL AL PÚBLICO EN GENERAL ESTÁ SUJETA A LA APLICACIÓN DE LAS CUOTAS ESTABLECIDAS EN LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 2-A DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, CON INDEPENDENCIA DEL TIPO DE COMPROBANTES QUE SE EXPIDAN.-

    De la interpretación congruente y teleológica del artículo 2-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se advierte que el concepto de público en general, va direccionado a diferenciar la actividad del sujeto pasivo causante del impuesto adicional (cuotas), que vendan gasolina y diesel al público en general, (entendiéndose por cualquier consumidor final), con la actividad que se grava en la fracción I, de dicho precepto legal, en el cual, dicha fracción prevé una tasa general tratándose de la enajenación de gasolina y diesel, y no por el tipo de comprobantes fiscales que se le expidan, como lo pretende la actora, lo cual se encuentra robustecido con lo señalado en el artículo sexto de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, pues al referirse al artículo 2-a fracción II, antes citado, utiliza la frase, “venta al público de gasolina y diesel”, por lo que no existe confusión que grava la enajenación de dicho producto independientemente del tipo de comprobante que se expidan. Esto es, la fracción I del artículo que se analiza, regula la tasa aplicable para la venta de gasolina y diesel que realiza Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios a estaciones de servicio y demás distribuidores autorizados; por otra parte, el legislador en la fracción II, estableció una cuota adicional para las ventas que se realicen al consumidor final, denominándolas “venta final al público en general”; por tanto, este último concepto no va encaminado a seguir las normas del Código Fiscal de la Federación que enuncia la actora en su demanda, para saber lo que debe entenderse por público en general, sino únicamente distinguir la enajenación en general que pueden efectuarse de dichos productos a estaciones de servicios y demás distribuidores autorizados, con aquellas que se realizan al consumidor final, mientras que público en general a que se refiere la actora, puede ser cualquier consumidor sea final o no de la enajenación.

    PRECEDENTE:
    Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1941/10-02-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de junio de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Miguel Moreno Encinas.- Secretario: Lic. Everardo Tirado Quijada.

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    04 Feb 2012 21:41 - 06 Feb 2012 19:12 #78210 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Re: IEPS EN FACTURA DE GASOLINA
    Buena noche:

    Continua...

    R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 314 Registro No. 38786
    VI-TASR-VII-72


    GASOLINAS Y DIESEL.- SU VENTA FINAL AL PÚBLICO EN GENERAL SE ENCUENTRA GRAVADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2-A, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE EXPIDAN COMPROBANTES SIMPLIFICADOS O CON LOS REQUISITOS FISCALES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

    Están obligados al pago de las cuotas a que se refiere el artículo 2-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, quienes realizan ventas de gasolina o diesel al público en general, con independencia de que se expidan o no comprobantes con los requisitos fiscales, en razón de que, por público en general, debe entenderse cualquier sujeto que tenga el carácter de consumidor final, entendiéndose por esto, a aquéllos consumidores que no tengan la posibilidad de comercializar posteriormente el producto; sin que sea necesario acudir a otras disposiciones, como las contenidas en el Código Fiscal de la Federación, para definir el momento en que una operación se considera efectuada con el público en general, en términos del antepenúltimo párrafo, del artículo 14, del Código en comento, o bien, para precisar lo que debe entenderse por público en general, como de manera incorrecta lo pretende la actora, pues el concepto de público en general que señala dicho numeral, no está vinculado con el artículo 2-A, fracción II en cita, ya que, aquélla no garantiza que su enajenación sea precisamente al consumidor final, dado que puede legalmente volver a enajenar el producto expidiendo comprobantes fiscales para ello, lo que no sucede con la venta de gasolina y diesel, por tratarse de ventas finales al público en general.

    PRECEDENTE:

    Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1941/10-02-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del Tribual Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de junio de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Miguel Moreno Encinas.-Secretario: Lic. Everardo Tirado Quijada.

    Fuente:
    Portal CPWare.com

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    06 Feb 2012 20:38 #78232 por Lizzeth
    Respuesta de Lizzeth sobre el tema Re: IEPS EN FACTURA DE GASOLINA
    muchas gracias a todos por sus respuestas son de gran ayuda.
    saludos.

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