Es un tema un tanto complejo, hasta la fecha han sido casos aislados aquellos donde el contador público sea coparticipe en la comisión de delitos fiscales, sin embargo eso no exime de establecer responsabilidades de esa indole.
El contribuyente en primera instancia es el unico responsable de las sanciones que se aplican con motivo de la omisión en el cumplimiento de las obligaciones de caracter fiscal, ya sea por una infracción o por la comisión de un delito.
El Art. 95 del CFF señala claramente a quienes se considera como responsables en los delitos fiscales, para lo cual se requiere la acción conjunta en la realización del delito, es decir, una coautoria delicitiva, y de un beneficio indebido, como puede ser el incremento en el patrimonio del contador.
Es decir, que para que se acredite en una averiguación previa los elementos para integrar a esta última y proceder a dictar el ejercicio de la acción penal y por ende la orden de aprehension, es indubitable que existan pruebas suficientes que acreditan la participación y el beneficio de los terceros, como lo puede ser el Contador.
Por lo tanto es bueno siempre, elaborar contratos de prestación de servicios con el cliente, debidamente detallado, evitar mezclar la cuenta bancaria para el pago de contribuciones de los clientes.