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"kikeleal" escribió: pues la onda esta asi......
este señor va al IMSS, solicita su seguro pues lo que el necesita es contar con una pension cuando cumpla la edad requerida.......
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no obtiene ningun papel, solo le llegan cada mes los recordatorios de pago, mismos que cubren tanto cuotas de retiro, cesantia, invalidez y vida, gastos medicos
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como la ven?
por lo que percibi de la regla 3.18.8, sera que la parte del pago que se destina a la AFORE es la misma que pueda deducir?
saludo!
DANIEL DICE........
Hola..
buen Dia...
Pregunto.... una Aportacion Voluntaria no es lo mismo que La Incorporacion Voluntaria al Regimen Obligatorio???
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Mis estimados amigos todos ..
YO ESTIMO QUE SI ES DEDUCIBLE por lo siguiente:
1.- Cuando un trabajador entra a trabajar a una empresa su SEGURO ES DEL REGIMEN OBLIGATORIO ..(La empresa hace deducible las cuotas al imss rcv e infonavit sin problemas).
2.-Cundo el trabajador lo dan de baja o se da de baja en una empresa al DEJAR DE PERTENECER al seguro del regimen obligatorio tiene derecho a CONTINUAR VOLUNTARIAMENTE EN EL REGIMEN OBLIGATORIO,esto se traduce en que tiene todos los beneficios de la ley del seguro social en todos sus ramos.del art 11 LSS. SIENDO DEDUCIBLES A MI PERSONAL PUNTO DE VISTA ART 176 F-V PRIMER Y SEG PARRAFO.
reforzando lo anterior dice la LSS en su Artículo 218. El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja. El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada y cotizará de la manera siguiente:
Párrafo reformado DOF 20-12-2001
a) Respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el asegurado cubrirá por cuanto hace al ramo primero, la totalidad de la cuota y por los otros dos ramos cubrirá el importe de las cuotas obrero patronales, debiendo el Estado aportar la parte que conforme a esta Ley le corresponde, incluyendo la cuota social, y
b) En el seguro de invalidez y vida el asegurado cubrirá las cuotas obrero patronales y el Estado la parte que le corresponda de acuerdo a los porcentajes señalados en esta Ley.
Adicionalmente, el asegurado deberá cubrir las cuotas que corresponderían al patrón y al trabajador, señaladas en el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley.
Párrafo adicionado DOF 20-12-2001
ADEMAS DE ELLO LOS ART 221,
ADEMAS EL REGLAMENTO DELIMSS
RACERF ART 64 A 66
RESULTA UN POCO RARO KIKE LO QUE MENCIONAS QUE NO TIENES NINGUN COMPROBANTE, YA QUE POR DISPOSICION DE LEY AL HACER LAS INCORPORASE Y PODER CONTINUAR VOLUNTARIAMENTE EN EL REGIMEN OBLIGATORIO, COMO SE HACE A SOLICITUD DEL TRABAJADOR DADO DE BAJA EN TERMINOS DEL ART 75 RACERF Y ESTE SE FORMALIZARA MEDIANTE FORMATOS PREIMPRESOS ,LOS MISMOS QUE SURTIRAN LOS EFECTOS DE UN C O N V E N I O .SUSCRITOS POR EL TRABAJADOR. AHORA EL PLAZO MAXIMO PARA LA INCORPORCION ES DE 5 AÑOS PARA HACERLO EN TERMINOS DEL ART.LS.S. 219
CON ESTO TENDRAS TODOS LOS RAMOS DEL SEGURO SOCIAL ASI COMO LAS PRESTACIONES EN DINERO.LA RAZON ES QUE LO ESTAS PAGANDO TU MISMO Y NO TE LO DEBEN DE NEGAR ASI COMO ES UN GASTO PERSONAL POR LA INVERSION EN U N P L A N D E R E T I R O .
COMO LO MENCIONA EL SEGUNDO PARRAFO DEL ART 176 DE LISR DE LA F-V
MI CONCLUSION DE ESTO ES QUE SI SE PUEDE HACER DEDUCIBLE SOLO DETALLANDO BIEN EL LIMITE
LO QUE COMENTABA DANEL GTZ..
LA DIFERENCIA ENTRE ..
una Aportacion Voluntaria ES UNA CANTIDAD MONETARIA AL YA PREXISTENTE RETIRO..POR EJEMPLO ...LA CUENTA INDIVIDUAL DE UN TRABAJADOR SE INTEGRA POR ...Art 159 LSS SE INTEGRA POR LAS SUBCUENTAS DE RETIRO,CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ,DE VIVIENDA Y DE APORTACIONES VOLUNTARIAS. ART 192 LSS.
La Incorporacion Voluntaria al Regimen Obligatorio.ES UNA ADHESION A UN REGIMEN EN PARTICULR QUE TE BRINDA BENEFICIOS EN DINERO Y EN ESPECIE CUBRIENDO PAGANDO UNA CIERTA CANTIDAD PARA ELLO...
SOLO HAY QUE DIFERENCIAR LAS CONTEMPLADAS EN EL ART 176 F-V Y LAS DEL 218 LISR DE LOS ESTIMULOS FISCALES..Pago de primas de contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, la jubilación o el retiro Estos contratos deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley sobre el Contrato de Seguro y reunir los requisitos correspondientes entre los que se encuentran el que deberán contener además el texto íntegro del Artículo 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y sólo podrán ser celebrados con las instituciones de seguros facultadas para practicar en seguros la operación de vida.
COMO LO COMENTA KIKE SON ESPECIFICAMENTE LOS CONVENIOS POR LA INCORPORACION VOLUNTARIA AL REGIMEN OBLIGATORIO Y ESO ES CON EL IMSS UNICAMENTE....
ESPERO LES AYUDE UN POCO ESTE COMENTARIO....SALUDOS A TODOS AMIGOS TODOS...
SU SERVILLETA.....
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LO QUE COMENTABA DANEL GTZ..
LA DIFERENCIA ENTRE ..
una Aportacion Voluntaria ES UNA CANTIDAD MONETARIA AL YA PREXISTENTE RETIRO..POR EJEMPLO ...LA CUENTA INDIVIDUAL DE UN TRABAJADOR SE INTEGRA POR ...Art 159 LSS SE INTEGRA POR LAS SUBCUENTAS DE RETIRO,CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ,DE VIVIENDA Y DE APORTACIONES VOLUNTARIAS. ART 192 LSS....
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La Incorporacion Voluntaria al Regimen Obligatorio.ES UNA ADHESION A UN REGIMEN EN PARTICULR QUE TE BRINDA BENEFICIOS EN DINERO Y EN ESPECIE CUBRIENDO PAGANDO UNA CIERTA CANTIDAD PARA ELLO...
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V. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.
Para los efectos del párrafo anterior, se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de sociedades de inversión con autorización para operar en el país, y siempre que obtengan autorización previa del Servicio de Administración Tributaria.
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una Aportacion Voluntaria no es lo mismo que La Incorporacion Voluntaria al Regimen Obligatorio???
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