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kike.... te mando un buen apreton de manos, acompañado de un sincero abrazo....
como comentario y pregunta para a_cano y hugo..... que pasa con las aportaciones complementarias de retiro ??????...
ya que segun el comentario de kike.. estas formaran PARA PENSIONARSE.....
Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los terminos de la ley de los sistemas para el retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, asi como las aportaciones voluntarias, simepre que en este ultimo caso dichas aportac iones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro o pension conforme a :
El monto de la deducion sera hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a 5 salarios minimos generales del area geografica del contribuyente elevados al año.....
Para los efectos de planes personales d eretiro o pension... son aquellas cuentas o canales de inversion, que se establezcan con el unico fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal renumerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre y cuando estas esten administradas en cunatas individualizadas por las instituciones del seguro social.......
saludos
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