Salvo veamos los pormenores de que tipo de contrato es, opino lo siguiente…
Dado que el arrendamiento puro es diferente al financiero….
Art 9 LISR cuarto parrafo…..menciona….En los contratos de arrendamiento financiero, se considera interés la diferencia entre el total de pagos y el monto original de la inversión,…..lo que se entiende que existe el MOI en estos contratos….dado que ahí lo aclara la ley….
Artículo 44. LISR…Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, el arrendatario considerará como monto original de la inversión, la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo…..es decir el beneficiario, quien recibe el bien., considerara como MOI lo que provenga de arrendamiento financiero…….
Artículo 45. LISR Cuando en los contratos de arrendamiento financiero se haga uso de alguna de sus opciones, para la deducción de las inversiones(((( es decir, se aplicara la depreciación para el arrendamiento financiero)))))) relacionadas con dichos contratos se observará lo siguiente:
I. Si se opta por transferir la propiedad del bien objeto del contrato mediante el pago de una cantidad determinada, o bien, por prorrogar el contrato por un plazo cierto, el importe de la opción se considerará complemento del monto original de la inversión, por lo que se deducirá en el por ciento que resulte de dividir el importe de la opción entre el número de años que falten para terminar de deducir el monto original de la inversión.
II. Si se obtiene participación por la enajenación de los bienes a terceros, deberá considerarse como deducible la diferencia entre los pagos efectuados y las cantidades ya deducidas, menos el ingreso obtenido por la participación en la enajenación a terceros.
Artículo 15. CFF- Para efectos fiscales, arrendamiento financiero es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la Ley de la materia.
En las operaciones de arrendamiento financiero, el contrato respectivo deberá celebrarse por escrito y consignar expresamente el valor del bien objeto de la operación y la tasa de interés pactada o la mecánica para determinarla.
En mi opinión debe ir contablemente de acuerdo a el boletín D-5 PCGA, en el activo fijo y registrarse como “ equipo adquiridos mediante contratos de arrendamiento financiero” , luego a gastos financieros contra acreedores…..
Un punto que hay que ver en el contrato de arrendamiento es sin duda el efecto, cual, ahí va..
a) si se va a ejercer opcion de compra
b) si se va a negociar y que otra persona adquiera una ganancia o utilidad
c) si se va a prorrogar el plazo.
Otro dato, por ahí menciona creo el art 14 del IAC sobre como considera para efectos del impuesto al activo el monto original de inversion..
saludos